Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/10/2014 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 20 de octubre de 2014
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el N 770/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al señor Paulino PAZO, D.N.I.
N 16.293.802, C.U.I.T. N 23-16293802-9, Ingresos Brutos Exento-, con domicilio en El Picaflor N 9728, B General Arenales, Córdoba, para preste por el término de DOS 2 años, un Servicio Especial Restringido con centro en la Ciudad de CÓRDOBA y bajo la denominación de TRANSPORTE MARTA.

ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al señor Hernán Javier CABRERA, D.N.I. N 24.333.491, C.U.I.T. N 20-24333491-9, Ingresos Brutos -Exento-, con domicilio en Luna y Cárdenas N
2772, B Alto Alberdi, Córdoba, para que preste por el término de DOS 2 años, un Servicio Especial, Obrero y Escolar con centro en la Ciudad de RIO CUARTO y bajo la denominación de VIAJES BULL.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la incorporación al servicio otorgado al señor Hernán Javier CABRERA, del siguiente parque móvil:- Marca Renault, modelo del año 2013, chasis Nº 93YMEN4CEEJ774610, motor Nº M9TC678C008421, de 15
asientos, Tacógrafo Digitac T20772, Dominio Nº NHK 427, adjudicándole la chapa MOP Nº E 2984.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE

Resolución N 345
Córdoba, 25 de agosto de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-184232/2014 mediante el cual el señor Paulino PAZO solicita se le otorgue la pertinente autorización para explotar un Servicio Especial Restringido de transporte de pasajeros, con centro en la Ciudad de CÓRDOBA
y bajo la denominación de TRANSPORTE MARTA.

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - T OMO DXCVII - Nº 180

ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la incorporación al servicio otorgado al señor Paulino PAZO, del siguiente parque móvil:Marca Fiat, modelo del año 1999, chasis Nº ZFA230000W5440727, motor Nº 22002426702211252533, de 12 asientos, Tacógrafo Digitac 25440, Dominio Nº CQZ 712, adjudicándole la chapa MOP Nº ER 2991.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE

Resolución N 346

Córdoba, 25 de agosto de 2014

VISTO: El expediente Nº 0048-182789/2013 mediante el cual el señor Juan Carlos FERREYRA solicita le sea aceptada la renuncia al permiso de explotación que le fuera concedido por Resolución N 202/2002, para prestar un Servicio Especial de transporte de pasajeros mediante contratación previa en cada caso y sin recorrido permanente, con centro en CORDOBA y bajo la denominación de J.C. BUS.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión informa que el requirente ha cumplimentado con los requisitos
propios del área, estimando que puede aceptarse la renuncia al permiso de explotación y proceder a la baja del parque móvil afectado a dicho servicio.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control expresa que la permisionaria no registra deuda en concepto de Tasa Retributiva de Servicios y acredita los Depósitos de Garantía.
Que por su parte el señor Director General de Transporte considera que puede darse continuidad al trámite de autos.
Que conforme las constancias obrantes en autos, no existen objeciones legales para autorizar la renuncia al permiso de explotación, de conformidad a lo establecido por la Ley N 8669
y Decreto Reglamentario N 254/03.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el N 596/2014, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DEJAR sin efecto, a mérito de la renuncia presentada por el señor Juan Carlos FERREYRA -D.N.I. N
7.630.109-, el permiso de explotación que le fuera conferido por Resolución N 202/2002, para que prestara un Servicio Especial de transporte de pasajeros mediante contratación previa en cada caso y sin recorrido permanente con centro en CORDOBA, bajo la denominación de J.C. BUS.
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la baja del parque móvil que estuviera afectada al servicio que prestaba el señor Juan Carlos FERREYRA, cuyos datos identificatorios se detallan:
- Marca Fiat, modelo del año 1997, chasis Nº ZFA23000005296982, motor Nº 230A20001902477, de 12
asientos, Tacógrafo Digitac T6172, Dominio Nº BCE 065, chapa MOP Nº E 1538.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE

Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control y la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan que el requirente ha cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el citado servicio, correspondiendo autorizar el permiso de que se trata y la incorporación del parque móvil propuesto.
Que el peticionante solicita la incorporación de la unidad Dominio N CQZ 712, inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con fecha 19-03-1999.
Que por su parte, el señor Director General de Transporte manifiesta que se encuentran reunidos todos los presupuestos para la viabilidad del pedido y que se ha seguido todo el procedimiento pertinente con la documentación respaldatoria del caso, por lo que considera que puede hacerse lugar a lo solicitado.
Que el servicio de transporte Especial Restringido se encuentra normado en el Artículo 9, inciso D, apartado 2 de la Ley N
8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N 254/03 y Artículo 37 del Anexo A del Decreto precitado.
Que el Artículo 40 inciso E del Decreto N 254/03, faculta a esta Secretaría, a otorgar el presente permiso por el término de DOS 2 años a partir del dictado de la Resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser revocado por Resolución fundada en cualquier momento.
Que por imperio de la normativa citada, el servicio a prestar por esta modalidad debe transponer las zonas urbanizadas de jurisdicción municipal o comunal de la localidad donde tiene su centro. A su vez debe resaltarse que la Ley de Transporte Provincial define al servicio especial como aquel que se realiza mediante contratación previa en cada caso pactándose las condiciones del viaje, sin recorrido permanente, es decir teniendo como objeto contractual la realización de viajes ocasionales que no sean efectuados con recorridos fijos, predeterminados como línea regular.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el N 771/2014,
MINISTERIO DE

GESTION PUBLICA

ING. MARIANA G. ALDAO
DIRECTORA DE SISTEMAS
DIRECTOR GRAL DE GESTION SALARIAL
SECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA

5

CR. JOSÉ ERNESTO SONZINI
DIRECTOR GRAL DE GESTION SALARIAL
SECRETARIA DE CAPITAL HUMANO
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA

CR. MANUEL F. CALVO
MINISTRO DE GESTION PUBLICA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/10/2014 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha20/10/2014

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4197

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/08/2024

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