Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/06/2013 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 24 de junio de 2013

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXXI - Nº 101

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXXI - Nº 101
CORDOBA, R.A., LUNES 24 DE JUNIO DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO DE

EDUCACIÓN

Crean Comisión para ingreso a las Carreras Técnicas de Nivel Superior
Resolución Nº 821

Córdoba, 14 de junio de 2013

VISTO: La Nota N DGES0l-328589132-813 del registro de este Ministerio;
Y CONSIDERANDO:

Por ello, el Dictamen N 1276/13 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales en providencia de fecha 6 de junio de 2013;

ARTÍCULO 6.- AUTORIZAR los Formularios de Publicación de Vacantes F-A, Inscripción F-B, Convocatoria Interna F-C y Acta Síntesis F-D, que como Anexo VI, VII, VIII y IX, con una 1 foja cada uno, forman parte de este instrumento legal.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 7.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Que en la misma se propicia la aprobación del régimen electoral para la elección de Consejeros Institucionales en los Institutos de Educación Superior dependientes del Ministerio de Educación.
Que mediante la Resolución N 750/11 emanada del suscripto se aprobó el Reglamento Orgánico marco para las Instituciones de Educación Superior dependientes de este Ministerio, tanto de gestión estatal como de gestión privada.
Que en el artículo 16 del mencionado Reglamento se establece que las Instituciones de Educación Superior serán apoyadas en su gestión por organismos colegiados.
Que a continuación el artículo 17 expresa que el Consejo Institucional es el órgano colegiado, cuya existencia, regulación y funcionamiento tienen carácter obligatorio en las Instituciones de Educación Superior.
Que, asimismo, en el artículo 17 d. del referido plexo legal se establece que una reglamentación específica establecerá para las Instituciones de Educación Superior de gestión estatal, la modalidad de elección de los consejeros titulares y suplentes, cantidades de claustros y representación, mecanismos de acceso y cobertura de ausencias y vacancias Régimen Electoral Institucional.
Que en virtud de ello, este Ministerio, a través de la Dirección General de Educación Superior, ha cumplimentado instancias de consulta y discusión con la participación directa de las Instituciones y actores involucrados, con el fin de asumir una responsabilidad colectiva y un compromiso social sobre las acciones que se construyen y sobre los propios procesos de mejora del sistema formador.
Que es objetivo de la actual gestión educativa la actualización y construcción de la normativa para dicho nivel, a los fines de su progresiva adecuación a los nuevos requerimientos y necesidades.
Que la dinámica de un buen sistema de normas permite la articulación de derechos y deberes con fuerte impacto en los objetivos priorizados.
Que la presente normativa propende a mayores niveles de autonomía en la gestión institucional dentro de los lineamientos de la política educativa provincial y de las leyes que regulan el Sistema Educativo.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N 1420/13 del Área Jurídica de este Ministerio, lo aconsejado por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales a fs. 16;

ARTÍCULO 1.- CREAR la Comisión para el ingreso a las Carreras Técnicas de Nivel Superior, la que estará conformada por dos 2 miembros en representación de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional y dos 2 miembros en representación de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:

Resolución Nº 820

U.E.P.C., los que serán designados mediante resolución de la Secretaría de Educación.

Córdoba, 14 de junio de 2013
VISTO: La necesidad de optimizar el procedimiento para la cobertura de los cargos docentes no directivos -interinos o suplentesde los Institutos de Educación Técnica Superior y los Institutos de Educación Superior, que cuenten con carrera técnicas dependientes de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional;
y CONSIDERANDO
Que resulta necesario adecuar el procedimiento operativo a fin de efectuar la cobertura de que se trata, acorde a los nuevos requerimientos que planta la actual normativa provincial de Nivel Superior.

ARTÍCULO 2.- ESTABLECER que el procedimiento para la cobertura de cargos docentes no directivos -interinos o suplentesse rija de acuerdo con el instructivo, que como Anexo I con cuatro 4 fojas, forma parte del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3.- DISPONER que la convocatoria para la cobertura de cargos docentes no directivos -interinos o suplentesen los Institutos de Educación Técnica Superior y los Institutos de Educación Superior que cuenten con carreras técnicas dependientes de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional se realice al momento de producirse la vacante.

Que es conveniente establecer con claridad las instancias en que se realizará la inscripción, selección y comunicación de los órdenes de mérito.

ARTÍCULO 4. AUTORIZAR la implementación de las grillas valorativas y de los criterios de aplicación según el cargo vacante que como Anexo II, con dos 2 fojas, Anexo III, con dos 2 fojas, Anexo IV, con tres 3 fojas, forman parte de este dispositivo legal.

Que se han efectuado las consultas pertinentes con la Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional, su dependencia la Subdirección de Educación Técnica Superior y la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba U.E.P.C..

ARTÍCULO 5.- AUTORIZAR el modelo de Curriculum Nominativo que como Anexo V, con dos 2 fojas, forma parte de esta Resolución.

ANEXO:
http boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/resol.820anexo.pdf
ARTÍCULO 1.- APROBAR el Régimen Electoral para la Elección de los Consejeros Institucionales en los Institutos de Educación Superior de la Provincia de Córdoba que, como Anexo I con cuatro 4 fojas forma parte de CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/06/2013 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha24/06/2013

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4167

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/06/2024

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