Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2013 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 5

Pautas generales
4.2. Si la suspensión fuera dispuesta de manera inmediata, quienes tengan registrados sus domicilios reales:
4.2.1. A más de treinta 30 cuadras podrán
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXX - Nº 77
retirarse con sesenta 60 minutos de anterioridad al horario de finalización de su jornada laboral.
4.2.2. Hasta treinta 30 cuadras podrán retirarse con treinta 30 minutos de anterioridad al horario de finalización de su jornada laboral.
5. Para el caso de que el servicio se restableciera durante el transcurso de la
jornada laboral, los agentes deberán concurrir a tomar servicio dentro de los sesenta 60 minutos de normalizada la prestación, excepto que ello ocurra a menos de ciento veinte 120 minutos del horario de finalización de dicha jornada laboral.
6. Igual tratamiento a lo establecido en los
CÓRDOBA, 17 de mayo de 2013

puntos anteriores se deberá dar a aquellos agentes que tengan su residencia fuera del radio urbano y que utilicen el sistema de trasporte interurbano 7. Cuando la suspensión corresponde al transporte de larga distancia, se podrá justificar la inasistencia del agente que acredite su estadía fuera de la provincia
en debida forma certificado expedido por la Policía del lugar o equivalente a criterio de la sectorial de personal respectiva.
A los fines de la aplicación de las disposiciones del presente, en todos los casos deberá tenerse en cuenta el horario de suspensión del servicio y de ingreso del agente.

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL

Crean Programa Despegar Reinserción social de jóvenes con problemas de adicciones.
Resolución Nº 212
Córdoba, 7 de mayo de 2013
VISTO: Las previsiones del artículo 30 del Decreto N 2565/2011, ratificado por Ley 10.029
- Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las previsiones de la citada norma legal, la Subsecretaría de Prevención de Adicciones, gestiona la creación del Programa DESPEGAR en el ámbito de este Ministerio, en conjunto con organismos nacionales, provinciales, municipales, sociedad civil y universidades, que estará a cargo de la citada Subsecretaría y de la Subsecretaría de Economía Social.
Que el objetivo de dicho Programa es la de favorecer los procesos de la etapa denominada de reinserción social de jóvenes con problemas de adicciones, atento que al abandonar el consumo de sustancias, debido a que la inclusión en el trabajo por parte de pacientes en rehabilitación se debe a cuestiones personales como así también a cuestiones del contexto social.
Que el programa que se procura instaurar, busca facilitar la concreción de la actividad laboral a quienes se han esforzado en abandonar el consumo de sustancias a través de un tratamiento profesionalizado, mediante el otorgamiento de apoyo económico a través de un préstamo, a fin de que puedan llevar adelante un micro emprendimiento propio o familiar autosustentable.
Por ello, EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- CRÉASE el Programa DESPEGAR en el ámbito de este Ministerio, el que tiene como objetivo favorecer los procesos de la etapa denominada de reinserción social de jóvenes con problemas de adicciones, atento que al abandonar el consumo de sustancias, debido a que la inclusión en el trabajo por parte de pacientes en rehabilitación se debe a cuestiones personales como así también a cuestiones del contexto social, mediante el otorgamiento de apoyo económico reintegrable, a fin de que puedan llevar adelante un microemprendimiento propio o familiar autosustentable; de conformidad a la Fundamentación del mismo que compuesto de una 1 foja integra esta Resolución y del Convenio a suscribir por las partes, el que compuesto de tres 3 fojas forma parte integrante
del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2.- DESIGNASE como Autoridad de Aplicación del presente Programa a los titulares de las Subsecretarías de Prevención de Adicciones y de Economía Social dependientes de este Ministerio, los que estarán facultados a dictar las reglamentaciones necesarias para hacer efectiva la puesta en marcha del citado Programa.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLICESE, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, comuníquese y archívese.
DR. DANIEL A. PASSERINI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
ANEXO I
PROGRAMA "DESPEGAR"
FUNDAMENTACION
Debido a que la inclusión social es un objetivo fundamental en un proceso de rehabilitación por consumo de sustancias, el Ministerio de Desarrollo Social a través del Banco de la Gente y la Subsecretaría de Prevención de Adicciones, pone en marcha el Programa "DESPEGAR", con la intención de favorecer los procesos de la denominada etapa de "Reinserción Social" con la que cuentan los programas de tratamiento para jóvenes con problemas de adicciones.
Abandonar el consumo de sustancias no es una meta que puede cumplirse aisladamente, debido a la multicausalidad de factores que sostienen las adicciones.
En este sentido, se conoce que los procesos de integración al trabajo y/o al estudio conlleva en quien lo realiza un aliciente que suma a los procesos motivacionales que sostienen los logros terapéuticos alcanzados en un programa de tratamiento por abuso de drogas.
Sin embargo, las razones por las cuales se dificulta la inclusión en el trabajo por parte de pacientes en rehabilitación no se refieren solamente a cuestiones personales, sino también, en gran proporción, a cuestiones del contexto social o la suma de ambas.
Por ello, el Programa "DESPEGAR", busca facilitar la concreción de la actividad laboral, a quienes se han esforzado en abandonar el consumo de sustancias a través de un tratamiento profesionalizado, mediante el otorgamiento de apoyo económico reintegrable a través de un préstamo, a fin de que la persona pueda llevar adelante un microemprendimiento propio o familiar autosustentable.
BENEFICIARIOS
Jóvenes mayores de dieciocho 18 años que, habiendo realizado un Programa de Rehabilitación en un Centro de
Tratamiento autorizado, reciban el aval institucional para ingresar en el presente Programa.
MODALIDAD DEL PROGRAMA "DESPEGAR"
POBLACION OBJETO: Pacientes mayores de 18 años que se hallen en los Centros de Tratamiento Públicos o Privados y que se encuentren en los últimos tres 3
meses de proceso de reinserción social.
CURSO DE CAPACITACION: Los Centros de Tratamiento presentarán a la Subsecretaría de Prevención de Adicciones, un listado con los futuros beneficiarios, a fin de que éstos realicen un curso de capacitación en actitud emprendedora y gestión del microcrédito o en oficios que dictará la Agencia de Empleo y Formación Profesional del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
En dicho curso, se brindarán las herramientas conceptuales necesarias para que la persona pueda presentar un plan para la concreción de un microemprendimiento propio o familiar. Durante el curso, el Centro de Tratamiento monitoreará el proceso de la persona beneficiaria del Programa, acompañándolo desde su lugar terapéutico o psico-educativo.
PROYECTO DE MICROCRÉDITO: Una vez finalizado el Curso de Actitud Emprendedora y Gestión del Microcrédito o el de oficios, la persona presentará su proyecto de emprendimiento, el cual será evaluado y aprobado si cumple con la reglamentación del Banco de la Gente dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
MICROCREDITO: El beneficiario recibirá una ayuda económica reintegrable de hasta la suma de PESOS
CINCO MIL $ 5.000, la cual se devolverá en un máximo de treinta y seis 36 cuotas sin interés, teniendo según las características del proyecto, un período de gracia de hasta seis 6 meses, sin garantía:
ACOMPAÑAMIENTO: El Banco de la Gente y la Subsecretaría de Prevención de Adicciones, contarán con tutores que acompañarán a los emprendedores en sus primeros meses de vida del emprendimiento, con la finalidad de brindar asesoramiento en la materia.
CONVENIO
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, representado en este acto por su titular Dr. Daniel A.
PASSERINI, con domicilio en Avda. Vélez Sársfield N
2311 de la ciudad de Córdoba, por una parte y por la otra, el Representante de la Entidad
Con domicilio en
acuerdan en celebrar el presente Convenio en el marco del PROGRAMA " DESPEGAR ", atento las siguientes consideraciones:
Que en la búsqueda de promover conciencia social, sensibilización e información precisa sobre los problemas vinculados al consumo de sustancias psicoactivas, sean éstas legales o ilegales, se debe trabajar en conjunto con otros organismos nacionales, provinciales, municipales, de la sociedad civil y universidades, en acciones que fortalezcan los factores sociales y comunitarios de protección hacia el consumo de sustancias y disminuyan los factores de riesgo socio-comunitarios que favorezcan
el consumo de sustancias.
Que la adicción a las drogas afecta prácticamente todos los aspectos de la vida de una persona, como por ejemplo, su trabajo es recurrente que se manifieste baja productividad y deterioro de la calidad de trabajo en la persona que consuma, produciendo la pérdida del mismo.
Que a tales fines se debe procurar favorecer mecanismos de articulación interinstitucional para el logro de la inserción socio-laboral de los mismos.
Que, apoyar el desarrollo de microemprendimientos productivos destinados al autoconsumo y/o la comercialización, constituye uno de los caminos posibles para el logro de tales objetivos.
Que el Banco de la Gente dependiente de la Subsecretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, tiene por objetivo ayudar a microemprendedores y favorecer el desarrollo a través de la capacitación, asesoramiento y financiamiento de actividades microemprendedoras, facilitando el acceso a programas de capacitación y microcrédito.
En mérito de lo expuesto, las partes acuerda:
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de las relaciones entre la referida Entidad, la Subsecretaría de Prevención en Adicciones y la Subsecretaría de Economía Social y definir las bases de la misma en lo relacionado con la posibilidad de que pacientes que se encuentren en la fase de reinserción social y, además tengan una vulnerabilidad social, puedan recibir apoyo crediticio del Banco de la Gente, para propiciar el desarrollo de un microemprendimiento que demuestre viabilidad y perdurabilidad en el tiempo.
SEGUNDA: La Subsecretaría de Economía Social, a través del Banco de la Gente, se compromete a incorporar entre los postulantes que tienen prioridad en sus programas de financiamiento de microemprendimientos, a las personas que se encuentren en las condiciones establecidas en la Cláusula precedente y que a tales fines sean derivados por la Subsecretaría de Prevención de Adicciones, quien presentará formalmente a los candidatos adjuntando en cada caso, el informe socioterapéutico pertinente.
TERCERA: La Subsecretaría de Prevención de Adicciones, será la encargada de designar las instituciones públicas o privadas que propondrán pacientes que se encuentren en la fase de reinserción social o fase similar y tengan vulnerabilidad social para poder ser beneficiarios del PROGRAMA "DESPEGAR". Además, mantendrán con ella, una entrevista personal a fin de concluir con el proceso de selección de quienes participarán del Curso de Gestión de Microemprendimiento, para recibir la ayuda económica reintegrable por parte del Banco de la Gente.
CUARTA: La Entidad
propondrá a los beneficiarios del PROGRAMA
"DESPEGAR", debiendo presentar a la Subsecretaría de Prevención de Adicciones, un informe del proceso terapéutico del paciente y una carta del paciente dirigida a esa área solicitando y fundamentando el pedido de ingreso a dicho Programa.
QUINTA: La Subsecretaría de Economía Social a través del Banco de la Gente podrá financiar microemprendimientos a las personas señaladas en la Cláusula Primera de este Convenio, propuestas por la Subsecretaría de Prevención de Adicciones, con la asignación de préstamos de hasta PESOS CINCO MIL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2013 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha17/05/2013

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4178

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/07/2024

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