Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/03/2013 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 13 de marzo de 2013

BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXVIII - Nº 35

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 185

la potestad de dictar los instrumentos legales complementarios que fuere menester, para la adecuada aplicación del presente Decreto.

Reglamentan
bienes pertenecientes al Estado Provincial y Municipal. La Ley determina el modo y la oportunidad de su publicación y del acceso de los particulares a su conocimiento.
Que, siendo uno de los objetivos del Estado Provincial, promover y asegurar la información amplia y oportuna de sus actos, la gestión de la publicidad oficial requiere de soporte, logística y estrategias de acción mucho más dinámica que las previstas para otras actividades estatales, clásicamente encuadradas en los instrumentos o leyes administrativas vigentes.
Que todo ello justifica no sólo la necesidad de un instrumento particularísimo para regular esta actividad, el que debe ser actualizado conforme la experiencia recogida desde la implementación del mismo mediante el dictado de la reglamentación citada.
Por ello, normas legales citadas y en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- REGLAMÉNTASE el artículo 110 inciso 13 de la Ley 7631, en los términos previstos en el Anexo Único que forma parte integrante del presente en una 1 foja.
ARTÍCULO 2.- DEROGASE el Decreto 2610/2010.
ARTÍCULO 3.- DELÉGASE en el Ministerio Jefatura de Gabinete,
VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 1

Obra: duplicación
la que se realizó con fecha 31 de octubre de 2012, habiéndose presentado las siguientes firmas:
CO.AS. CONSULTORES ASOCIADOS S.R.L., VANOLI Y ASOCIADOS INGENIERÍA S.R.L., CONSULAR CONSULTORES ARGENTINOS

ARTÍCULO 4.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO JEFE DE GABINETE
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO ÚNICO AL DECRETO Nº 185
Artículo 1.- Se entenderá por publicidad oficial, a la actividad realizada por el Estado para la difusión a la comunidad de sus actos o políticas generales o particulares, en el marco de las pautas constitucionales y legales vigentes, a través de vías o espacios abiertos o cerrados deslinados al uso o concurrencia pública, o medios de comunicación con alcance masivo, orales, audiovisuales, escritos, electrónicos o virtuales. Se incluye dentro del rubro, a las actividades preparatorias, accesorias, constitutivas y de seguimiento de los contenidos publicitados o publicados.
Artículo 2.- Se consideran vías o espacios destinados al uso o concurrencia pública,. aquellos ámbitos, abiertos o cerrados, que permiten la circulación masiva de personas, aún cuando la publicidad se ubicara, insertara o se distribuyera fisicamente en un predio de carácter privado.
Artículo 3.- Se consideran medios de comunicación, a los servicios que
ASOCIADOS S.A., P & EE S.A. PROYECTOS Y ESTUDIOS ESPECIALES S. AQue la Comisión de Evaluación de Ofertas designada al efecto aconsejó en su informe obrante en autos, que se rechacen las ofertas presentadas por cada una de las empresas oferentes, ya que las mismas omiten acompañar la correspondiente Garantía de Oferta, como así también el Certificado
Primera Sección
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conforme la legislación de fondo ostenten tal carácter. Entre ellos se enuncian:
Medios gráficos diarios, periódicos, libros, revistas, etcétera; Radiales;
Televisivos; Cinematográficos; Electrónicos lelefonía, etc.; Intemet; etc.
Artículo 4.- El Ministerio Jefatura de Gabinete canalizará e instará el trámite de contratación en forma directa de la publicidad oficial en distintos medios o vías de comunicación, de manera global, procurando realizar una distribución equitativa entre los distintos proveedores de dichos senvicios.
Una vez producido el instrumento jurídico de contratación y visado por el Tribunal de Cuentas, la Dirección General de Difusión establecerá las pautas publicitarias conforme las necesidades de comunicación y conformará las facturaciones de los servicios brindados, dando debida participación a la Dirección General de Administración a los fines de procurar su pago. De manera previa al libramiento del mismo, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas la nómina de las pautas efectivamente realizadas en virtud de la contratación realizada, para su conocimiento.
Cuando se trate de pautas o campañas publicitarias programadas, el titular de cada Jurisdicción remitirá al Ministerio Jefatura de Gabinete los planes de comunicación, con la nómina de los medios y el costo aproximado de la publicidad, para su aprobación. Hecho, la Dirección General de Difusión, remitirá a la Dirección General de Administración del Ministerio Jefatura de Gabinete copia de la aprobación precitada, a fin de que indique si existe contratación vigente - aprobada por el instrumento legal correspondiente y visada por el Tribunal de Cuentascon saldo pendiente de ejecutar; en cuyo caso, el trámile proseguirá conforme lo dispuesto en el párrafo anterior. En su defecto, se realizará una nueva contratación, de conformidad con el procedimiento y los requisitos ordinarios del régimen de contrataciones.
A los efectos de cumplimentar con el trámite previsto en el presente régimen, se delega en el Ministerio Jefatura de Gabinete la facultad de contratar de manera directa, hasta el índice cuatrocientos 400.
En todo aquello que sea factible, podrán utilizarse medios electrónicos que aseguren máxima celeridad.

de Habilitación para Adjudicación expedido por el Registro de Constructores de Obras.
Que atento las constancias de autos, las previsiones del artículo 25 de la Ley de Obras Públicas N 8614, concordante con el artículo 4 del Decreto Reglamentario N 4757/77, corresponde aprobar el acto licitatorio de que se trata y rechazar las propuestas presentadas.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General
de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con el N 542/12, EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR lo actuado en relación al llamado a Licitación Privada para la contratación del Proyecto Ejecutivo de la obra: DUPLICACION

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/03/2013 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/03/2013

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4188

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/07/2024

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