Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/02/2013 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1894

B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 26

CÓRDOBA, 28 de febrero de 2013

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 61

el Contribuyente para solicitar, gestionar y obtener el Certificado Fiscal Para Contratar por medio del portal Web de Rentas Virtual.
QUE una vez resuelta la solicitud mencionada, se pondrá a disposición en la Web el Certificado Fiscal resultante.
QUE atento los cambios mencionados en los considerandos anteriores, a través de la Resolución General N 1894/2013 se aprobó el nuevo diseño del Formulario F-915 REV. 01 CERTIFICADO
FISCAL PARA CONTRATAR, y el diseño del Formulario F-913 REV. 00 SOLICITUD DE
CERTIFICADO FISCAL EFECTUADA POR LA WEB. Además de ello, por la citada Resolución se derogó el Formulario denominado F-914 REV 00 SOLICITUD DE CERTIFICADO FISCAL PARA
CONTRATAR.
QUE por lo expresado en los considerandos anteriores, es preciso adaptar la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias y el cuadro A-Trámites y B - Presentaciones del Anexo LI de la citada norma, considerando la nueva opción de trámites a través de los servicios de atención no presencial, manteniendo la alternativa de hacerlo personalmente.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias de la siguiente manera:
I.- SUSTITUIR el Artículo 183 por el siguiente:
ARTÍCULO 183.-El Certificado Fiscal para Contratar será emitido por la Dirección General de Rentas a solicitud del interesado, quien a tal efecto deberá:
a Confeccionar el Formulario F-913 Rev. Vigente SOLICITUD DE CERTIFICADO FISCAL PARA
CONTRATAR, el cual podrá ser presentado manual y personalmente ante esta Dirección General de Rentas, en Capital o en el Interior en la Delegación que corresponda conforme al Anexo I de la presente Resolución, o podrá efectuarse en forma electrónica a través del F-913 Rev. Vigente SOLICITUD DE
CERTIFICADO FISCAL EFECTUADA POR LA WEB en la página, www.dgrcba.gov.ar mediante el Sitio Seguro, en la opción Mis Trámites en la solapa Iniciar Trámite, seleccionando en Tramite:
Solicitud de certificado Fiscal.
b Suscribir en el caso del Formulario F-913 Rev. vigente SOLICITUD DE CERTIFICADO FISCAL
PARA CONTRATAR, con carácter de Declaración Jurada, bajo los términos del Artículo 50 segundo párrafo del Código Tributario, Ley N 6006 - T.O. 2012 y modificatorias, conforme las formalidades previstas en la presente Resolución. En el supuesto del Formulario F-913 Rev. Vigente SOLICITUD
DE CERTIFICADO FISCAL EFECTUADA POR LA WEB, tendrá dicho carácter al haber efectuado la presentación vía electrónica con Clave Fiscal.
c Tener abonada la Tasa Retributiva de Servicio al momento de la solicitud, para ser acreditada en dicho momento ó cuando esta le fuera requerida.
II.- SUSTITUIR el Titulo y Artículo 184 por el siguiente:
CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CERTIFICADO FISCAL PARA
CONTRATAR EFECTUADA POR LA WEB
ARTÍCULO 184.- La confección de la Solicitud de Certificado Fiscal para Contratar por la web, deberá efectuarse, utilizando para ello la Clave Fiscal habilitada por la Administración Federal de Ingresos Públicos según R.G. N 1345/02 y N 2239 AFIP y el procedimiento que se indica en los Articulo 2, 3 y siguientes de la presente Resolución, generando el formulario F-913 Rev. Vigente SOLICITUD
DE CERTIFICADO FISCAL EFECTUADA POR LA WEB a través de los Servicios de Asistencia no presencial al Contribuyente, en la opción Mis Trámites/Iniciar Trámite, seleccionando en Tramite:
Solicitud de Certificado Fiscal.
El Contribuyente deberá imprimir el Formulario de Solicitud dado por el sistema; el cual constituirá el comprobante válido de la presentación.
III.- SUSTITUIR el Artículo 185 por el siguiente:
ARTÍCULO 185.- La Dirección General de Rentas, mediante el Funcionario designado al efecto, emitirá dentro de los quince 15 días la certificación solicitada en función de los datos declarados por el solicitante, en los términos expresados en el Formulario F-915 Rev. vigente Certificado Fiscal para Contratar.
Lo dispuesto precedentemente procederá sólo cuando el peticionante no registre alguno de los incumplimientos mencionados en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N 163/2009 y sus modificatorias;
considerando, para su análisis, como mínimo el período mencionado en el referido artículo de la citada resolución.
En el caso de haber efectuado la Solicitud mediante el procedimiento previsto en el Artículo anterior, el Certificado Fiscal estará a disposición para su impresión a partir de la fecha indicada anteriormente en la página www.dgrcba.gov.ar de la Dirección, ingresando con Clave Fiscal, en la solapa Consultar de la opción Mis Trámites.
IV.- SUSTITUIR el Artículo 188 por el siguiente:
ARTÍCULO 188.- En el trámite de gestión del Certificado Fiscal para Contratar, deberán observarse

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/02/2013 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha28/02/2013

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

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