Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2013 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2

Primera Sección
VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 85

efectuadas en dichos informes.
Que estos centros se suman a los ya habilitados mediante las Resoluciones Nº 026/2.010, Nº 039/2.010, Nº 003/2011, Nº 013/2.011, Nº 022/2.011, Nº 028/2.011, Nº 006/2.012, y Nº 028/
2.012 de esta Dirección.
Que las auditorías realizadas tuvieron como objetivo verificar los recursos humanos y materiales para poder realizar las evaluaciones psicofísicas, teóricas y prácticas de los conductores, la vinculación con el RePAT, emisión de certificado de multas y de antecedentes, y la registración de las Licencias de Conducir. No estando incluida en las auditorías, el control de la impresión de las licencias, ya que es competencia de la Municipalidad o Comuna fijar el procedimiento de la elaboración de las mismas ajustada a la normativa vigente.
Que una vez que las Localidades habilitadas se encuentren emitiendo las Licencias de Conducir, corresponderá realizar las supervisiones a los fines de verificar el estricto cumplimiento de la normativa.
Que las Municipalidades y/o Comunas habilitadas deben emplear los códigos de seguridad de las licencias que le serán asignados, mediante su registración en el RePAT, de manera informática.
Que se encuentra en plena vigencia del Sistema de Emisión de Licencias establecido en el Anexo B del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 8.560 T.O. 2.004, y las Resoluciones modificatorias de esta Dirección.
Que debido a que el formato, contenidos y especificaciones de las Licencias de Conducir reglamentada sólo puede ser empleado por los centros habilitados, es que resulta necesario establecer la prohibición del uso total o parcial de dicho formato de licencia a los centros no habilitados.
Que el procedimiento de habilitación de los centros de emisión de licencias de conducir tiene carácter permanente, y que las Municipalidades y Comunas que no estén habilitadas en la presente Resolución, pueden requerir la auditoría a los fines de su habilitación como centro de emisión.
Que la Asesoría Letrada de esta Dirección se pronunció mediante los Dictámenes N 018/2.012 Expte. Nº 0485037495/2010 - Costa Sacate, N 081/2.012 Expte. Nº 0458037631/2010 - Villa Giardino, N 082/2.012 Expte. Nº 0458041586/2012 - Buchardo, N 083/2.012 Expte. Nº 0458037488/2010 - Despeñaderos, N 084/2.012 Expte. Nº 0458041584/2012 - Suco, N 085/2.012 Expte. Nº 0458-041589/
2012 - Pincén, y N 086/2.012 Expte. Nº 0458-037492/
2010 - Rincón.
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones,
VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 457

B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 20

CÓRDOBA, 19 de febrero de 2013

EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:

se comunique al Consejo Federal de Seguridad Vial y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial los nuevos centros de emisión de licencias de conducir habilitados por la presente Resolución, y los habilitados anteriormente.

1.- HABILITAR, en los términos de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560 T.O. 2.004, su Decreto Reglamentario Nº 318/07, y de las Resoluciones de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, a los siete 7 Centros de Emisión de Licencias de Conducir incorporados en el Anexo I, de un 01 folio, que forma parte de la presente.
2.- ESTABLECER que los códigos de seguridad correspondientes a las licencias de conducir para las Municipalidades y Comunas cuyos Centros de Emisión de Licencias fueron habilitados por el dispositivo 1, y que se encuentran determinados en el Anexo I, sean asignados informáticamente a medida que se les vayan habilitando sus respectivas claves de acceso al RePAT.
3.- DETERMINAR que las Municipalidades y Comunas habilitadas en la presente, procedan a solicitar los códigos de seguridad al RePAT y comiencen a emitir las licencias de conducir según la normativa vigente.
4.- RATIFICAR que una vez consumidos el 70 % setenta por ciento de las tarjetas base, la Municipalidad y/o Comuna debe solicitar la asignación de nueva numeración de códigos de seguridad para los próximos seis 6 meses.
5.- RATIFICAR la obligatoriedad, como trámite inicial de la solicitud de una Licencia de Conducir, la emisión de la Constancia de Causas y Multas Pendientes, y de la Constancia de Antecedentes, permitiéndose la continuidad del trámite sólo a quienes no adeuden multas, y no se encuentren inhabilitados.
6.- RATIFICAR la obligatoriedad de que las Licencias de Conducir emitidas por los Centros de las Municipalidades y Comunas habilitadas deben registrarse en línea en el RePAT, con la coincidencia del código de seguridad y el número de DNI o CUIT, previa emisión de las Constancias de Causas y Multas, y de la Constancia de Antecedentes.
7.- ESTABLECER que los centros habilitados deben usar las tarjetas base con los requisitos y especificaciones establecidas por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito en la Resolución 033/2012.
8.- ORDENAR que, por la Jefatura de Área de Administrativa Contable de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito
Resolución Nº 452
Córdoba, 13 de diciembre de 2012

EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR las asignaciones de Recursos Financieros e INCREMENTAR el Cálculo de Contribuciones y Erogaciones Figurativas del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en los Documentos Modificación de Crédito Presupuestario Nº 5 y 77 Rectificación del Servicio Penitenciario, los que como Anexos I y II con una 1 foja útil cada uno forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, dése intervención a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y a Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

VISTO: El expediente Nº 0182-029981/2012, por el cual la Policía de la Provincia de Córdoba propicia modificar el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que actualmente se proyectan para Producido Servicios Policiales Ley N 7386 ingresos adicionales a los originalmente previstos para el ejercicio 2012, razón por la cual se propicia incrementar el Presupuesto General en un importe de $
4.500.000.
Que la utilización de los créditos presupuestarios incrementados por la presente, está limitada a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley N 9086
según el cual solo se pueden comprometer las obligaciones hasta el límite de la percepción efectiva de los recursos afectados.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con los artículos 31, 37 y 110 in fine de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la
9º.- PROHIBIR a las Municipalidades y Comunas que no hayan sido habilitadas, el uso del formato y contenidos, de forma total o parcial, de la Licencia de Conducir establecida en el Anexo B del Decreto 318/07, y en las Resoluciones modificatorias.
10.- RATIFICAR que, según lo establecido en la Ley Provincial de Transito Nº 8.560 T.O. 2.004, los ciudadanos deben tramitar su Licencia de Conducir en la Localidad de su domicilio, y que en el caso de que la Municipalidad o Comuna de su domicilio no esté habilitada, puede tramitar su Licencia de Conducir en una Municipalidad o Comuna habilitada.
11.- ORDENAR que, por la Jefatura de Área de Administrativa Contable de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, se notifique fehacientemente a las Municipalidades cuyos centros emisores han sido habilitados, las conclusiones de las Auditorías practicadas, y que se recomiende a las mismas el exhaustivo cumplimiento de los puntos observados en los informes respectivos, observaciones que deberán estar subsanadas al momento de la emisión de las licencias.
12.- DISPONER que la Jefatura de Área de Administrativa Contable ponga a disposición de las Municipalidades y Comunas que no han superado las respectivas auditorías, las conclusiones de las mismas.
13.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DIRECTOR

DE

ING. MIGUEL LEDESMA
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
MINISTERIO DE SEGURIDAD

DE

TRÁNSITO

ANEXO I RESOLUCIÓN N 085/2012
DEPARTAMENTO

LOCALIDAD

EXPEDIENTE

HABILITADO

RÍO II

COSTA SACATE

Nº 0485-037495/2010

SI

PUNILLA

VILLA GIARDINO

Nº 0458-037631/2010

SI

GENERAL ROCA

BUCHARDO

Nº 0458-041586/2012

SI

SANTA MARÍA

DESPEÑADEROS

Nº 0458-037488/2010

SI

RÍO CUARTO

SUCO

Nº 0458-041584/2012

SI

GENERAL ROCA

PINCÉN

Nº 0458-041589/2012

SI

RÍO II

RINCÓN

Nº 0458-037492/2010

SI

operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 730/12, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- INCREMENTAR el cálculo de Ingresos y el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia aprobado por los Artículos 1 y 2 de la Ley N
10.011, de conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modificación de Crédito Presupuestario Nº 76 correspondiente a la Policía de la Provincia de Córdoba que como Anexo I con dos 2 fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y a Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

Resolución Nº 4
Córdoba, 10 de enero de 2013
VISTO: El expediente Nº 0425-244258/2012, en que el Ministerio de Desarrollo Social propicia ajustes en la distribución de los Recursos Humanos asignados por el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2013.
Y CONSIDERANDO:
Que lo solicitado tiene su fundamento en la necesidad de adecuar la planta de personal otorgando una Compensación de Recursos Humanos a fin de reubicar por traslado definitivo al agente Pedro Segundo Díaz, D.N.I. N
14.578.707, transfiriendo el cargo que detenta 18 003 Servicios Generales Sg-3 desde el Programa 457/4 Hospital De Niños Santísima Trinidad dependiente de la Jurisdicción 1.45
Ministerio de Salud, hacia el Programa 651/1
Desarrollo Social Actividades Comunes de la Jurisdicción 1.65 Ministerio de Desarrollo Social.
Que obra incorporada en autos la conformidad de las autoridades respectivas.
Que este Ministerio resulta competente para consolidar el trámite presupuestario en razón de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2013 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/02/2013

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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