Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/06/2012 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL
VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 20

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 2

los fines de su actualización.
Que el citado artículo 70 y demás modificaciones a introducir, se encuentran dentro del Subsistema Tesorería, cuyo órgano rector es esta Dirección General de Tesorería y Créditos Públicos.
Por ello, atento a las atribuciones conferidas por el artículo 2 de la Resolución 004/11 de la Secretaría de Administración Financiera, EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
RESUELVE:
I DEROGAR el artículo 70 en su actual redacción, e incorporar el texto actualizado del mismo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 70º.- CARGO DE CUENTA EN EL PAGO DE
SERVICIOS PUBLICOS
En el caso de Documento Único de Ejecución de Erogaciones DUEE
con intervención ordenado a pagar a favor de prestadores de servicios públicos, tanto el pago como el cargo de cuenta se realizarán conforme a la siguiente casuística:
1 Servicios de agua corriente domiciliaria prestados por Aguas Cordobesas S.A. o quien la reemplace en el futuro, de gas natural prestados por Distribuidora Gas del Centro S.A. o quien la reemplace en el futuro, de telefonía fija prestado por Telecom Argentina S.A. o quien la reemplace en el futuro, de energía eléctrica prestado por EPEC o quien la reemplace en el futuro: el DUEE se emitirá con cargo a la Dirección de Tesorería General y Crédito Público, y será pagado por la misma Tesorería General, independientemente de su monto.
2 Servicio de telefonía móvil, de telefonía fija prestado por Telefónica de Argentina S.A. o quien la reemplace en el futuro, de Internet u otro sistema de transmisión de datos: el DUEE se emitirá y pagará conforme a los índices establecidos en los incisos 1 y 2 del artículo 69.
3 Servicios públicos atendidos con recursos afectados u otras cuentas
especiales: el DUEE se emitirá con cargo al Servicio Administrativo y se pagará en forma directa por éste.
II INCORPORAR el artículo 42 bis como primero del Capítulo IV, que quedará redactado como sigue:
42 BIS: REQUISITOS PARA RETIRAR VALORES
Para retirar cheques y otros medios de pago no electrónico, será necesario:
1 En caso de subsidio otorgado a persona física, la presentación del Documento de Identidad del beneficiario de pago.
2 Para todos los demás casos, deberá presentarse:
2-a Documento de Identidad de la persona física que retira el valor.
2-b Certificado Fiscal en los términos del presente capítulo.
2-c Libre deuda de la Caja de Profesionales de la salud, para el caso de Clínicas y Sanatorios.
2-d Acompañar recibo oficial.
2-e En caso de concurrir en representación de un tercero o de una persona jurídica, acreditar poder suficiente o facultades para el acto, en su caso.
III MODIFICAR el último párrafo del punto c del inc. 1 del artículo 40, que quedará redactado de la siguiente manera:
El Servicio Administrativo podrá utilizar el contenido del expediente iniciado por Procuración del Tesoro para completar la rendición de cuentas de Documento de Ajuste Contable al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
IV PROTOCOLICESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DIRECCIÓN

CR. ARMANDO GARCÍA
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN
GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
MINISTERIO DE FINANZAS

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 795
Córdoba, 7 de Junio de 2012
Y VISTO: La Resolución General ERSeP N
07/2012, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 15/05/2012, mediante la cual se aprueba el nuevo Reglamento General del Consejo Asesor Consultivo de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, y lo dispuesto en sus artículos 12 y 13 respecto de la designación del Representante de las Asociaciones de Usuarios en el Directorio del ERSeP conforme al art. 26, párr. 4 de la Ley 8835 Carta del Ciudadano.
Y CONSIDERANDO: I. Que por la normativa citada se dispone que el Consejo Asesor Consultivo de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores estará integrado por un representante de cada una de las asociaciones de usuarios existentes en la Provincia de Córdoba, que sean admitidas por el ERSeP.
II. Que mediante Resoluciones ERSeP N 0711
y 0745 se procedió a integrar y conformar el referido Consejo Asesor con aquellas asociaciones que han solicitado su inscripción en el Registro Provincial de Asociaciones de Usuarios y Consumidores del ERSeP, con el alcance y en los términos de las resoluciones anteriormente citadas.
Ello, sin perjuicio de la incorporación de otras asociaciones con motivo de nuevas solicitudes que oportunamente puedan presentarse.
III. Que el artículo 12 del citado reglamento dispone que el Consejo Asesor será el responsable de elaborar una propuesta a los efectos de la
CÓRDOBA, 13 de junio de 2012

designación del Representante de las Asociaciones de Usuarios en el Directorio del ERSeP conforme al art. 26, párr. 4 de la Ley 8835 Carta del Ciudadano.
Que asimismo, se establece que a los fines anteriormente indicados se celebrará una Asamblea Especial de designación convocada mediante resolución del Directorio del ERSeP
artículos 13 y 14; RG cit..
IV. Que a tenor del artículo 18 tendrá derecho a participar de la Asamblea toda persona física o jurídica -pública o privadaque invoque un derecho subjetivo, un interés legítimo o un simple interés, y que solicite su inscripción al ERSeP con un plazo de antelación no menor a 2 días de la fecha de celebración de la misma.
Únicamente tendrán derecho de voz y voto los representantes de las Asociaciones que integren el Consejo, pudiendo los demás participantes intervenir con derecho de voz, pero no de voto.
V. Que se considera conveniente convocar a Asamblea para el día 28 de Junio de 2012, en la sede de este Organismo, correspondiendo en consecuencia se efectúen las publicaciones de rigor.
Por todo ello, normas citadas, y en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano -, el DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSeP, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: CÓNVOCASE a Asamblea Especial a las asociaciones que integran el Consejo Asesor Consultivo de las Asociaciones de Usuarios
y Consumidores del ERSeP y demás interesados, para el día 28 de Junio de 2012 a las 10:00hs, en la sede de este Organismo sito en calle Rosario de Santa Fe 238 de la ciudad de Córdoba, a los fines del tratamiento de la propuesta de designación del Representante de las Asociaciones de Usuarios en el Directorio del ERSeP conforme al art. 26, párr. 4 de la Ley 8835 Carta del Ciudadano, en el marco de la Resolución General ERSeP N 07/2012 REGLAMENTO GENE
RAL DEL CONSEJO ASESOR CONSULTIVO
DE LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES del ERSeP.
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que las asociaciones y demás interesados podrán presentar solicitud de participación hasta las 20:00 hs. del día 25 de junio de 2012 en la sede del ERSeP, sito en calle Rosario de Santa Fe 238 de la ciudad de Córdoba.
ARTICULO 3: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, hágase saber, dése copia y archívese.
MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL O. NICOLÁS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR

GIRARDINI E HIJO S.H., en el marco de la contratación directa y en el modo verificado a tenor del pliego de especificaciones técnicas debidamente conformado.
Que así planteada la cuestión, debe advertirse ante todo que la Contratación Directa sugerida, encuadra en la Artículo 110 Inc. 2º de la Ley de Contabilidad Provincial Nº 7631, Artículo 3.1 del Decreto Reglamentario 1882/80 y Artículo 6º de la Ley 9191, que estatuyen la normativa aplicable al caso.
Por ello, normativa citada, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio bajo Nº 83/2012;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y
SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ADJUDÍCASE a la Firma ARMANDO GIRARDINI E HIJO
S.H. de Armando GIRARDINI C.U.I.T.
Nº 30-57875624-4, la contratación directa del servicio de limpieza en la Nueva Estación Terminal de Ómnibus del Bicentenario T2, por el período comprendido entre los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2012, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS
SESENTA Y TRES MIL OCHENTA $
663.080.ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso total por la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL
OCHENTA $ 663.080, a Jurisdicción 160
Programa 603-000 Partida Principal 3
Partida Parcial 12 Partida Subparcial 01 LIMPIEZA Y DESINFECCIONES del P.V., conforme lo indica la Dirección General de Coordinación Administrativa de este Ministerio en su Documento Contable, que certifica la reserva presupuestaria pertinente, a los efectos de atender la presente erogación.ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese, notifíquese y archívese.ING. DANTE F. HEREDIA
MINISTRO DE TRANSPORTE Y
SERVICIOS PÚBLICOS

PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 256
Córdoba, 16 de abril de 2012
VISTO: El expediente Nº 0040-046539/
2012, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar la normativa vigente en relación a los cargos de cuenta y libramientos de pagos en concepto de servicios públicos, de acuerdo a las necesidades y posibilidades técnicas actuales.
Que los Decretos Nº 2793/1992 y Nº 377/
1994 regulan los cargos de cuenta de libramientos y organismos de pago de los servicios prestados por Telecom Argentina S.A.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/06/2012 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/06/2012

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4178

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/07/2024

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