Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2012 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 28 de mayo de 2012

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXVIII - Nº 77
CORDOBA, R.A., LUNES 28 DE MAYO DE 2012

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Régimen de Escrituración Gratuita de Viviendas Sociales RESOLUCION N 74

Córdoba, 29 de marzo de 2012

Visto: El Expediente N 0427-030141/2011 dos cuerpos donde se gestiona la adjudicación y posterior inicio del proceso de escrituración de viviendas ubicadas en Barrio "Chachapoyas II - Ciudad de los Cuartetos" de esta ciudad de Córdoba.
Y Considerando:
Que obra en autos Listado de Preadjudicatarios de las viviendas con determinación de Lote y Manzana, debidamente suscripto por la autoridad interviniente, como así también, Legajos Individuales de los beneficiarios.
Que cabe advertir que la operatoria propuesta en autos, se enmarca en la Ley 9811 que establece el Régimen de Escrituración Gratuita de Viviendas Sociales, ejecutado por este Ministerio, conforme disposiciones del Artículo 30 Inciso 3 del Decreto N 2565/2011, ratificado por Ley 10.029, el que prevé entre otros aspectos, la intervención de esta jurisdicción ministerial, en la elaboración y ejecución de los planes de hábitat social, asegurando el acceso a la vivienda digna para el desarrollo integral de la familia, conforme Reglamentos Operativos que regulan los mecanismos respectivos.
Que en consecuencia, corresponde Adjudicar a los beneficiarios nominados en el Anexo I de la presente Resolución, las viviendas ubicadas en los Lotes y Manzanas especificadas y Autorizar a la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales a iniciar el proceso de escrituración de dichas viviendas, previa verificación de las condiciones técnicas, jurídicas y legales a tales efectos, conforme documentación oblada en autos y toda aquella que eventualmente obrare en esa Dirección y que certifique que los beneficiarios nominados en el citado Anexo I, han satisfecho las exigencias impuestas por la legislación vigente en la materia.
Por ello y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio bajo N 90/2012, EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1.- Adjudícase a los beneficiarios que se nominan en la Planilla que compuesta que una 1 foja integra la presente Resolución como Anexo I, las viviendas ubicadas en los Lotes y Manzanas que en cada caso se determina, ubicadas en el Barrio "Chachapoyas II - Ciudad de Los Cuartetos" de esta ciudad de Córdoba.Artículo 2.- Autorízase a la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales a iniciar el proceso de escrituración de dichas viviendas, previa verificación de las condiciones técnicas, jurídicas y legales a tales efectos, conforme documentación oblada en autos y toda aquella que eventualmente obrare en esa Dirección y que certifique que los beneficiarios nominados en el Anexo I de este instrumento legal, han satisfecho las exigencias impuestas por la legislación vigente en la materia.
Artículo 3.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
DR. DANIEL A. PASSERINI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIÓN 25

RESOLUCIÓN N 24

Córdoba, 10 de mayo de 2.012

Córdoba, 15 de mayo de 2.012

VISTO: el Expediente N 0458038511/2.011, en cuyas actuaciones consta que la Municipali-dad de Laboulaye ha impartido los Cursos de Capacitación de Autoridad de Control del Trán-sito y Evaluadores TeóricoPráctico a aspirantes de las localidades de Laboulaye, Serrano, Coronel Moldes, Canals, Vicuña Mackenna, y Buchardo.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 de la Ley Provincial de Tránsito N 8.560 define en calidad de Autoridad de Control, entre otros, al organismo que determine la autoridad municipal o comunal de las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y su Reglamenta-ción, y cuyo personal esté especialmente capacitado mediante los cursos establecidos re-glamentariamente, y sea habilitado por la Autoridad de Aplicación Provincial para el con-trol del tránsito
Que así también y junto a la autoridad de control mencionada, la normativa exige capacitación previa para el personal que tendrá a su cargo las distintas eva-luaciones teóricoprácticas de conducción Art. 10, inciso 4, apartado a, del Decreto N 318/
07, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560.
Que en el Expediente N 0458038511/2.011, constan el temario y requisitos generales de los referidos Cursos de Capacitación, el que se condice con los li-neamientos exigidos por el precitado Artículo 10, inciso 4, apartado a, del Decreto N 318/07.
Que el Área de Capacitación, bajo la supervisión de la Jefatura de Á-rea de Operaciones, ha implementado la evaluación pertinente de los cursantes, situación de la que da cuenta el Acta N 020511/Laboulaye.

VISTO: La definición de Autoridad de Control del Artículo 5º de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560 T.O.
de 2.004, y CONSIDERANDO:
Que la Autoridad de Control de Tránsito de la Provincia es la Dirección General de Policía Caminera, y cuyo personal debe estar especialmente capacitado mediante los cursos establecidos reglamentariamente, y habilitados como operadores de tránsito por la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial de Tránsito.
Que de conformidad a lo dispuesto, por el Art. 10º de la Ley Nº 8.560 y Art.
10º del Decreto Reglamentario 318/
07, la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito procedió a la evaluación del personal de la Dirección General de Policía Caminera.
Que el Inciso 6, in fine, del ya citado Art. 10 del Decreto Reglamentario de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, determina que se otorgarán Certificados y/o Diplomas que correspondan.
Que de conformidad a lo dispuesto, por el Art. 5º de la Ley Nº 8.560 TO
2.004, la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito implementó la evaluación, habilitación y registro de las Autoridades de Control de Tránsito, mediante el Acta de Evaluación Nº 200412/CAMINERA.
Que en virtud de ello, corresponde asignar la respectiva matrícula habilitante al personal Policial de la Dirección General de Policía Caminera conforme lo establecido por la Ley Provincial de Tránsito N 8.560 T.O.
de 2.004.
Por ello, y lo dictaminado por el Área Legales de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2012 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha28/05/2012

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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