Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/11/2011 - 1º Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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BOLETÍN OFICIAL
modificatorias; por los Artículos 4 y 6 de la Resolución Nº 49/
2006 de la Secretaría de Ingresos Públicos,
VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1812
CÓRDOBA, 4 de noviembre de 2011
VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1811
QUE el Artículo 494 de la Resolución Normativa Nº 1/2011
establece que la Dirección General de Rentas podrá establecer Ceses en carácter de Agente de Información considerando los parámetros definidos para el Régimen .
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
General N 756/82 de fecha 16021982 y modificatorias:
QUE se estima conveniente dar de baja como Agentes de Información a los Contribuyentes inscriptos en virtud de la Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos N 49/2006
que no cumplen con los parámetros definidos por la Dirección General de Rentas y se mencionan en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER la Baja de Inscripción como Agentes de Información del Sector Construcción a los Sujetos que se mencionan en el ANEXO I BAJA AGENTES DE
INFORMACIÓN SECTOR CONSTRUCCIÓN que forman parte de la presente, a la fecha de su Inscripción al tratarse de un error en su formalización.
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
QUE al tratarse de un error en la Inscripción según lo plasmado precedentemente se estima necesario declarar la fecha de cese el mismo día de Inscripción.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y Archívese.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006, T.O. 2004 y sus
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL
APELLIDO Y NOMBRE
D.N.I. Nº
FACULTADES ASIGNADAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 756/82
Y MODIFICATORIAS.
1 BRUNETTO, EDER
16.447.766
ART. 5: INCS. 5 Y 19
2 VAGLIENGO, JORGE
10.234.559
ART. 5: INCS. 5 Y 19
3 TRUCCO, GERARDO
16.687.966
ART. 5: INCS. 5 Y 19
ANEXO I
Baja Agentes de Información Sector Construcción Cuit 30-70993191-8
23-22047019-9
20-14828138-7
30-56610866-2
20-14678840-9
20-28219528-4
27-13044457-7
30-61323337-3
23-20324996-9
23-07670584-4
Inscripción 370105162
370105553
370105561
370105596
370105600
370105677
370105685
370105693
370105740
370105901
Razón Social FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION DE OBRA MILANO
CONESA SERGIO FABIAN
VACCHIERI VICTOR RAUL NELSO
EMPRESA DE TRANSPORTE LA VICTORIA S
PEREYRA CARLOS ALBERTO
SAPINO GUILLERMO DARIO
MENSA ISABEL MARGARITA
LA UNION COOP. LTDA. TAMBEROS DE TOS
PIAGGIO GUSTAVO OSCAR
MARTINEZ FELICIDAD
Fecha de Baja 01-10-07
21-10-10
27-10-10
16-11-10
18-11-10
23-12-10
28-12-10
10-01-11
12-04-11
18-10-11
Motivo de Cese Base Imponible no alcanzada Actividad no alcanzada Actividad no alcanzada Actividad no alcanzada Actividad no alcanzada Actividad no alcanzada Actividad no alcanzada Actividad no alcanzada Actividad no alcanzada Actividad no alcanzada
DIRECCIÓN de PREVENCIÓN de ACCIDENTES de TRÁNSITO
Resolución Nº 29
Córdoba, 29 de Octubre de 2011
VISTO: La Resolución 482/2.010 dictada por el Ministerio de Gobierno, que crea el Registro de Habilitación Técnica para Proveedores Municipales de Tarjetas Base para la Emisión de Licencias de Conducir de la Provincia de Córdoba, y la Resolución 037/2.010 de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, donde se establece el procedimiento, requisitos y especificaciones para el registro de los proveedores de Municipalidades y Comunas que lo requieran.
Y CONSIDERANDO:
Que han solicitado ser incorporados al Registro creado por la Resolución 482/2.010 del Ministerio de Gobierno, los siguientes Proveedores: SOLSOFT S.R.L., xGOV Software Development & Consulting, IDFHOTO S.A., EDU VIAL, VISUAL SOFT y RUPAT.
Que dichos Proveedores han cumplimentado con las exigencias establecidas en la Resolución 037/2.010 de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, según consta en los siguientes Expedientes: Expte. Nº 0458-039198/2.011 de SOLSOFT S.R.L., Expte. Nº 0458-039455/2.011 de xGOV Software Development & Consulting, Expte. Nº 0458-039462/2.011
de IDFHOTO S.A., Expte. Nº 0458-039563/2.011 de EDU VIAL, Expte. Nº 0458-039564/2.011 de VISUAL SOFT, y Expte. Nº 0458-039565/2.011 de RUPAT.
Por ello, lo dictaminado por la asesoría letrada de esta Dirección bajo el N 026/2.011 y en ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
& Consulting, IDFHOTO S.A., EDU VIAL, VISUAL SOFT y RUPAT.
2.- APROBAR las tarjetas base presentadas por los Proveedores: SOLSOFT S.R.L., xGOV Software Development & Consulting, IDFHOTO S.A., EDU VIAL, VISUAL SOFT y RUPAT.
3.- COMUNICAR que, según lo establece la Resolución 482/
2010 del Ministerio de Gobierno, el procedimiento de incorporación en el Registro tiene carácter permanente, y se activa una vez presentado algún requerimiento de aprobación por parte de Municipio, proveedor de Municipio, o de oficio por parte de la Autoridad de Aplicación.
4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. MIGUEL LEDESMA
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución Nº 30
Córdoba, 31 de octubre de 2.011
VISTO: la convocatoria realizada, mediante la Resolución Nº 008/2.011, a las Comunidades Regionales, Entes Intermunicipales, Municipalidades y Comunas, Organizaciones No Gubernamentales, Instituciones Educativas y/o de Capacitación, para que soliciten la habilitación oficial como Centros de Recupero de Puntos.
Y CONSIDERANDO:
1.- INCORPORAR en el Registro de Habilitación Técnica para Proveedores Municipales de Tarjetas Base para la Emisión de Licencias de Conducir de la Provincia de Córdoba a los Proveedores: SOLSOFT S.R.L., xGOV Software Development
Que el O.I.B.C.A. Organismo Intermunicipal de Bromatología y Control Ambiental integrado por las Municipalidades de Las Perdices, General Deheza, General Cabrera, Carnerillo, Char-
ras, Olaeta, Bengolea, Chazón, Santa Eufemia, Etruria y La Laguna, ha solicitado Autorización y Reconocimiento Oficial como Centro de Recupero de Puntos.
Que dicho Organismo ha cumplimentado, mediante el Expte.
Nº 0458-039090/2.011, los requisitos establecidos, por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, en el Expte.
Nº 0458-038845/2.011, integrado por cinco 5 Anexos.
Que el Organismo propone como sede del Centro de Recupero de Puntos un inmueble ubicado en la Calle Eva Perón y Mariano Moreno, de la localidad de Las Perdices.
Que el Centro de Recupero de Puntos del O.I.B.C.A. debe ser absolutamente responsable por aquellos perjuicios que pudiera ocasionar a los interesados en recuperar puntos perdidos, por incumplimientos de los requisitos establecidos por esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
Que el O.I.B.C.A. debe asumir todas las responsabilidades derivadas de la relación de dependencia que lo vincula con el personal actuante en los Cursos Oficiales para el Recupero de Puntos; por lo que, en ningún caso se podrá aducir relación, laboral de dicho personal, ni por gastos operativos y logísticos del CRP, con la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
Que la Asesoría Letrada de esta Dirección se pronunció mediante el Dictamen N 027/2.011.
Por ello, EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1º.- HABILITAR al O.I.B.C.A. Organismo Intermunicipal de Bromatología y Control Ambiental integrado por las Municipalidades de Las Perdices, General Deheza, General Cabrera, Carnerillo, Charras, Olaeta, Bengolea, Chazón, Santa Eufemia, Etruria y La Laguna, con sede en en la Calle Eva Perón y Mariano Moreno, de la localidad de Las Perdices, como Centro de Recupero de Puntos.
2.- AUTORIZAR al CRP Centro de Recupero de Puntos del Organismo habilitado en la disposición 1, a Certificar el recupero de puntos a todos los interesados, pertenecientes al ámbito de aplicación de la Ley de Tránsito, que hayan aprobado el Curso Oficial de Seguridad Vial para el Recupero de Puntos.
3.- REQUERIR al Centro de Recupero de Puntos del Organismo, que informe fehacientemente a la Jefatura de Área de Operación de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, el horario y fecha de inicio de actividades.
4.- ORDENAR a la Jefatura de Área de Operación de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito que proceda a incorporar al Organismo habilitado y su Sede, en el Registro de Centros Recupero de Puntos.
5.- ESTABLECER que el Organismo habilitado será absolutamente responsable por los perjuicios que pudiera