Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE PÁGINA 3
RESOLUCIÓN Nº 152 C

del Día:
1 La designación de dos asociados para que conjuntamente con el Presidente y Secretario de la Asamblea suscriban el acta respectiva.
2 Elección de la totalidad de los integrantes del Consejo de Administración y Sindicatura, de acuerdo a los estatutos de la entidad.
ARTÍCULO 2.- DESIGNASE al Sr. BATTAGLIA, Jorge DNI

N 05.074.812, para presidir la Asamblea convocada de Oficio por esta Subsecretaría, y al Dr. TARDELLA, Darío DNI Nº 23.538.118, que actuara como Secretario y en carácter de colaborador al Sr. CEBALLOS, Hugo DNI N 7.358.421;
agentes de ésta Subsecretaria.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
DR. SERGIO LORENZATTI
SUBSECRETARIO DE COOPERATIVAS Y MUTUALES

PODER

Ejecutivo Decreto Nº 1376

Córdoba, 31 Agosto de 2011

VISTO: El Expediente Nº 0378-082044/2009 del Registro de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 1320, de fecha 16/09/2009, se dispuso convalidar, a partir del día 7 de diciembre de 2007 y hasta la fecha del instrumento legal, el uso del inmueble sito en calle Gaspar de Medina N 333 del Barrio Marqués de Sobremonte de la ciudad de Córdoba, designado como Lote Trece de la Manzana Trece, con una superficie de Quinientos Sesenta Metros Cuadrados, que mide 17,50 ms de frente al S.O., por 32 ms de fondo, lindando al S.O. con Av. Gaspar de Medina, al N.E. con parte del lote 15, al S.E. con lote 14 y al N.O
con el lote 11, inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matrícula 100.773 a nombre de la Provincia de Córdoba, que realizara la INSTITUCIÓN SULLAI Institución Privada para Multimpedidos Sensoriales y con Alteraciones en la Comunicación - Asociación Civil sin Fines de Lucro.
Que asimismo, se cedió en comodato el inmueble descripto en el párrafo anterior a la mencionada Institución, aprobándose el modelo de contrato de comodato y autorizando a la señora Directora de Patrimonial de la Secretaría General de la Gobernación a suscribir el mismo en nombre y representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que con posterioridad la Institución comodataria solicitó una prórroga para la suscripción del contrato, debido a que se encontraba en trámite de regularización de sus obligaciones ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.
Que se encuentra incorporado en autos el contrato de comodato debidamente suscripto por ambas partes, con fecha 16/06/2011.
Que por lo expuesto, corresponde modificar el artículo 1 del Decreto N 1320/2009, disponiendo la convalidación del uso del inmueble desde el 07/12/2007 hasta el 15/06/2011 y ratificar el Contrato de Comodato suscripto por las señoras Aurea María Soza, D.N.I. N 14.061.798 y Mabel Evelina Pérez, D.N.I. N
31.053.678, en el carácter de Presidente y Secretaria de la Institución Sullai Institución Privada para Multimpedidos Sensoriales o con Alteraciones en la Comunicación -Asociación sin fines de lucro y Nancy L. Gallo, D.N.I. N 17.154.872, en nombre y representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba, con fecha 16 de junio de 2011.
Por ello, lo prescripto por el Artículo 144 inc. 1º de la Constitución Provincial, las previsiones de los Artículos 2255 siguientes y concordantes del Código Civil y Artículo 32 inc. 7 del Decreto N
2174/2007, ratificado por Ley Nº 9454, lo dictaminado por la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Gobernación al Nº 346 /11 y por Fiscalía de Estado al Nº 852
/11;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: CONVALÍDASE, a partir del día 17 de septiembre de 2009 y hasta el día 15 de junio de 2011, el uso del inmueble sito en calle Gaspar de Medina N 333 del Barrio Marqués de Sobremonte de la ciudad de Córdoba, designado como Lote Trece de la Manzana Trece, con una superficie de
Quinientos Sesenta Metros Cuadrados, que mide 17,50 ms de frente al S.O., por 32 ms de fondo, lindando al S.O. con Av.
Gaspar de Medina, al N.E. con parte del lote 15, al S.E. con lote 14 y al N.O con el lote 11, inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matrícula 100.773 a nombre de la Provincia de Córdoba, que realizara la INSTITUCIÓN SULLAI Institución Privada para Multimpedidos Sensoriales y con Alteraciones en la Comunicación - Asociación Civil sin Fines de Lucro.
ARTÍCULO 2: RATIFÍCASE el Contrato de Comodato suscripto por las señoras Aurea María Soza, D.N.I. N 14.061.798
y Mabel Evelina Pérez, D.N.I. N 31.053.678, en el carácter de Presidente y Secretaria de la Institución Sullai Institución Privada para Multimpedidos Sensoriales o con Alteraciones en la Comunicación -Asociación sin fines de lucro y Nancy L. Gallo, D.N.I. N 17.154.872, en nombre y representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba, con fecha 16 de junio de 2011.
ARTÍCULO 3: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado, y firmado por el Señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto Nº 1099

Córdoba, 7 de julio de 2011

VISTO: El expediente N 0149-088382/2011.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 4-7 de las citadas actuaciones, obra copia del Acta Acuerdo suscripta entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines FATIDA y la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines FAIGA, con fecha 4 de Mayo de 2011, mediante la cual las partes acordaron un incremento salarial para los trabajadores regidos por el Convenio Colectivo de Trabajo N 409/05.
Que a fs. 8 se incorpora copia de la Resolución N 112 de fecha 3 de Junio de 2011 de la Secretaría de Trabajo de la Provincia, en la cual se declara la vigencia y consecuente aplicación en el ámbito de la Provincia de Córdoba del acuerdo salarial presentado por la Unión Obrera Gráfica Cordobesa, para ser adjuntado y formar parte del Convenio Colectivo de Trabajo N 409/05.
Que a fs. 9 de autos, luce nota de la Secretaria General de la Unión Obrera Gráfica Cordobesa, mediante la cual insta la aplicación
CÓRDOBA, 23 de setiembre de 2011

del Acta referida, para el Personal Gráfico del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, adjuntando la escala salarial aplicable al ámbito de la Provincia para el período Abril de 2011 a Marzo de 2012 inclusive.
Que de fs. 21-22 de las presentes actuaciones, obra informe de verificación de la Secretaría de Previsión Social, en el cual se detalla el porcentaje de incremento de los haberes de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba para el Sector Boletín Oficial, que corresponde establecer en los términos del artículo 51 de la Ley N 8024 T.O. Dto. 40/09
y su reglamentación.
Que, en virtud de lo establecido en los artículos 171 y 172 de la Ley N 6485 T.O. Dto. N 1680/92, corresponde en esta instancia disponer el incremento salarial en cuestión para el Personal Gráfico dependiente del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Que el Ministerio de Finanzas efectuará el reflejo presupuestario a los fines del cumplimiento del presente Decreto.
Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144º inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, los artículos 171º y 172
de la Ley Nº 6485 y el artículo 51 de la Ley N 8024, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- FÍJANSE los sueldos básicos del Personal Gráfico del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, regido por Convenio Colectivo de Trabajo N 409/05, según los valores y periodos de vigencia detallados en el Anexo I, que de una 1 foja útil forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- DISPÓNESE, para el personal referido en el artículo precedente, el pago de un monto no remunerativo correspondiente al mes de Abril de 2011, por única vez, según los valores que para cada categoría se detallan en el Anexo II, que de una 1 foja útil forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- ESTABLÉCENSE -en los términos del inciso a de la reglamentación del artículo 51 de la Ley N 8024 T.O. Dto.
40/09- los porcentajes de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, pertenecientes al Sector Boletín Oficial Cód 13 01 00, según los valores y periodos de vigencia detallados en el Anexo III, que de una 1 foja útil forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- ENCOMIÉNDASE al Ministerio de Finanzas la realización de las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 5º.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Personal de la Secretaría General de la Gobernación y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto Nº 1403
Córdoba, 2 de Septiembre de 2011
VISTO: El Expediente Nº 0451-061405/11, en el que se tramita la aprobación del ACTA ACUERDO Nº 3 suscripta con fecha 16
de diciembre de 2010, entre el Ministerio de Obras y Servicios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/09/2011

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4188

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/07/2024

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