Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 23 de setiembre de 2011

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BOLETÍN OFICIAL

depuradoras, deberá comunicarse a esta Repartición con una antelación de treinta 30 días a la fecha efectiva de su concreción, a los fines de realizar el análisis pertinente.El establecimiento deberá llevar planillas de registro de extracción de residuos líquidos y sólidos, resultantes del mantenimiento e higiene del sistema usado para el tratamiento de los efluentes líquidos residuales, en las cuales deberá constar el nombre de la empresa que preste el servicio, la fecha de la operación, los volúmenes extraídos y el destino de los mismos. Dichas planillas deberán estar a disposición de esta Repartición cuando éstas sean requeridas.-El establecimiento de propiedad de la firma MOLINO
PASSERINI S.A.I.C., deberá por sí mismo fiscalizar y monitorear las instalaciones, sistemas y efluentes líquidos residuales que se generen en el mismo, con la obligación de informar de ello a esta Repartición con una periodicidad anual.- Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol impuestas al establecimiento de propiedad de la firma MOLINO PASSERINI S.A.I.C., personal del Area Preservación y Control del Recurso de esta Repartición Provincial, cuando lo estime necesario, efectuará inspecciones con toma de muestras de los efluentes líquidos residuales tratados. Las costas de las determinaciones analíticas estarán a cargo del establecimiento y la calidad de los mismos deberá adecuarse en todo momento a las condiciones de volcamiento, fijadas en el Anexo III de las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos vigentes actualmente en la Provincia y aprobadas mediante el Decreto N 415/99. Por tal motivo se deberá contar con las correspondientes cámaras de muestreo y aforo, cuyas características de construcción e instalación deberán ajustarse a las especificadas en el Anexo II del citado Decreto.-De acuerdo a lo expresado en el Artículo precedente y en el caso de corresponder, esta Repartición Provincial otorga a la firma MOLINO PASSERINI S.A.I.C., un plazo de 30 treinta días, contados a partir de la notificación, para la construcción de las Cámaras para la extracción de muestras y medición de caudales, según las especificaciones del Anexo II del Decreto N: 415/99
y presentar la correspondiente documentación técnica. Todo ello bajo apercibimiento de Ley, según lo expresado en los Artículos N: 183; 187; 275 y 276 del Código de Aguas de la Provincia de Córdoba Ley N: 5589.- En caso de verificarse el incumplimiento de lo exigido en la presente, se dará de baja a la Autorización Precaria y se aplicarán las sanciones legales previstas en el Código de Aguas de la Provincia de Córdoba.-Comprobado el cumplimiento de lo expresado en los artículos de la presente Resolución, como así mismo las pautas establecidas en el Decreto N: 415/99 y su modificatoria realizada a través del Decreto N: 2711/01, se otorgará la AUTORIZACIÓN
CONDICIONAL de descarga de efluentes líquidos tratados, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos precedentemente mencionadas.-Esta Repartición Provincial se reserva el derecho de determinar la caducidad de la autorización o de exigir el cambio de destino de los efluentes, así como la modificación y/o ampliación de las exigencias para la descarga, cuando las condiciones de éstos o del cuerpo receptor así lo hagan necesario. Considerando las circunstancias del caso, se podrá llegar hasta determinar la prohibición de vuelco de efluentes líquidos al cuerpo receptor y/o la clausura de las instalaciones de vertido.-Esta Repartición Provincial no se hace responsable de los daños y perjuicios que la disposición de los efluentes líquidos residuales tratados, genere a terceros, bienes o cosas, los cuales serán de exclusiva responsabilidad de la proponente, y no tendrá derecho a reclamo alguno ante este Organismo.-Se deja expresa constancia que en el caso de que la Municipalidad de Córdoba u otro organismo habilite la red cloacal en la zona de emplazamiento del establecimiento de referencia, y en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, éste deberá proceder a conectar a esa red colectora sus efluentes cloacales, cegando adecuadamente los Pozos Absorbentes que se dejen fuera de uso e informando de esta situación en tiempo y forma a esta Repartición.-Esta Repartición Provincial ex
DAS informa lo dispuesto mediante la Resolución N: 111/09 y que guarda relación con la aplicación del Artículo N: 9.32 del Decreto 415/99: El propietario del establecimiento deberá abonar previamente a la D.A.S., en concepto de Derecho de INSPECCION un monto equivalente al 30% del canon de uso establecido en la presente normativa. En caso de ser necesaria una nueva inspección, por incumplimientos imputables al propietario, éste deberá abonar previamente en concepto de una nueva inspección, un monto equivalente al 40% del citado canon.- El establecimiento de propiedad de la firma MOLINO PASSERINI S.A.I.C., deberá abonar a la Provincia, el Canon Anual de uso del cuerpo receptor, establecido en Decreto N 415/99 y su modificatorio N 2711/01, el cual y de acuerdo a los valores vigentes, asciende a la suma de $ 900,0 Pesos Novecientos. Del primer período que se facture se deberá descontar la suma de $ 540,0 Pesos Quinientos cuarenta.-Los criterios anteriores no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia con competencia en materia ambiental.-S/ Expediente n0416-058048/10.RESOLUCION N 066 23/02/2011 - APROBAR el Legajo Técnico de la obra:
SISTEMATIZACION DE LA SUBCUENCA DEL CAMINO DEL OMBU AL RIO
CARCARAÑA obrante a fs. 4/130 de autos y AUTORIZAR la ejecución de la misma a la MUNICIPALIDAD DE LOS SURGENTES. La MUNICIPALIDAD DE LOS
SURGENTES deberá comunicar a esta Subsecretaría la fecha de inicio y fecha probable de finalización de las obras. ESTABLECER que la MUNICIPALIDAD DE
LOS SURGENTES será la única responsable por los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse a terceros y/o bienes de los mismos con motivo de la ejecución de la obra de referencia y su funcionamiento. El Profesional actuante será el responsable sobre el estudio y la exactitud de la información brindada del proyecto.S/ Expediente nº 0416-059389/10.-

RESOLUCION N 067 23/02/2011 - AUTORIZAR EN FORMA PRECARIA al establecimiento Mármoles y Granitos propiedad de la firma MÁRMOLES Y GRANITOS
S.R.L., ubicada en Calle Concejal Felipe Belardinelli N 4940, de Barrio Mirizzi, en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital de esta Provincia de Córdoba, a DESCARGAR SUS LÍQUIDOS RESIDUALES AL SUBSUELO, A TRAVÉS DE UN 1
POZO ABSORBENTE bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes.La presente Autorización Precaria considera un caudal de 0,60 m3/día de efluente cloacal para ser vertidos en un pozo absorbente; y 0,50 de efluente industrial que es recuperado y recirculado de acuerdo a lo declarado a fs. 19 y a fs. 16 expediente de referencia.El sistema de tratamiento y disposición final de efluentes del establecimiento, es responsabilidad mancomunada del profesional interviniente y de la firma propietaria del inmueble; asimismo, el adecuado mantenimiento es responsabilidad de ésta última.
Cualquier modificación y/o ampliación que sea necesaria efectuar en las instalaciones depuradoras, así como la incorporación de nuevas actividades o servicios en el establecimiento, deberá comunicarse a esta Repartición con una antelación de treinta 30 días a la fecha efectiva de su concreción, con la presentación de la Declaración Jurada con los nuevos caudales de vertido.La firma propietaria del establecimiento de referencia, deberá por si misma fiscalizar y monitorear las instalaciones, sistema y efluentes que se generen en el mismo, con la obligación de informar de ello a esta Repartición con una periodicidad anual. Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol impuestas al establecimiento de la firma en cuestión, personal del Área Preservación y Control del Recurso efectuará inspecciones periódicas, cuando lo considere necesario, con tomas de muestras de los líquidos residuales vertidos a perforaciones, la calidad del mismo deberá adecuarse en todo momento a las condiciones de volcamiento fijadas en las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos vigentes actualmente en el Provincia y aprobadas por Decreto N 415/
99. En caso de verificarse el incumplimiento de lo exigido en la presente se dará de baja a la autorización precaria y se aplicarán las sanciones legales previstas en el Decreto Ley Nº 5589/73 Código de Aguas de la Provincia de Córdoba.Una vez que se compruebe el cumplimiento de lo fijado en los artículos precedentes se otorgará la AUTORIZACIÓN CONDICIONAL de vertido de líquidos residuales tratados, sobre lo cual se le comunicará oportunamente.Esta Repartición se reserva el derecho de determinar la caducidad de la autorización o de exigir el cambio de destino de los efluentes, así como la modificación y/o ampliación de las exigencias para la descarga, cuando las condiciones de éstos o del cuerpo receptor así lo hagan necesario.
Considerando las circunstancias del caso, se podrá llegar a determinar la prohibición de vuelco de efluentes líquidos al cuerpo receptor.Queda también bajo responsabilidad del propietario del inmueble, la ejecución y/o mantenimiento de las obras adecuadas para el correcto drenaje natural de las aguas pluviales dentro del predio, a los efectos de no alterar el escurrimiento natural de las aguas superficiales.Esta Repartición no se hace responsable de los daños y perjuicios que la disposición de efluentes líquidos en el subsuelo genere a terceros, bienes o cosas, los cuales serán de exclusiva cuenta de la proponente, y no tendrá derecho a reclamo alguno ante este Organismo.El establecimiento Mármoles y Granitos, deberá dar cumplimiento a la Ley N: 8.973/01, de adhesión a la Ley Nacional N: 24.051, sus anexos y Decreto Reglamentario N: 2149/03, debiendo presentar el correspondiente Certificado Ambiental en el término de 90 noventa días.Se deja expresa constancia que en caso de que el EDAR Bajo Grande de la Municipalidad de Córdoba cuente con capacidad para depurar nuevos caudales u otro Organismo o Empresa autorizada, proceda al tendido de la red cloacal en la zona de emplazamiento del establecimiento, y en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, Mármoles y Granitos propiedad de la firma MRMOLES Y GRANITOS S.R.L., deberá proceder a conectar a esa red colectora sus efluentes líquidos, cegando adecuadamente las perforaciones que se dejen fuera de uso, informando de esta situación en tiempo y forma esta Repartición.El establecimiento Mármoles y Granitos propiedad de la firma MRMOLES Y GRANITOS S.R.L., ubicada en Calle Concejal Felipe Belardinelli N
4940, de Barrio Mirizzi, en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital de esta Provincia de Córdoba, deberá abonar el Canon anual de uso del cuerpo receptor, establecido en Decreto N 415/99 y su modificatorio N 2711/01, el cual, de acuerdo a los valores vigentes y considerando el caudal declarado para las instalaciones existentes, asciende a la suma de $ 900 pesos novecientos. Del primer período que se facture se descontará la suma de $540 pesos quinientos cuarenta, depositada con fecha 04/08/2005.Los criterios anteriores no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia con competencia en materia ambiental, que por otras consideraciones ambientales pudieran objetar el emplazamiento del citado establecimiento.S/
expediente n 0416-058350/10.MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
RESOLUCIÓN Nº 073 A 18/03/2011 DECLARAR irregular e ineficaz a los efectos administrativos, la Asamblea Ordinaria llevada a cabo con fecha 2/10/2010 en la asociación civil denominada CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
SERREZUELA, únicamente en lo que respecta al tratamiento del puntos 4 del orden del día.-INTIMAR a la entidad para que en el término de sesenta 60 días convoque a Asamblea Ordinaria para tratar como único y exclusivo orden del día la elección de autoridades. Según Expediente Nº 0007-085909/2010

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/09/2011

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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