Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/09/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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de informar de ello a esta Repartición Provincial con una periodicidad semestral.Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol impuestas al titular del servicio de la ESCUELA
NIVEL INICIAL Y PRIMARIO MANUEL PEREZ BULNES de Barrio Las Violetas, Localidad de Córdoba, personal del Área Preservación y Control del Recurso efectuará inspecciones periódicas con tomas de muestras de los líquidos residuales cloacales, quedando las costas de las determinaciones analíticas a cargo del titular del servicio. La calidad de los mismos, deberá adecuarse en todo momento a las condiciones de volcamiento establecidos para pozo absorbente, fijadas en las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos vigentes actualmente en la Provincia y aprobadas por Decreto N 415/99. Por tal motivo se deberá contar con la correspondiente cámara de muestreo y aforo, cuyas características de construcción e instalación deberán ajustarse a las especificadas en el Anexo II del Decreto 415/99.El titular del servicio deberá llevar planillas de registro de extracción de líquidos, sólidos y barros, generados en la limpieza de las unidades de tratamiento de los efluentes cloacales, en las cuales deberá constar el nombre de la empresa que preste el servicio, la fecha de la operación, los volúmenes extraídos y el destino final de los mismos. Esta documentación deberá estar a disposición de esta Repartición cuando sean requeridas.En caso de verificarse el incumplimiento a lo exigido en la presente, se dará de baja a la autorización precaria y se aplicarán las sanciones legales, que les pudiere corresponder, previstas en el Código de Aguas de la Provincia de Córdoba.Una vez que se compruebe el cumplimiento de lo expresado en los artículos precedentes, se otorgará la AUTORIZACIÓN CONDICIONAL
de descarga de efluentes líquidos tratados, de acuerdo a lo expresado en las normativas vigentes, sobre lo cual se le comunicará oportunamente.El titular del servicio deberá abonar anualmente a la Provincia el Canon de uso del cuerpo receptor, establecido en el Decreto N 415/99 y su modificación efectuada a través del Decreto N 2711/01, el cual de acuerdo a los valores vigentes asciende a la suma de $1125 Pesos mil ciento veinticinco. Esta Repartición Provincial se reserva el derecho de determinar la caducidad de la autorización o de exigir el cambio de destino de los efluentes líquidos, así como la modificación y/o ampliación de las exigencias para la descarga, cuando las condiciones de éstos o del cuerpo receptor así lo hagan necesario. Considerando las circunstancias del caso, se podrá llegar hasta determinar la prohibición de vuelco de los efluentes líquidos al subsuelo y/o la clausura de las instalaciones de vertido.Se deja expresa constancia que en caso de que la Municipalidad de Córdoba, u otro Organismo o Empresa autorizada, proceda al tendido de la red cloacal en la zona de emplazamiento de la ESCUELA NIVEL INICIAL Y PRIMARIO
MANUEL PEREZ BULNES de Barrio Las Violetas, y en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, se deberá proceder indefectiblemente a conectar a la red los vertidos de efluentes cloacales, procediendo a anular los pozos absorbentes que se dejen fuera de uso, informando de tal situación en tiempo y forma a esta Repartición. Los daños que se generen a terceros, cosas o bienes, originados a causa del sistema optado para el tratamiento, el inadecuado o falta de mantenimiento de las unidades que componen este sistema y la disposición final de los efluentes líquidos, serán de exclusiva responsabilidad del titular del servicio.El citado establecimiento educativo deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley Provincial del Ambiente N 7343/85 y sus Decretos Reglamentarios.Los criterios anteriores no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia con competencia en materia ambiental.S/ expediente N 0416059121/10.RESOLUCION N 468 01/07/2011 - AUTORIZAR EN
FORMA PRECARIA al establecimiento industrial, de propiedad de la firma MOTORCAM S.A., C.U.I.T N: 30-70791031-9
ubicado en calle Av. Juan B. Justo N 4085 B Ayacucho de la Ciudad de Córdoba, el vertido de efluentes líquidos cloacales, previamente tratados, al subsuelo a través de tres pozos absorbentes, ubicados dentro del predio de emplazamiento del mencionado establecimiento, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes.-La presente autorización considera un caudal total de líquidos residuales, previamente tratados, de 2,11 m3/día. Las futuras modificaciones en las instalaciones del establecimiento, que hagan variar el caudal declarado en la presentación efectuada por el recurrente, deberá ser comunicado en tiempo y forma a
BOLETÍN OFICIAL
esta Repartición Provincial.-La documentación técnica presentada con relación al sistema de tratamiento y disposición final del efluente del establecimiento, es responsabilidad mancomunada del profesional interviniente y de la firma propietaria. Asimismo, el adecuado mantenimiento es responsabilidad de ésta última. Cualquier otra modificación y/o ampliación que sea necesario efectuar en las instalaciones deberá comunicarse a esta Repartición con una antelación de 30 treinta días a la fecha efectiva de su concreción, a los fines de realizar el análisis pertinente.-La firma propietaria del establecimiento de referencia, deberá por sí mismo fiscalizar y monitorear las instalaciones, sistema y efluentes que se generen en el mismo, con la obligación de informar de ello a esta Repartición Provincial con una periodicidad semestral.-Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol impuestas al establecimiento industrial, de propiedad de la firma MOTORCAM
S.A., C.U.I.T N: 30-70791031-9 ubicado en calle Av. Juan B.
Justo N 4085 B Ayacucho de la Ciudad de Córdoba, personal del Área de Preservación y Control del Recurso, cuando lo estime necesario, efectuará inspecciones periódicas con tomas de muestras de los líquidos residuales cloacales vertidos, quedando las costas de las determinaciones analíticas a cargo de la firma. La calidad de los mismos, deberá adecuarse en todo momento a las condiciones de volcamiento, fijadas en el Anexo III de las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos, vigentes actualmente en la Provincia y aprobadas mediante el Decreto N: 415/99 LIMITES MÁXIMOS ADMISIBLES PARA
LAS DESCARGAS DE EFLUENTES LIQUIDOS A POZO
ABSORBENTE. Por tal motivo deberá contar con las correspondientes cámaras de muestreo y aforo, cuyas características de construcción e instalación deberán ajustarse a las especificadas en el Anexo II del Decreto 415/99.-El establecimiento industrial, de propiedad de la firma MOTORCAM
S.A., C.U.I.T N: 30-70791031-9, deberá llevar planillas de registro de extracción de sólidos y barros, generados en la limpieza de las unidades de tratamiento de los efluentes líquidos Cloacales. En dichas planillas deberá constar el nombre de la empresa que preste el servicio, la fecha de la operación, los volúmenes extraídos y el destino final de los mismos. Esta documentación deberá estar a disposición de esta Repartición Provincial cuando sean requeridas.- En caso de verificarse el incumplimiento a lo exigido en la presente, se dará de baja a la Autorización precaria y se aplicarán las sanciones legales, que les pudiere corresponder, previstas en el Código de Aguas de la Provincia de Córdoba.-Comprobado el cumplimiento de lo expresado en los artículos de la presente Resolución, como así mismo las pautas establecidas en el Decreto 415/99 y su modificatoria realizada a través del Decreto 2711/01, se otorgará la AUTORIZACIÓN CONDICIONAL de descarga de efluentes líquidos tratados, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos precedentemente mencionados.Se deja constancia que, cuando la Municipalidad de la localidad de Córdoba u otro organismo o empresa autorizada, proceda al tendido de la red cloacal en la zona, el establecimiento industrial, de propiedad de la firma MOTORCAM S.A., en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, deberá proceder a concretar dicha operación, cegando los pozos absorbentes que se dejen fuera de uso e informando de tal situación en tiempo y forma a esta Repartición Provincial.-El establecimiento industrial, de propiedad de la firma MOTORCAM S.A., C.U.I.T
N: 30-70791031-9 ubicado en calle Av. Juan B. Justo N
4085 B Ayacucho de la Ciudad de Córdoba, deberá abonar anualmente a la Provincia el Canon de uso del cuerpo receptor, establecido en el Decreto N 415/99 y su modificación efectuada a través del Decreto N 2711/01, el cual de acuerdo a los valores vigentes asciende a la suma de $ 1125Pesos mil ciento veinticinco.-Esta Repartición Provincial recuerda a la firma MOTORCAM S.A., C.U.I.T N: 30-70791031-9 ubicado en calle Av. Juan B. Justo N 4085 B Ayacucho de la Ciudad de Córdoba, lo expresado en los Artículos N: 9.32 y 9.33, respectivamente, del Decreto 415/99: El propietario del establecimiento deberá abonar previamente a la D.A.S., en concepto de Derecho de INSPECCION un monto equivalente al 30% del canon de uso establecido en la presente normativa.
En caso de ser necesaria una nueva inspección, por incumplimientos imputables al propietario, éste deberá abonar previamente en concepto de una nueva inspección, un monto equivalente al 40% del citado canon y Para establecimientos ubicados a una distancia superior a los 20 Km. del radio Capital de la Ciudad de Córdoba, además de los gastos señalados en el punto 9.32 del presente, el propietario de la industria, deberá
CÓRDOBA, 15 de setiembre de 2011

abonar los gastos que se originen en concepto de movilidad y viáticos que correspondieran.- Esta Repartición de la Provincia se reserva el derecho de determinar la caducidad de la autorización o de exigir el cambio de destino de los efluentes líquidos, así como la modificación y/o ampliación de las exigencias para la descarga, cuando las condiciones de éstos o del cuerpo receptor así lo hagan necesario. Considerando las circunstancias del caso, se podrá llegar hasta determinar la prohibición de vuelco de los efluentes líquidos al subsuelo y/o la clausura de las instalaciones de vertido.-Los daños que se generen a terceros, cosas o bienes, originados a causa del sistema optado para el tratamiento, el inadecuado o falta de mantenimiento de las unidades que componen este sistema y la disposición final de los efluentes líquidos, serán de exclusiva responsabilidad de la propietaria del establecimiento industrial.-Los criterios anteriores no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia con competencia en materia ambiental.- PROTOCOLÍCESE.
Notifíquese a la firma propietaria del establecimiento industrial, a la SECRETARIA DE AMBIENTE. Dese intervención a las siguientes dependencias: SECTOR RECAUDACIONES, SECTOR PERFORACIONES Y RIEGO, DPTO. RECURSOS
HÍDRICOS y ÁREA DE PRESERVACIÓN Y CONTROL DEL
RECURSO, respectivamente, a los efectos que hubiere lugar.
Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.- S/ expediente n 0416-040708/05 .RESOLUCION N 469 01/07/2011 - CONCEDER a la MUNICIPALIDAD DE TICINO el CERTIFICADO DE
FACTIBILIDAD DE DESCARGA al subsuelo a través de pozos absorbentes, para los efluentes cloacales adecuadamente tratados que se originen en el loteo a desarrollar en un inmueble ubicado en calle Carmen Colautti y Dr. Arturo Illia de la localidad de Ticino, Departamento General San Martín, Provincia de Córdoba, inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matrícula 1236414
1142872, Propiedad número 1602-2563748/0 1602-2596597/5, nomenclatura catastral: 16-02-20-01-01-02-2, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes, siendo su cumplimiento, según corresponda, responsabilidad de la Municipalidad de Ticino y/o de cada uno de los futuros propietarios de las viviendas, obligaciones que deberán necesariamente constar en los contratos de compraventa y en las escrituras de propiedad correspondientes.
Que según la documentación presentada, en el predio se subdividirá en 50 cincuenta lotes, destinados a viviendas unifamiliares con una superficie variable por lote entre 216,00
m2 y 385,03 m2.Se considerará exclusivamente la generación de líquidos cloacales del tipo domiciliarios tratados en cámara séptica y vertidos a través de pozos absorbentes al subsuelo; si en un futuro se plantea la instalación de cualquier tipo de establecimiento industrial, comercial o de servicios, estos casos ameritarán por parte de este Organismo un tratamiento independiente.Esta Repartición Provincial no se hace responsable de los daños y perjuicios que la disposición de efluentes cloacales genere a terceros, bienes o cosas, los cuales serán de exclusiva cuenta de los propietarios y no tendrán derecho a reclamo alguno ante este Organismo.Queda bajo responsabilidad del proponente la ejecución de las obras adecuadas para el correcto drenaje natural de las aguas pluviales, recomendándose la planificación detallada de éstas a los efectos de no alterar el escurrimiento natural de las aguas superficiales. Los propietarios del emprendimiento deberán dar cumplimiento a las exigencias correspondientes a fin de obtener el Certificado de Factibilidad de Agua, de acuerdo a lo establecido en las normativas vigentes Decreto 4560/55, Ley 8548/96.
Se deja expresa constancia que en caso de que la Municipalidad de Ticino, u otro Organismo o Empresa autorizada, proceda al tendido de la red cloacal en la zona de emplazamiento del establecimiento, y en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, los propietarios de las viviendas deberán proceder indefectiblemente a conectar a la red los vertidos de efluentes cloacales, procediendo a anular los pozos absorbentes que se dejen fuera de uso, informando de tal situación en tiempo y forma a esta Repartición. El citado emprendimiento urbanístico deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley Provincial del Ambiente N 7343/85 y sus Decretos Reglamentarios. Los criterios puestos de manifiesto no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia, que por otras consideraciones ambientales pudieran objetar el desarrollo del citado emprendimiento urbanístico. S/
expediente n 0416-059773/10.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/09/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha15/09/2011

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4175

Primera edición01/02/2006

Ultima edición10/07/2024

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