Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2011 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2

BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 4

por Resolución General N 1793/2011.
La información que los Contribuyentes y los Agentes obtendrán será la correspondiente a los pagos efectuados desde el 01-012011, independientemente del período fiscal que se haya abonado.
ARTÍCULO 315 2.- Los datos provistos en el mencionado servicio tienen carácter meramente informativo, no implicando en modo alguno, la liberación ni la conformidad por parte de la Dirección de lo pagado por el Contribuyente o Agente.
ARTÍCULO 315 3.- La información suministrada a través del mencionado Servicio estará actualizada hasta las setenta y dos horas 72 hs anteriores a la emisión del reporte.
CONSULTA DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EFECTUADAS
A LOS CONTRIBUYENTES DECRETO N 443/04 Y
MODIFICATORIOS.
ARTÍCULO 315 4.- ESTABLECER que el Contribuyente podrá consultar dentro del Servicio de Consulta, a través del Apartado Consultas de Retenciones y Percepciones habilitado en el Sitio Seguro de la Dirección General de Rentas, las Retenciones y Percepciones que le fueron practicadas y declaradas por los Agentes, conforme el Decreto N 443/04 y modificatorios; considerando para ello la secuencia prevista en el Instructivo aprobado a tal fin por Resolución General N 1793/
2011.
La información que se podrá obtener será la correspondiente a las operaciones declaradas por los Agentes a partir del período
fiscal Enero/2011. La misma se actualizará en línea con la presentación de Declaraciones Juradas posteriores efectuadas hasta las setenta y dos horas 72 hs. anteriores a la emisión del reporte y/o consulta.
La consulta de las operaciones referidas a Retenciones y Percepciones de cada periodo se encontrará disponible a partir de los días 14 catorce del mes inmediato siguiente o día hábil posterior, siempre que hayan sido declaradas por el Agente e informadas por el circuito de comunicación en el plazo previsto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 315 5.- Independientemente de la información que se muestra en la referida consulta, el Contribuyente podrá computar, al confeccionar su Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, todas las constancias de Retención y/
o Percepción que éste posea físicamente, siempre y cuando cumplan con los requisitos de validez dispuestos en el Artículo 454 de este texto y lo haga dentro del termino previsto en el Artículo 455 de la presente.
ARTÍCULO 315 6.- Cuando un Contribuyente posea alguna/
s constancia/s de Retención y/o Percepción que no se encuentren incluidas en la información provista por el Servicio de Consultas, podrán presentar -ante la Dirección en Sede Central o Delegación, según la Jurisdicción Administrativa que le corresponda por su Número de Inscripción y prevista en el Artículo 22 de la presenteNota manifestando tal situación a través del Formulario Multinota F 387 y adjuntar copia de la documentación pertinente junto con su original para su constatación.
II SUSTITUIR el Artículo 454 de la Resolución Normativa Nº 1/
2011 por el siguiente:

CÓRDOBA, 7 de setiembre de 2011

ARTÍCULO 454.- El Contribuyente para considerar válidas las constancias emitidas por los Agentes deberá verificar que la mencionada constancia posea todos los requisitos previstos para la misma en el Artículo 415 y siguientes de la presente Resolución y constatar que esta sea emitida por un Agente de Retención /
Recaudación y/o Percepción nominado por la Secretaría de Ingresos Públicos en virtud del Decreto N 443/04 y modificatorios.
A tales fines deberá guardar la constancia de Inscripción como Agente, o la consulta que haya efectuado en la Página Web de la Dirección de Rentas conforme la obligación impuesta en el Artículo 417 de la presente.
Además de ello, deberá tener a disposición de la Dirección las constancias de Retención, Recaudación y/o Percepción impresas que incluyó en sus Declaraciones Juradas.
III INCORPORAR a continuación del Artículo 454 y dentro del Título De Los Contribuyentes de la Resolución Normativa Nº 1/
2011 el siguiente Título y Artículo:
CONSULTA DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
ARTÍCULO 454 1.- Los Contribuyentes que utilicen el servicio de Consulta de Retenciones y Percepciones deberán tener en cuenta lo previsto en los Artículos 315 4 a 315 6 de la presente.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL

I. Ingresar por la Página Web de A.F.I.P., deberán seguirse los siguientes pasos:

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1793

de Ingresos Brutos sufridas por el Contribuyente y declaradas por los Agentes a partir del período fiscal Enero/2011, conforme el régimen previsto en el Decreto N 443/04 y modificatorios.

1. Ingreso a la Página Web de A.F.I.P. www.afip.gov.ar: incorpore su número de CUIT/CUIL/
CDI en la opción denominada Acceda con Clave Fiscal a fin de Autenticar su Clave Fiscal, en caso de no poseerla debe seguir el procedimiento que a tal fin establece la AFIP ingresando desde la pantalla principal mencionada a Clave Fiscal - Solicitud.

ARTICULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y Archívese.

CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL

ANEXO I
INSTRUCTIVO CONSULTA EN EL SITIO SEGURO DE PAGOS EFECTUADOS POR
CONTRIBUYENTES Y AGENTES DE RETENCIÓN Y /O PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO
SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL DECRETO
N 443/04 Y MODIFICATORIOS.
La Dirección General de Rentas brinda a través de su Servicio de Atención no Presencial de Contribuyentes una herramienta que facilita a los usuarios la consulta y el control de los pagos efectuados y acreditados al Fisco provincial por Contribuyentes y/o Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como así también la consulta y el control de las retenciones y/o percepciones que les fueran practicadas a los contribuyentes por los respectivos Agentes de Retención y/o Percepción.
Los datos provistos en el mencionado Servicio tienen carácter meramente informativo, no implicando en modo alguno, la liberación ni la conformidad por parte de la Dirección de lo pagado por el Contribuyente y/o Agente ni lo declarado con carácter de retención y/o percepción por los Agentes.

2. Dentro de la pantalla que se abre a continuación, ingrese N de CUIT/CUIL/CDI, su 1.
clave y seleccione la opción ingresar.

Para el acceso al Sitio Seguro de la Provincia de Córdoba se cuenta con dos alternativas:
I. Ingresar por la Página Web de A.F.I.P.
II. Ingresar por la Página de Gobierno de la Provincia de Córdoba.
En ambas opciones de ingreso es necesaria la autenticación del contribuyente a través de su C.U.I.T y Clave Fiscal otorgada por A.F.I.P.

2.
3. Una vez autenticado, ingrese en el Link denominado DGR Provincia de Córdoba para acceder al Sitio Seguro de la Provincia de Córdoba.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/09/2011

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4175

Primera edición01/02/2006

Ultima edición10/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2011>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930