Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/01/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 28 de enero de 2011

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 684

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 535

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 489

Anexo I, compuesto de cuatro 04 fojas útiles forman parte integrante de la presente Resolución.

DESIGNADOS al señor Marcos Alfredo MONDINO M.I. Nº 23.207.002 y al señor Sergio Javier LARRAMENDI M.I. Nº 23.207.039 como Coordinadores.

por DESIGNADOS al señor Bernardo Ángel PLA M.I. Nº 26.413.343 y a la señora Stella Maris POBOR M.I. Nº 17.810.191 como Coordinadores.

Artículo 2º: PROTOCOLICESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas, comuníquese a la Legislatura, a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

Artículo 2º.-

INSCRÍBASE en el Registro pertinente.

Artículo 2º.- INSCRÍBASE en el Registro pertinente.

SUBSECRETARIA DE COOPERATIVAS Y MUTUALES

RESOLUCION N 2 C

2.005. De la Sindicatura , cabe decir que asumió en tal carácter en dicha asamblea la Sra. Ignacia Maldonado. Cabe concluir que los mandatos se encuentran vencidos a la fecha.

Córdoba, 18 de Enero de 2011
VISTO: Las actuaciones N Control Interno 542224 023
95 809, mediante la cual, un grupo numeroso de asociados dan cuenta de distintas irregularidades administrativas e institucionales producidas en la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo 24 de Septiembre Limitada, que alcanzan por igual al Consejo de Administración y a la Sindicatura.
Y CONSIDERANDO:
Que en la presentación efectuada por los firmantes denuncian su situación de desamparo institucional en virtud de irregularidades en el Consejo de Administración, tales como mandatos vencidos, falta de convocatoria a Asamblea, ejercicios económicos debidos.- Denuncian también el despojo de terrenos a sus titulares, usurpaciones avaladas por la Presidente y la Síndico de la entidad.
Que manifiestan haber recurrido al Síndico solicitando convocatoria a Asamblea, a los fines de regularizar institucionalmente la entidad, lo cual no ha sido hasta la fecha cumplimentado.
Que ello les dificulta enormemente la tramitación de la escritura, habiéndose perdido opor tunidades para obtenerla provocando daños a todos los socios.
Conforme lo informado por el Área de Contralor Interno, la entidad adeuda los ejercicios económicos correspondientes a 2.006, 2.007, 2.008 y 2.009.
Agotamiento de la vía interna institucional: A fs. 11 adjuntan copia de solicitud dirigida a la Síndico de la entidad Sra.
Ignacia Maldonado por la que solicitan convocatoria a Asamblea Ordinaria, a fin de regularizar la cooperativa. Así también se adjuntan copias de varias notas dirigidas al Consejo de Administración y Sindicatura por la que un grupo numeroso de asociados se interesan por la marcha de la cooperativa solicitando la regularización de la misma sin recibir respuesta alguna por parte de los órganos de administración y Sindicatura.
Falta de convocatoria a asambleas: Del informe de Contralor Interno surge que la entidad adeuda las Asamblea Ordinaria que consideren los ejercicios económicos cerrados al 31/12/06, 31/12/07, 31/12/08 y 31/12/09.- A pesar de haber sido intimados a la regularización institucional, no se ha convocado a Asamblea.
Mandatos vencidos: El estatuto social de la cooperativa establece que los miembros del Consejo de Administración art. 48 y la Sindicatura art. 63 durarán tres ejercicios en el mandato. Surge del archivo que las últimas autoridades del Consejo de Administración surgieron en la asamblea de fecha 7 de Abril del 2.006, en la que se consideró el ejercicio
Medidas adoptadas por este Organismo: Advertida la falta de convocatoria a Asamblea se intimó a su realización, venciéndose largamente el emplazamiento efectuado, sin que se operara la convocatoria a asamblea. En Marzo de 2.010
se ordena la realización de una inspección a fin de constatar la situación Administrativa contable e institucional , la que es efectuada con fecha 4 de Mayo. No encontrándose persona alguna del Consejo de Administración en la sede social de la entidad, se emplazó por cédula de requerimiento recibida por el esposo de la presidente, para que en cinco días el Representante Legal de la entidad ponga a disposición del inspector actuante los libros obligatorios y la documentación social detallada a fs. 29 de estos autos. Que la documentación solicitada nunca ha sido presentada.
Sumario: De las constancias de estos obrados y ante las irregularidades denunciadas, se dispuso instrucción de sumario a la Cooperativa en análisis, por Resolución de este Organismo Nº 079 C del 11/06/10, por infracción a los arts. 41, 47, 48 2do párr. y 56 conc. y corr. de la ley 20.337, al adeudar los ejercicios cerrados el 31/12/2006, 2.007, 2.008 y el 31/12/2009. A la fecha se halla vencido el plazo otorgado para efectuar el descargo sin que fuera realizado.

vías institucionales internas.
Se advierte que la situación planteada torna imprescindible la toma de medidas para normalizar el funcionamiento de la cooperativa.
Atento a la omisión de los órganos de administración y sindicatura a pesar de los requerimientos efectuados por los asociados y esta Subsecretaría, corresponde meritar la medida que puede impulsar la Subsecretaría en su calidad de Órgano Local Competente art. 99 ley 20.337 teniendo presente la facultad que otorga el artículo 100 inc 5 de la LC.
que prevé que la autoridad de contralor pueda convocar de oficio a asamblea.
Convocatoria de oficio - Art. 100 inc. 5 : Esta procede cuando se constataren graves irregularidades y se estimare imprescindible la medida para normalizar el funcionamiento de la cooperativa.
En mérito a lo analizado se concluye que, tratándose de una cooperativa de viviendas, de cuya regularización institucional depende la posibilidad de efectuar las tramitaciones necesarias para la escrituración de la misma.
Por ello y lo dictaminado por el Área Jurídica bajo el N47de fecha 27 de Diciembre de 2010.
EL SUBSECRETARIO DE COOPERATIVAS Y
MUTUALES

De todas las presentaciones de socios recibidas se le corrió vista al Representante Legal de la Cooperativa, pero ésta nunca efectuó descargo alguno, venciéndose los plazos otorgados. Por su parte, obra en el trámite dos notificaciones de la instrucción de sumario devueltas por OCASA, debiendo diligenciarse cédula de notificación por un agente de esta Repartición.
Queda demostrado un accionar renuente a cumplimentar con las intimaciones y emplazamientos efectuado por este Organismo de Fiscalización por parte de la Presidente del Consejo de Administración. Así también se evidencia la omisión de la Sindica en cumplir con sus funciones y convocar a asamblea.
Frente al Sumario instruido, cabe concluir la aplicación de la sanción prevista por el inc. 1 del art. 101 de la Ley 20.337.
Consideración final: Teniendo en cuenta que la obtención de la escritura va de la mano con la regularización institucional, y que ésta responde al objeto de la cooperativa, plasmado en el art. 5 de su estatuto social.
Que se constatan que existe mal funcionamiento de los órganos sociales: Consejo de Administración y Sindicatura infracción art. 30,31,48,51,59 y 65 E. S., y que existe interés en los asociados de regularizar institucionalmente la entidad.
Que los asociados firmantes acreditan haber agotado las
RESUELVE
Artículo 1.- APLICAR a la Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo 24 de Septiembre Limitada, la sanción de apercibimiento conforme lo prevé el artículo 101 inc. 1
de la ley de Cooperativas por la infracción a los artículos 41, 47, 48 y 56 correlativos . y concordantes. de la Ley 20.337.
Artículo 2º.- CONVOCASE DE OFICIO a Asamblea Extraordinaria a los asociados de la Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo 24 de Septiembre Limitada, Matrícula Nº 15029, Registro Permanente Nº 1641, a realizarse el día 26 de Febrero de 2011, a las 09:00 Hs. en la sede de la entidad, sito en calle Teodoro Fels Esquina La Morera, Manzana 1, Barrio Mariano Fragueiro Anexo, de la Ciudad de Córdoba, para tratar el siguiente Orden del Día:
1 La designación de 2 dos asociados para que conjuntamente con el Presidente y Secretario de la Asamblea suscriban el acta respectiva.
2 Elección de 5 cinco Consejeros Titulares y 2 dos Suplentes y Elección de 1 unSíndico Titular y 1 un Síndico Suplente , conforme el art.45 y 63 del Estatuto Social.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
DR. SERGIO J. LORENZATTI
S UBSECRETARIO DE COOPERATIVAS Y M UTUALES

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/01/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha28/01/2011

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4194

Primera edición01/02/2006

Ultima edición06/08/2024

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