Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/01/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Que a fs. 42/42 vta. toma intervención el Área de Evaluación de Proyectos e informa que los beneficios que corresponden a los recurrente son exención en el pago de los siguientes impuestos: Sobre los Ingresos Brutos 60% durante Seis 6 años; Inmobiliario Provincial 100% durante Ocho 8 años; y de Sellos 100% durante Ocho 8 años, para la ZONA DE PROMOCIÓN A.
Estima los montos que corresponden afectar al cupo presupuestario respectivo y aclara con relación al Impuesto de Sellos que debido a su carácter aleatorio el monto correspondiente no se puede calcular previamente.
Que Coordinación de Asuntos Legales de esta Agencia, en su Dictamen Nº 222/10 sostiene que la petición de autos se encuadra en lo dispuesto por los Artículos 2º Zona de Promoción A; 3º Inciso b; 5º y 6º de la Ley Nº 7232, correlativos y concordantes del Decreto Nº 1360/00, como así también en lo indicado por Resolución Nº 94/86, emanada por la ex Secretaría de Turismo y demás legislación vigente en la materia, por lo que opina que corresponde declarar a los señores MARTA MARIA INES PITER Y OSCAR LANDOLFI
beneficiarios definitivos de la Ley Nº 7232, otorgándole los beneficios previstos en el Artículo 11º, inciso 2, Apartados I, II y III de dicha normativa. Precisa que las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos tendrán vigencia a partir de la fecha de la Resolución que disponga el beneficio y la correspondiente al Impuesto Inmobiliario, lo será a partir del día 1º de Enero del año 2010.
Por ello, las constancias de autos, la intervención previa de Contaduría Gene ral de la Provincia Informe 8-955/10; y el Dictamen Nº 222/10 de Coordinación de Asuntos Legales de esta Agencia, y las previsiones de los Artículos 2º; 3 Inciso b; 5º, 6º y 11º inciso 2, Apartados I, II y III de la Ley Nº 7232, correlativos y concordantes del Decreto Nº 4557/85 y sus modificatorios;
en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO, SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR Beneficiaria Definitiva en los términos del Artículo 5º de la Ley Nº 7232 y su Decreto Reglamentario Nº 4557/85 y modificatorios, a la señora MARTA MARIA INES PITER y el señor OSCAR LANDOLFI, con domicilio legal constituido en calle José María Gómez Nº 775 de Villa General Belgrano Departamento Calamuchita de esta Provincia, titular del establecimiento denominado SOLAR ENCANTADO, Clase: APART
CABAÑAS, Categoría: UNA ESTRELLA, sito en calle José María Gómez Nº 775 de Villa General Belgrano Departamento Calamuchita de esta Provincia;
contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 211-21356-6; y del Impuesto Inmobiliario Provincial Cuentas Nº 120103879961, por la promoción de la acción prevista en el Artículo 3º Inciso b de la Ley Nº 7232, comprendiéndole el beneficio previsto en el Artículo 11º Inciso 2, Apartados I, II y III de dicha Ley, para la zona de Promoción A, según el siguiente detalle:
Exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del SESENTA
POR CIENTO 60% por SEIS 6 años, a partir de la fecha de la presente Resolución. Contribuyente Nº 211-21356-6.
Exención en el pago del Impuesto Inmobiliario Provincial del CIENTO POR
CIENTO 100% por OCHO 8 años, a partir del 1º de Enero de 2011.
Cuentas Nº 120103879961.
Exención en el pago del Impuesto de Sellos del CIENTO POR CIENTO
100% por OCHO 8 años, con los alcances del Artículo 13 de la Ley Nº 7232, a partir de la fecha de la presente Resolución.

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

RESOLUCION N 860
Córdoba, 22 de diciembre de 2010.VISTO: El Expediente N 0378085742/2010 del Registro de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado por el señor Secretario General de la Gobernación, Cr. Ricardo Roberto Sosa y la Empresa Provincial de Energía Eléctrica de Córdoba E.P.E.C. representada por el señor Presidente del Directorio, Daniel Alberto Bonetto, registrado bajo el Nro. 006
del Protocolo de Convenios de la Secretaría General de la Gobernación, de fecha 25 de agosto de 2010.
Que mediante Decreto N 1554, de fecha 13 de octubre de 2010, el citado Acuerdo fue aprobado, disponiéndose en cumplimiento del mismo el pago a favor de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba E.P.E.C. de la suma de Pesos Trece Millones Doscientos Mil $ 13.200,00.
Que el citado instrumento legal dispuso que el Ministerio de Finanzas realizaría las adecuaciones presu puestarias pertinentes a fin del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto.
Que con posterioridad la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación manifiesta que el señor Ministro de Finanzas, en ejercicio de la facultad
Impuesto sobre los Ingresos Brutos 700,00
Impuesto de Sellos: no se informa dado su carácter aleatorio.

Impuesto Inmobiliario Provincial Año 2011 a 2018 inclusive 4.470,80
Impuesto de Sellos: no se informa dado su carácter aleatorio.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, dése intervención a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección de Rentas, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. GUSTAVO SANTOS
PRESIDENTE

EL SECRETARIO GENERAL DE
LA GOBERNACIÓN
RESUELVE
Artículo 1º.- IMPÚTESE la suma de Pesos Trece Millones Doscientos Mil $ 13.200,00 a la Jurisdicción 170, Programa 710, Partida Principal 15, Parcial 01, Subparcial 03 Préstamos a corto plazo a otros Organismos del Estado Provincial del Presupuesto Vigente de conformidad a lo informado por la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 2º.- ENCOMIÉNDASE a la Subsecretaría de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría General de la Gobernación el análisis y desarrollo de las especificaciones técnicas para incluir en la eventual futura contratación, de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Acuerdo Nro. 006 de la Secretaría General de la Gobernación, aprobado por Decreto N 1554/2010.

Que por otra parte, corresponde encomendar a la Subsecretaría de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría General de la Gober nación el análisis y desarrollo de las especificaciones técnicas para incluir en la eventual futura contratación, de conformidad a lo estipulado en la Cláusula Tercera del Acuerdo N 006
del Protocolo de Convenios de la Secretaría General de la Gobernación.

Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación de Administración y Personal de la Secretaría General de la Gobernación, dése intervención al Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Por ello, las actuaciones cumplidas y lo informado por la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación;

CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN

DECRETO N 2532
PUBLICADO

EN LA EDICIÓN DE

Córdoba, 30 de Diciembre de 2010.
BOLETIN OFICIAL DEL

DÍA

19

DE ENERO DE

2011.-

VIENE DE EDICIÓN ANTERIOR

110 A OFICIAL INSPECTOR, el actual Oficial Sub Inspector del Cuerpo Tecnico Escalafón APOYO, Subescalafon A
1-

Para los Ejercicios Presupuestarios posteriores se estima los siguientes montos:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos Año 2011 a 2015 inclusive 2.880,00 por año Año 2016 2.180,00.-

citada en el párrafo anterior, dictó la Resolución N 360/10, modificada por Resolución N 439/10; asimismo informa que a instancias de las medidas citadas supra y de un posterior ajuste efectuado por esa área, existe crédito presupuestario disponible en la Partida Principal 15, Partida Parcial 01, Subparcial 03 Préstamos a corto plazo a otros Organismos del Estado Provincial del Programa 710 de la Jurisdicción Presupuestaria 170, susceptible de imputarse para atender la erogación involucrada en el Decreto N 1554/2010 y que, siendo la Se cretaría General de la Gobernación la Unidad de Organización de los créditos presupuestarios dispuestos en la Categoría Programática 710 Abas tecimientos Comunes de la Jurisdicción Presupuestaria 170, y una depen dencia inmediata de ésta Dirección General de Compras, Mantenimiento, Infraestructura y Servicios, la Unidad Ejecutora, corresponde que aquélla emita el acto administrativo que impute los créditos.

PODER EJECUTIVO

Artículo 2º.- ESTIMAR preventivamente en la suma de PESOS
SETECIENTOS $700,00, el monto a afectar al cupo presupuestario Año 2010, conforme a la siguiente discriminación:

CARLOS JOSE PAEZ ALLENDE
DIRECTOR

3

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 20 de enero de 2011

MIÑO Juan Manuel
M.I.Nº 16903963 - CLASE 1964

120 A OFICIAL SUBINSPECTOR, los actuales Oficiales Ayudantes del Cuerpo de SEGURIDAD
12345678910111213-

VELIZ OVIEDO Juan Diego BLOCK Mariel Anahi BASSO Gustavo Fabián PIREZ Emilio Leonardo FERNANDEZ Natalia Veronica MALDONADO Luis Daniel PALACIO Diego Martin HERRERA Mario Smit CHAVEZ Sergio Alejandro VILLAGRA Maria Eugenia GONZALEZ Leonardo Andres ALBERTENGO Julian Alberto FARIAS Cristian Omar
M.I.Nº 29714478 - CLASE 1982
M.I.Nº 31547710 - CLASE 1985
M.I.Nº 31767436 - CLASE 1985
M.I.Nº 32292585 - CLASE 1986
M.I.Nº 29687339 - CLASE 1982
M.I.Nº 32483944 - CLASE 1986
M.I.Nº 29518412 - CLASE 1980
M.I.Nº 31214881 - CLASE 1985
M.I.Nº 31169185 - CLASE 1985
M.I.Nº 30517076 - CLASE 1984
M.I.Nº 32457765 - CLASE 1986
M.I.Nº 30623722 - CLASE 1984
M.I.Nº 27524635 - CLASE 1980

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/01/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha20/01/2011

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4171

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/07/2024

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