Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 462

el pago de los importes fijos mensuales hasta el día 10 del mes siguiente al que corresponda.
A.2 Contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Artículo 5º: Quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral del 18/08/1977, a los fines del cumplimiento de las obligaciones de liquidación e ingreso del gravamen, deberán observar las disposiciones que al respecto establece la Comisión Arbitral.

BOLETÍN OFICIAL
II. Agentes de Retención y/o Percepción comprendidos en el Artículo 3º del Decreto Nº 1436/80 y sus modifica torios.
Artículo 11: Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 1436/80, deberán ingresar el importe total de las retenciones y/o percepciones hasta el día 5 del mes siguiente al de registración de la operación en los libros previstos en el Artículo 9º del citado Decreto.
Artículo 12: La presentación de la correspondiente declaración jurada deberá efectuarse hasta el último día calendario del mes siguiente al de registración en los libros previstos en el artículo 9º del Decreto Nº 1436/80 y sus modificatorios.

A.3 Agentes de Retención, Recaudación y/o Percepción - Decreto Nº 443/04, sus modificatorios y reglamentarias.

III. Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor Decreto Nº 5435/87 y sus modificatorios.

Artículo 6º: Los agentes de retención, recaudación y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Decreto Nº 443/04, sus modificatorios y reglamentariasque deban actuar como tales, deberán ingresar el importe total de las retenciones, recaudaciones y/o percepciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive, de cada mes, hasta los días 25 del mismo mes.

Artículo 13: Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en su carácter de agentes de percepción de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 5435/
87 y sus modificatorios, deberán ingresar los montos percibidos, hasta el primer día hábil de la semana siguiente a la que corresponda la percepción.

Los importes de las retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas desde el día 16 y hasta el último día calendario, ambos inclusive de cada mes, deberán ingresarse los días 10 del mes posterior inmediato.

A los efectos de individualizar los ingresos de cada mes, los sujetos enunciados en el párrafo precedente, deberán efectuar depósitos en boletas separadas cuando el período semanal comprenda percepciones correspondientes a dos meses consecutivos.

Los importes recaudados por los Escribanos de Registro, cuando intervengan como Agentes de Recaudación, deberán ser depositados y declarados dentro de los quince 15 días hábiles posteriores al acto que dio origen a su actuación como tal.
Artículo 7º: La presentación de la correspondiente declaración jurada mensual, excepto lo previsto precedentemente para los Escribanos de Registro, deberá efectuarse hasta el mismo día en que deban ingresarse los importes de las retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas desde el día 16 y hasta el último día calendario, ambos inclusive, de cada mes.
A.4 Agentes de Recaudación Régimen especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
SIRCREB.

Artículo 14: La presentación de la correspondiente declaración jurada mensual deberá efectuarse hasta el último día calendario del mes siguiente al que corresponda la percepción.
C. Impuesto Inmobiliario Básico y Adicional, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, Fondo Rural para la Infraestructura y Gasoductos FRIG y Fondo para el Desarrollo Integral del Sistema Educativo FoDISE.
Artículo 15: El Impuesto Inmobiliario Básico y Adicional
Anualidad 2011-, establecido por el Código Tributario Provincial Ley N 6006 T.O. 2004 y sus modificatorios-, el Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, el Fondo Rural para la Infraestructura y Gasoductos FRIG y el Fondo para el Desarrollo Integral del Sistema Educativo FoDISE correspondiente, se abonarán conforme a las disposiciones de los artículos siguientes.

Artículo 8º: Las declaraciones juradas correspondientes a las recaudaciones practicadas por las entidades financieras respecto de los contribuyentes incluidos en los padrones que elabore la Dirección General de Rentas y comunique al Sistema Especial de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias
SIRCREB deberán ser presentadas e ingresadas en las fechas que dispone la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/
8/1977 en el marco de dicho sistema.

C.1 Impuesto Inmobiliario Básico Propiedades Urbanas y Fondo para el Desarrollo Integral del Sistema Educativo FoDISE.

B. Impuesto de Sellos. Liquidación por Declaración Jurada.

A. Cuota Unica: hasta el 8 de febrero de 2011.
B. Pago en cuotas:
a. Primera Cuota: hasta el 8 de febrero de 2011.
b. Segunda Cuota: hasta el 7 de abril de 2011.
c. Tercera Cuota: hasta el 7 de julio de 2011.
d. Cuarta Cuota: hasta el 13 de octubre de 2011.
C. Pagos mensuales y consecutivos, a través del sistema de débito automático: Para aquellos contribuyentes que optaren por tal modalidad, por aquellas cuotas no vencidas al momento de la opción, los pagos serán mensuales y consecutivos a partir del vencimiento de la primera cuota por la cual se ejerce la opción y hasta el mes de diciembre de 2011 inclusive.
D. Los contribuyentes que encuadren en las disposiciones de los puntos 3.- y 4.- del artículo 5 de la Ley Impositiva N 9875 , podrán abonar el Impuesto Inmobiliario Básico Propiedades Urbanas y el Fondo para el Desarrollo Integral del Sistema Educativo FoDISE en las fechas y condiciones establecidas en los incisos A y B precedentes.

I. Régimen General.
Artículo 9º: Los contribuyentes que tributan por declaración jurada y/o los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, excepto los mencionados en el artículo 3º del Decreto Nº 1436/80, deberán ingresar el importe total de las retenciones y/o percepciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive de cada mes, hasta el séptimo día hábil posterior a esa última fecha.
Los importes de las retenciones y/o percepciones practicadas desde el día 16 y hasta el último día calendario, ambos inclusive de cada mes, deberán ingresarse hasta el séptimo día hábil posterior a esa última fecha.
Artículo 10: La presentación de la correspondiente declaración jurada mensual deberá efectuarse hasta el último día calendario del mes siguiente al que correspondan practicarse las retenciones y/o percepciones.

Artículo 16: El monto del impuesto correspondiente a las propiedades urbanas podrá ser cancelado en una 1 cuota, en cuatro 4 cuotas o en pagos mensuales y consecutivos, en las fechas y condiciones que se establecen:

C.2 Impuesto Inmobiliario Básico Loteos.
Artículo 17: Los contribuyentes y/o responsables que ingresen
CÓRDOBA, 12 de enero de 2011

el impuesto correspondiente a Loteos, por el régimen de declaración jurada, deberán presentar la misma y podrán cancelar el tributo en una 1 cuota, en dos 2 cuotas o en pagos mensuales y consecutivos, en las fechas y condiciones que se establecen:
A. Declaración Jurada Anual: hasta el 21 de abril de 2011.
B. Cuota Unica: hasta el 19 de mayo de 2011.
C. Pago en Cuotas:
a. Primera Cuota: hasta el 19 de mayo de 2011.
b. Segunda Cuota: hasta el 7 de julio de 2011.
D. Pagos mensuales y consecutivos, a través del sistema de débito automático: Para aquellos contribuyentes que optaren por tal modalidad, por aquellas cuotas no vencidas al momento de la opción, los pagos serán mensuales y consecutivos a partir del vencimiento de la primera cuota por la cual se ejerce la opción y hasta el mes de diciembre de 2011 inclusive.
A los fines de lo que se establece en la Ley Impositiva N 9875
en este aspecto y en el presente artículo resultarán de aplicación las disposiciones pertinentes del Decreto Nº 862/95 en todo lo que no se oponga a lo que en aquellas determina.
C.3 Impuesto Inmobiliario Básico Propiedades Rurales, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural y Fondo Rural para la Infraestructura y Gasoductos FRIG
Artículo 18: El monto del Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente a las propiedades rurales, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural y Fondo Rural para la Infraestructura y Gasoductos FRIG podrá ser cancelado en una 1 cuota, en cinco 5 cuotas o en pagos mensuales y consecutivos, en las fechas y condiciones que se establecen:
A.Cuota Unica: hasta el 10 de marzo de 2011.
B.Pagos en Cuotas:
a.Primera Cuota: hasta el 10 de marzo de 2011.
b.Segunda Cuota: hasta el 12 de mayo de 2011.
c.Tercera Cuota: hasta el 14 de julio de 2011.
d.Cuarta Cuota: hasta el 15 de septiembre de 2011.
e.Quinta Cuota: hasta el 10 de noviembre de 2011.
C.Pagos mensuales y consecutivos, a través del sistema de débito automático: Para aquellos contribuyentes que optaren por tal modalidad, por aquellas cuotas no vencidas al momento de la opción, los pagos serán mensuales y consecutivos a partir del vencimiento de la primera cuota por la cual se ejerce la opción y hasta el mes de diciembre de 2011 inclusive.
C.4 Impuesto Inmobiliario Básico Propiedades Rurales Grupos de Parcelas-.
Artículo 19: Los contribuyentes que resulten propietarios de inmuebles rurales que puedan optar por conformar grupos de parcelas Agrupamiento de Parcelas Ruralesdeberán presentar ante la Dirección General de Rentas una declaración jurada en la forma y condiciones que la misma establezca pudiendo cancelar el impuesto en una 1 cuota, en dos 2 cuotas o en pagos mensuales y consecutivos, en las fechas y condiciones que se establecen:
A.Declaración Jurada: hasta el 21 de abril de 2011.
B.Cuota Unica: hasta el 19 de mayo de 2011.
C.Pagos en Cuotas:
a.Primera Cuota: hasta el 19 mayo de 2011.
b.Segunda Cuota: hasta el 7 de julio de 2011.
D.Pagos mensuales y consecutivos, a través del sistema de débito automático: Para aquellos contribuyentes que optaren por tal modalidad, por aquellas cuotas no vencidas al momento de la opción, los pagos serán mensuales y consecutivos a partir del vencimiento de la primera cuota por la cual se ejerce la opción y hasta el mes de diciembre de 2011 inclusive.
A los fines de lo que se establece en la Ley Impositiva en este aspecto y en el presente artículo resultarán de aplicación las disposiciones pertinentes del Decreto Nº 780/94.
C.5 Impuesto Inmobiliario Adicional.
Artículo 20: El Impuesto Inmobiliario Adicional podrá ser cancelado en una 1 cuota, en dos 2 cuotas o en pagos mensuales y consecutivos, en las fechas y condiciones que se establecen debiendo los contribuyentes y/o responsables

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha12/01/2011

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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