Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/12/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 6 de diciembre de 2010

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BOLETÍN OFICIAL

profesional en la Segunda Circunscripción judicial atento su falta de aceptación al cargo en autos Bellini Hnos. Sociedad de hecho -Quiebra Pedida - Hoy concurso Preventivo - Hoy quiebra-, tramitados por ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la localidad de La Carlota. En función de lo expuesto y lo establecido en el Reglamento Único, al puntaje que obtenga la Cdora Sánchez se le descontará la cantidad de diez 10 puntos.
e Desde otra costado, se ha advertido que en algunos legajos se constata que los postulantes inscriptos invocan la calidad de colaborador en procesos concursales. Al respecto se deja aclarado que el Tribunal sólo ha considerado dicho antecedente si el mismo se encuentra acreditado por cualquier medio idóneo y, por el contrario, lo ha desestimado cuando se trata de una simple manifestación unilateral por el interesado.
f Habiendo realizado todas las consideraciones previas y teniendo en cuenta que corresponde, dentro del agrupamiento integrado por aquellos que cuentan con especialidad en materia concursal pero no cuentan con domicilio real en la Circunscripción, elaborar el pertinente orden de mérito, se procede a evaluar los antecedentes laborales y académicos de los postulantes, arribando al siguiente:

g Orden de mérito correspondiente al agrupamiento referido a quienes no cuentan con la especialidad en sindicatura concursal, como así tampoco cuentan con domicilio real dentro de la décima circunscripción judicial
h Se concluye entonces en la existencia de tres agrupamientos:
1 Profesionales que cuentan con domicilio real y especial dentro de la décima circunscripción judicial y especialidad en materia concursal: Cdora Mabel Massuco.
2 Profesionales que no cuentan con domicilio real dentro de la décima circunscripción judicial pero revisten el carácter de especialistas en sindicatura concursal: son los enumerados en el orden de mérito establecido bajo el acápite f.
3 profesionales que no cuentan con domicilio real en la décima circunscripción judicial como así tampoco con la especialidad requerida en el art. 253 LCQ: los referidos en el orden establecido en el punto g.
i Que, atento al número de aspirantes según los agrupamientos 1, 2 y 3, cuarenta y dos en total, en relación con el número de síndicos titulares y suplentes, categoría B, que se necesitan para confeccionar las listas respectivas, eso es doce 12 titulares y nueve 9 suplentes por cada Juzgado concursal, de Primera Instancia y Primera y Segunda Nominación, lo que representa la cantidad de veinticuatro 24 titulares y dieciocho 18 suplentes, se concluye que como síndicos titulares actuarán:
la contadora Massuco y los veintitrés primeros contadores agrupados en el segundo agrupamiento, desde Camaño Rosa Azucena, hasta Sánchez María Elena, que son los que obtuvieron mejor puntaje;
y como síndicos suplentes, los trece contadores siguientes del segundo agrupamiento, esto es desde Páez Raúl Enrique hasta Citati Luque Patricio Rogelio y los dos contadores del tercer agrupamiento.
Se advierte que si bien la cantidad de contadores suplentes no alcanza a cubrir el número previsto originariamente en la Resolución Administrativa Número 1, dictada por este Tribunal con fecha 24 de abril de dos mil nueve, ello no resulta óbice para formalizar el sorteo pertinente, para determinar los juzgados en los que actuarán los contadores en ese carácter, con la cantidad disponible, la que deberá repartirse equitativamente.
j Hacer saber que el sorteo que referirá la parte resolutiva sólo queda se realizará al sólo efecto de determinar el juzgado en el que deben actuar los contadores en la calidad de síndicos titulares y suplentes.
Por lo expuesto, Leyes, Reglamentos y normas citadas, el Tribunal RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Síndicos Categoría A: Determinar que el primer agrupamiento lo conforma el estudio integrado por los Cdres. Gastaudo - Domínguez - Larovere.
Agrupar en el segundo lugar a los estudios en el orden y en el puntaje que se expresa en el Punto 1
c.
ARTICULO SEGUNDO: Designar síndicos titulares categoría A, al estudio del primer agrupamiento y a los cinco primeros agrupados en el segundo, desde SalcedoTeliczan, hasta García - Maurelli.
Designar síndico suplente categoría A al estudio Sarmiento Zuccon - Alamo - Lazzarone.
ARTICULO TERCERO: Excluir de la lista para postulantes a síndicos categoría B individuales, a los Cdores. Diego Mariano Domínguez, Orfilio David Gastaudo, Gustavo Oscar Larovere, Marisa Ruth García, Alicia Susana Maurelli y José Segundo Torres.
ARTICULO CUARTO: Síndicos categoría B: Agrupar en el primer agrupamiento a la Cdora. Mabel Massuco.
Agrupar en el segundo agrupamiento a los contadores en el orden y en el puntaje que se expresan en el punto 2f.
Agrupar en el tercer lugar a los contadores en el orden y puntaje que se expresa en el punto 2 g.
ARTICULO QUINTO: Designar síndicos titulares categoría B a la contadora Massuco y a los veintitrés primeros contadores agrupados en el segundo agrupamiento punto f, esto es desde Camaño Rosa Azucena hasta Sánchez María Elena.
Designar síndicos suplentes categoría B, a los quince contadores restantes del orden de mérito establecido al punto 2 g, esto es desde esto es desde Páez Raúl Enrique hasta Citati Luque Patricio Rogelio y a los dos contadores nominados en el tercer agrupamiento.
ARTICULO SEXTO: establecer que firme la presente resolución, el Tribunal fijará día y hora de audiencia a los fines del sorteo para la determinación del juzgado en el que deberán actuar los contadores en la calidad de Síndicos Titulares y Suplentes.
ARTICULO SEPTIMO: Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de córdoba, previa autorización de la contratación de dicha publicidad por el TSJ, durante el término de tres días corridos, ya los efectos que prevé el art. 12 del Acuerdo Reglamentario N 958, Serie A, del 09/
12/08 TSJ y comuníquese a la sub Área de Documentación e Información Pública del Area de Servicios Judiciales y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y Río Tercero.
ARTICULO OCTAVO: Protocolícese.DR. JUAN CARLOS BENEDETTI
VOCAL
DR. JOAQUÍN FERNANDO FERRER
VOCAL
DR. CARLOS ALBERTO CONTI
VOCAL
3 días - 6/12/2010

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/12/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/12/2010

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4197

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/08/2024

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