Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/11/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

RESOLUCION N 565.- 13/10/10. AUTORIZAR la baja de la unidad que estuviera afectada al servicio que presta la señora Etelvina ROJAS de FABRO, cuyos datos identificatorios se detallan:Marca Fiat, modelo del año 1997, chasis Nº ZFA230000T5303617, motor Nº 2002267179221285657, de 12 asientos, Tacógrafo Digitac 5169, Dominio Nº BCD 355, chapa MOP Nº E
1101.s/Expte N0048.32829/10.
RESOLUCION N 566.-13/10/10. AUTORIZAR la baja de la unidad que estuviera afectada al servicio que presta la señora Etelvina ROJAS de FABRO, cuyos datos identificatorios se detallan:Marca Mercedes Benz, modelo del año 1986, chasis Nº 34125211003397, motor Nº SC03143591, de 38 asientos, Tacógrafo Kienzle 47815, Dominio Nº ROC 187, chapa MOP Nº E 1282.s/
Expte. N0048.32830/10.
RESOLUCIÓN Nº 447 19/07/10 expediente Nº 0416037295/04 APLICAR al Sr. LUIS ALBERTO MORAN, con domicilio en calle Italia n 638, B Jardín de la ciudad de Villa Dolores, una multa de PESOS TRES MIL
OCHOCIENTOS $ 3.800,00, por incumplimiento de la normativa contenida en el Art. 173º Ley 5589 y Resoluciones 432/04; 666/06 y 515/07, prevista en el Art.
275º del Código de Aguas de la Provincia y Resolución nº 375/06. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial y que de persistir en la omisión de la colocación del dispositivo de medición se aplicará el Art. 276º del mismo cuerpo legal y se procederá a la suspensión del uso del agua, mediante el precintado de la perforación RESOLUCIÓN Nº 448 19/07/10 expediente Nº 0416037289/04 APLICAR al Sr. ENRIQUE DALMACIO GIL, con domicilio en calle San Martín s/n, Las Toscas, Dpto.
San Alberto, una multa de PESOS TRES MIL
OCHOCIENTOS $ 3.800,00, por incumplimiento de la normativa contenida en el Art. 173º Ley 5589 y Resoluciones 432/04; 666/06 y 515/07, prevista en el Art.
275º del Código de Aguas de la Provincia y Resolución nº 375/06. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de
incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial y que de persistir en la omisión de la colocación del dispositivo de medición se aplicará el Art. 276º del mismo cuerpo legal y se procederá a la suspensión del uso del agua, mediante el precintado de la perforación.
RESOLUCIÓN Nº 449 19/07/10 expediente Nº 0416037293/04 APLICAR a la Sra. ELVA QUINZAÑOS, con domicilio en calle Alejo Carmen Guzmán 44, de la ciudad de Villa Dolores una multa de PESOS TRES
MIL OCHOCIENTOS $ 3.800,00, por incumplimiento de la normativa contenida en el Art. 173º Ley 5589 y Resoluciones 432/04; 666/06 y 515/07, prevista en el Art. 275º del Código de Aguas de la Provincia y Resolución nº 375/06. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial y que de persistir en la omisión de la colocación del dispositivo de medición se aplicará el Art. 276º del mismo cuerpo legal y se procederá a la suspensión del uso del agua, mediante el precintado de la perforación.
RESOLUCIÓN Nº 450 19/07/10 expediente Nº 0416038184/04 -APLICAR a la firma GERMAN DAMILIANO
S.A., con domicilio en calle Pedro C. Molina nº 253, Barrio Centro de la ciudad de Villa Dolores, una multa de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS $ 3.800,00, por incumplimiento de la normativa contenida en el Art. 173º Ley 5589 y Resoluciones 432/04; 666/06 y 515/07, prevista en el Art. 275º del Código de Aguas de la Provincia y Resolución nº 375/06. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial y que de persistir en la omisión de la colocación del dispositivo de medición se aplicará el Art.
276º del mismo cuerpo legal y se procederá a la suspensión del uso del agua, mediante el precintado de la perforación.
RESOLUCIÓN Nº 451 19/07/10 expediente Nº 0416037375/04 APLICAR al Sr. WALTER ROMERO, con domicilio en Av. San Martín s/n de la localidad de Las Toscas, Dpto. San Alberto una multa de PESOS TRES

CÓRDOBA, 16 de noviembre de 2010
MIL OCHOCIENTOS $ 3.800,00, por incumplimiento de la normativa contenida en el Art. 173º Ley 5589 y Resoluciones 432/04; 666/06 y 515/07, prevista en el Art.
275º del Código de Aguas de la Provincia y Resolución nº 375/06. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial y que de persistir en la omisión de la colocación del dispositivo de medición se aplicará el Art. 276º del mismo cuerpo legal y se procederá a la suspensión del uso del agua, mediante el precintado de la perforación.
RESOLUCIÓN Nº 452 19/07/10 expediente Nº 0416050410/07 APLICAR al Sr. SERGIO OSCAR GIANNOBI, con domicilio en Ruta A 74 Km. 22, Colonia Tirolesa, una multa de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS $
3.800,00, por incumplimiento de la normativa contenida en el Art. 173º Ley 5589 y Resoluciones 432/04; 666/06 y 515/07, prevista en el Art. 275º del Código de Aguas de la Provincia y Resolución nº 375/06. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial y que de persistir en la omisión de la colocación del dispositivo de medición se aplicará el Art. 276º del mismo cuerpo legal y se procederá a la suspensión del uso del agua, mediante el precintado de la perforación RESOLUCIÓN Nº 453 19/07/10 expediente Nº 0416037374/04 APLICAR al Sr. ROBERTO ELIAS CARRIZO, con domicilio en calle Román Basail n 155 de la ciudad de Villa Dolores, una multa de PESOS TRES MIL
OCHOCIENTOS $ 3.800,00, por incumplimiento de la normativa contenida en el Art. 173º Ley 5589 y Resoluciones 432/04; 666/06 y 515/07, prevista en el Art.
275º del Código de Aguas de la Provincia y Resolución nº 375/06. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial y que de persistir en la omisión de la colocación del dispositivo de medición se aplicará el Art. 276º del mismo cuerpo legal y se procederá a la suspensión del uso del agua, mediante el precintado de la perforación.

CÁMARA de APELACIONES en lo CIVIL y COMERCIAL de 2 y 3 NOMINACIÓN de la 1 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Acuerdo Administrativo Nº 1. En la Ciudad de Córdoba, a los tres días del mes de noviembre de dos mil diez, se reunieron los Sres. Vocales de las Excmas. Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda y Tercera Nominación de la Primera Circunscripción Judicial, con competencia exclusiva y excluyente en materia concursal, Dres. Beatriz Mansilla de Mosquera, Guillermo Barrera Buteler, Julio Leopoldo Fontaine, Mario Lescano, Marta Montoto de Spila y Silvana Chiapero, y ACORDARON:
Y VISTOS: 1. Que mediante Acuerdo Administrativo Número Uno, del 06/03/2009, dictado por ambas Cámaras con competencia específica en materia concursal, se dispuso convocar a inscripción para integrar las listas de Síndicos categorías A y B para la Primera Circunscripción Judicial, en cumplimiento del Acuerdo Reglamentario Nro. 303, Serie A, del 02/10/1995, del Excmo. Tribunal Superior de Justicia y de conformidad a las pautas fijadas por el Reglamento Único aprobado por el Alto Cuerpo mediante Acuerdo Reglamentario Nº 958, Serie A, del 09/12/2008;
2. Que en la Convocatoria se dispuso que los aspirantes debían presentar las respectivas solicitudes por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y dicho Organismo, previo a verificar el cumplimiento de las condiciones y datos exigidos por los arts. 3 a 5 del reglamento, debía remitir a las Cámaras convocantes la nómina de Estudios y los profesionales individuales que presentaron solicitudes de inscripción. Concretados los pasos mencionados corresponde a las Cámaras conformar las listas de síndicos en base al sistema de preferencias dispuesto por el Reglamento emanado del Excmo.
Tribunal Superior de Justicia, y de ser necesario, confeccionar orden de mérito para cubrir las vacantes en la hipótesis prevista por el art. 8 c.
Y CONSIDERANDO: I.- Que la convocatoria dispuesta por Acuerdo Administrativo Nº 1, 06/03/2009, ha contado con amplia publicidad y el plazo por el que se dispuso se encuentra vencido art. 1, AR 958
del TSJ;
II.- Que de los legajillos conformados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba con las solicitudes y antecedentes de los aspirantes, se corrobora que se presentaron cincuenta y tres 53 solicitudes para conformar la lista de Síndicos categoría "A", y ciento cuarenta y seis 146 para la categoría "B".- Con posterioridad, desistió de la presentación para conformar la categoría "A" el estudio
integrado por los Cres. Olga Gladys Gallardo Mat. Nº 1003377, María Elena Ciocca Mat. Nº 10029855
y José Luis Romero Mat. Nº 10049017, lo que redujo a cincuenta y dos 52 el número de inscriptos para la categoría "A". Lo mismo sucedió con la categoría "B", por haber desistido el Cr. Juan Manuel Carubelli Mat. Nº 1049772, por lo que se cuenta con ciento cuarenta y cinco 145 inscriptos en la referida categoría;
III.- Asimismo, cabe dejar consignadas las pautas que se fueron adoptando ante particulares situaciones que se plantearon al momento de confeccionar las ordenes de mérito, a saber:
a.- Acreditación de los títulos académicos con el título ó certificado universitario respectivo. En los casos en que se adjuntaron certificado de matrícula profesional expedido por el ente colegial, se requirió a la entidad informe de constancias sobre las que se expidieron.
b.- Para conformar el puntaje respecto de los estudios contables postulados se computó el título de especialista en Sindicatura Concursal que gozaba cada uno de sus integrantes.
c.- En base a la unicidad de proceso se computó al concurso preventivo devenido en quiebra como proceso único.
d.- Se computó el título universitario de Administrador de Empresas otorgado por el cursado de la carrera específica.
e.- La totalidad del puntaje por cada actuación laboral vinculada directamente con la sindicatura concursal no podrá superar el establecido para la actuación como síndico dos puntos.
f En función de la medida innovativa dispuesta por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Familia de la ciudad de Villa María en autos "Benítez María Luisa s/ Acción Autónoma de Nulidad", en cuanto suspende los efectos del A.I. nro. 97, de fecha 16 de Abril de 2008, dictado en autos "Barbero de Mosello Margarita GladisQuiebra propia-", no se tuvo en consideración lo resuelto en la citada interlocutoria respecto a la Cra. María Luisa Benítez al momento de confeccionar el orden de mérito y condiciones para el ejercicio de la sindicatura.
IV.- Analizadas las exigencias formales se verifica que cincuenta y dos estudios contables se postularon para cubrir las lista de Sindicatura para la categoría "A", número que resulta insuficiente para cubrir la totalidad de vacantes que contempla el Acuerdo Administrativo que dispuso la convocatoria, es decir,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/11/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha16/11/2010

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4197

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/08/2024

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