Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIENE DE TAPA
RESOLUCION NORMATIVA Nº 11

aprobatorio de la subasta y copia de un acta de posesión. Las copias deberán estar certificadas por Juez de Paz, Policía, Escribano de Registro, Entidad Bancaria, personal del Tribunal actuante o encargado de la recepción de esta Dirección.
II - SUSTITUIR el Punto 1 del Artículo 257 de la de la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias por el siguiente:
ARTICULO 257.- Juntamente con el Formulario de Alta, Baja y Modificación del Sujeto Pasivo / F-291 citado en el punto I del artículo anterior, deberá acompañarse lo siguiente:
1- Para acreditar la existencia del Sujeto Pasivo persona física o jurídica, se deberá presentar:
a Personas Físicas, Empresas Unipersonales y Responsables:
Fotocopia de la primera y segunda hoja del documento de identidad - Documento Nacional de Identidad D.N.I., Libreta Cívica L.C., Libreta de Enrolamiento L.E., Cédula Policía Federal, Cédula Policía Provincia de Córdoba o Pasaporte en caso de ser extranjero-. En caso de ser casado, deberá acompañar también el del esposo/a.
b Sociedades de Hecho: Fotocopia de la primera y segunda hoja del documento de identidad de cada uno de los socios integrantes de la misma, y de sus respectivos cónyuges.
c Sociedades constituidas regularmente: Fotocopia del Estatuto o Contrato Social y de la constancia de inscripción -actualizadaante los respectivos órganos de contralor.
d Sucesiones indivisas: Fotocopia del acta de defunción del causante.
e Las asociaciones, simples asociaciones, fundaciones, mutuales y resto de contribuyentes mencionados en el Artículo 22 del Código Tributario como contribuyentes: Fotocopia del Estatuto o Contrato Social y de la Constancia de inscripción actualizadaante los respectivos órganos de contralor.
En todos los casos se deberá adjuntar, según corresponda, constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria C.U.I.T., Clave Única de Identificación Laboral C.U.I.L. o Clave de Identificación C.D.I. del contribuyente persona física o jurídica, otorgada por la AFIP.
III - SUSTITUIR el último párrafo del Artículo 316 de la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias por el siguiente:
Si variaran las condiciones o requisitos para estar comprendidos en el régimen Fijo, correspondiendo encuadrarse en un régimen de monto superior, deberán comenzar a tributar por el nuevo régimen a partir del día primero del mes siguiente a la fecha en que se produzca el cambio, independientemente de la fecha de comunicación del mismo ante esta Dirección y presentar Formulario F-298 de Alta, Baja y Modificación Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Anexo -cuando corresponda-, dentro de los quince 15 días de ocurrido el hecho.

BOLETÍN OFICIAL
Dirección el contribuyente deberá presentar la nota ante el agente prevista en el artículo 439 de la presente con la debida constancia F-376 donde conste el Régimen Especial Fijo.
VI - SUSTITUIR el Artículo 402 de la Resolución Normativa 1/
2009 y modificatorias por el siguiente:
ARTICULO 402.- Los Agentes de Retención que efectúen liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares, que deban actuar como tales en virtud del inciso b del Artículo 10 del Decreto Nº 443/2004, practicarán dichas retenciones, respecto de los sujetos pasibles de retención que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral -Artículo 2º-, exclusivamente a aquellos que se encuentran comprendidos en la nómina publicada en la página Web del Gobierno de la Provincia de Córdoba www.cba.gov.ar, con excepción de los contribuyentes a los cuales se les haya extendido el certificado de exclusión previsto en el artículo siguiente.
Los días Dieciocho 18 de cada mes o día hábil siguiente, la Dirección General de Rentas pondrá a disposición en la página WEB del Gobierno de Córdoba, el archivo con la nómina actualizada sujetospasiblesResSip 58-04fecha.zip mencionada en el párrafo anterior. Dicho archivo regirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
VII - SUSTITUIR el subpunto 5.3 del punto 5 del Apartado II
del Artículo 537 de la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias por el siguiente:
5.3 Constancia o Certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación; de corresponder, con la pertinente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma por este último en el Colegio Público de traductores, que demuestre lo siguiente:
Los peticionantes son miembros del Cuerpo Diplomático o Consular de países acreditados ante el Gobierno de la Nación Argentina, cuya designación sea definitiva como Cónsul del país de origen en la Ciudad de Córdoba.
Justificación de la afectación del vehículo a su función específica, tanto si pertenece al Estado Extranjero o si es de propiedad del cuerpo diplomático o consular. Cuando el vehículo sea propiedad del cónsul el contribuyente justificará el uso presentando una nota en carácter de Declaración Jurada con firma certificada.
VIII - SUSTITUIR el Cuadro b condonación en función de la fecha en que los docof sean aplicados al pago, del ANEXO VII
- OBLIGACIONES CANCELABLES CON DOCOF Y
PORCENTAJES DE CONDONACIONES -.

CÓRDOBA, 16 de abril de 2010
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 384

Córdoba, 30 de marzo de 2010

VISTO: El acuerdo solicitado a la Legislatura de la Provincia de Córdoba, para designar a la señora Abogada Graciela del Carmen Filiberti, en el cargo de Vocal de Cámara en lo Civil y Comercial, de Familia y del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Marcos Juárez.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Nro. 43 del año 2009 el Consejo de la Magistratura, una vez cumplidos los trámites de rigor, confeccionó el orden de mérito correspondiente a los participantes del concurso para cubrir el cargo de Vocal de Cámara Múltiple, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N
2635/99, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar a la señora Abogada Graciela del Carmen Filiberti, quien resultó en primer lugar 1º en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 17
de marzo de 2010, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-2245/10, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104
inciso 42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentado los requisitos legales y constitucionales corresponde proceder a la designación de la señora Abogada Graciela del Carmen Filiberti en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N 8802 y modificatorias; y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la Provincia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a la señora Abogada Graciela del Carmen Filiberti M.I. N 18.623.669 en el cargo de Vocal de Cámara en lo Civil y Comercial, de Familia y del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Marcos Juárez.
ARTÍCULO 2º.- EL egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 900, Partida Principal 01, Partida Parcial 01, Grupo 26, cargo 010, del Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 3º.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Justicia y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

IV - SUSTITUIR el Artículo 318 2 de la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias por el siguiente:

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

ARTICULO 318 2.- A fin de poder dar curso al trámite mencionado en el Artículo anterior, los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en virtud del artículo 41 del Código Tributario, deberán tener regularizada y/o cancelada la totalidad de la deuda devengada y vencida con anterioridad al momento de presentación del trámite de encuadramiento al Régimen Especial.

DR. LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO


V - SUSTITUIR el Artículo 318 5 de la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias por el siguiente:
ARTICULO 318 5.- Los Contribuyentes mencionados en el artículo anterior hasta tanto efectúen la presentación del trámite de encuadramiento, deberán presentar a los Agentes una nota en carácter de Declaración Jurada manifestando cumplir los requisitos para dicho régimen, de manera que no proceda las Retenciones y/o Percepciones por parte de los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación. La nota mencionada en el párrafo anterior tendrá vigencia hasta el 30/04/2010.
Una vez reconocido el encuadramiento por parte de esta
Decreto Nº 383

ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. ALFREDO LALICATA
DIRECTOR GENERAL

Córdoba, 30 de marzo de 2010

VISTO: El acuerdo solicitado a la Legislatura de la Provincia de Córdoba, para designar a la señora Abogada Edith Lezama, en el cargo de Juez de Control y Faltas de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa María.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Nro. 46 del año 2009 el Consejo de la Magistratura, una vez cumplidos los trámites de rigor,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha16/04/2010

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4196

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/08/2024

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