Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/08/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

Ministerio de Finanzas
VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 621

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 731

los 50 AÑOS DE ENSEÑANZA DEL MAESTRO SHOEI MIYAZATO EN ARGENTINA
organizada por la Asociación Civil Argentina de Karate Do Okinawa Shorin Ryu Shidokan, a realizarse entre los días 14 y 21 de septiembre de 2009 en esta ciudad.

dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8614 y artículo 80 de la Ley Nº 9086.
Que el Convenio en cuestión se enmarca en las previsiones de los Artículos 144 Inciso 4 y 190 y 191
de la Constitución Provincial.
Por ello, las previsiones de la Ley Nº 5901 - T.O. Ley Nº 6300 y lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 83/09 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 307/09,
ARTÍCULO 2º.- OTÓRGASE un subsidio, sujeto a rendición de cuentas, por la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL $
39.000.- a favor de la Asociación Civil mencionada en el artículo anterior, para solventar los gastos de organización del evento de que se trata.
ARTÍCULO 3º.- DESÍGNASE responsable de la correcta inversión de los fondos y posterior rendición de cuentas a la Srta. Cintia Elizabeth MIYAZATO D.N.I. Nº 27.249.013, en su carácter de Vicepresidente de la Asociación Civil Argentina de Karate Do Okinawa Shorin Ryu Shidokan, con domicilio en Baracaldo Nº 2579, Villa Cabrera, Córdoba, quien deberá cumplir con dicha obligación ante la Dirección General de Administración del Ministerio de Finanzas, en el plazo de treinta 30 días, contados a partir de la finalización del mencionado evento.
ARTÍCULO 4º.- IMPÚTESE el egreso que demande el cumplimiento del presente Decreto, a Jurisdicción 1.15 -Ministerio de Finanzas-, Programa 150/0, Partida Principal 06, Parcial 06, Subparcial 08 Transferencias a Otras Instituciones Culturales, Sociales y Educativas sin Fines de Lucro del P. V.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.

CÓRDOBA, 13 de agosto de 2009

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- APRUEBASE el Convenio suscripto con fecha 9 de diciembre de 2008 entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado en ese acto por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Hugo Atilio TESTA, por una parte y la Municipalidad de JAMES CRAIK representada por su Intendente D. Hugo Marcos GRAIEB, por la otra, para la ejecución de la obra:PRIMERA ETAPA: PAVIMENTACIÓN DEL BV.
JOSÉ DE SAN MARTIN el que como ANEXO I, compuesto de cuatro 4 fojas, integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL $ 250.000,00 conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 2004/09, con cargo a: Jurisdicción 1.50- SubPrograma 504/2 - Proyecto 2384 - Partidas: Principal 12 - Parcial 06 - Obra: 238405 del P.V.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y por el señor Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, dése intervención a la Dirección de Jurisdicción de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Resolución Nº 138
Córdoba, 24 de Junio de 2009
VISTO: El Expediente Nº 0463-039409/2009, el Decreto Nº 2174/07 y su modificatorio, ratificado por Ley Nº 9454, el Decreto 517/02, sus modificatorios y normas complementarias y las Resoluciones Ministeriales Nº 128/02, 876/02, 322/03, 038/04, 214/04, 038/05, 264/05, 003/07, 137/07, 366/07, 188/08, 003/09 y 137/09.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 del Decreto Nº 2174/07 y su modificatorio, ratificado por Ley Nº 9454 -Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial-, asigna competencia a este Ministerio en todo lo inherente a la elaboración y control de ejecución del presupuesto provincial, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 517/02 se crean los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales Do.C.O.F. como instrumento de pago para la cancelación del capital de la deuda del sector público provincial que no se encuentre prescripta.
Que el artículo 9º del referido Decreto, designa a este Ministerio como autoridad de aplicación, facultándolo entre otras cosas, a realizar las acciones que fueren menester para el libramiento o emisión de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales Do.C.O.F..
Que bajo el referido marco normativo, por Resolución Nº 128/02 se ordenó la primera emisión de los aludidos instrumentos estimándose procedente, con posterioridad, disponer sucesivas emisiones a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 876/02, 322/
03, 038/04, 214/04, 038/05, 264/05, 003/07, 137/
07, 366/07, 188/08 hasta la décimo segunda emisión ordenada por Resolución Ministerial Nº 003/09.
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 137/
09, se prorrogaron hasta el 31 de agosto de 2009
los beneficios de condonación del setenta por ciento 70%, previsto en los incisos a y b del artículo 6º del Decreto Nº 517/02 y sus modificatorios.
Que el artículo 8º del Decreto Nº 517/02, según la modificación prevista por el artículo 5º del Decreto Nº 1351/05, faculta a este Ministerio, a fijar y/o modificar la fecha de extinción de las emisiones de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales Do.C.O.F..
Que el acogimiento favorable, desde sus inicios, por parte de los contribuyentes en general respecto
a la utilización de los DoCOF para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, permite considerar a la implementación de estos instrumentos, como una herramienta efectiva para esta Administración, así como para los contribuyentes mismos.
Que la situación económica por la que atraviesa el país, impulsa a esta Administración a continuar adoptando medidas complementarias que permitan a los contribuyentes y/o responsables cumplir con sus obligaciones tributarias y al mismo tiempo contribuir al mantenimiento del equilibrio presupuestario alcanzado.
Que atento a las modificaciones introducidas al marco normativo de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales Do.C.O.F. y congruentemente con las decisiones adoptadas en el campo de la administración presupuestaria y tributaria, se hace necesario ordenar una Décimo Tercera emisión de los citados documentos con los alcances normativos que regulan los aludidos instrumentos.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asesoría Fiscal mediante Nota Nº 49/09 y lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 310/09, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ORDENAR la décimo tercera emisión de Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales Do.C.O.F., por la suma de PESOS CIEN MILLONES $ 100.000.000.- en una única serie.
ARTÍCULO 2º.- FIJAR el valor cancelatorio de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales Do.C.O.F. -DECIMO TERCERA EMISIÓNhasta el día en que opere el último vencimiento de los beneficios de condonación previstos en los incisos a y b del artículo 6º del Decreto Nº 517/02 y sus modificatorios, fecha a partir de la cual quedarán definitivamente extinguidos, perdiendo todo valor cancelatorio, en tanto no hubiesen sido receptados con anterioridad a la misma por el Estado Provincial y/o las Empresas del Estado Provincial.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

Ministerio de Educación Resolución N 334

Córdoba, 11 de Agosto de 2009

VISTO: La Resolución N 465/08 de este Ministerio, que implementa en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba el Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios para Jóvenes y Adultos FinEs.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 190/09, se otorga validez nacional a los títulos de Educación Secundaria que emitan las jurisdicciones en el marco del Plan FinEs.
Que es necesario dar continuidad a la población-meta destinataria de la primera etapa, establecida por el art. 2 de la Resolución N 465/08.
Que resulta pertinente ampliar la oferta educativa del Plan FinEs, a jóvenes y adultos que hayan finalizado el cursado regular del ex nivel de Educación Media en años anteriores a 2001, concretando de esta forma la igualdad de oportunidades.

Que el FinEs es un plan específico y a término, con carácter excepcional.
Que los organismos técnicos intervinientes han emitido los informes de su competencia.
Por ello, el Dictamen N 1500/09 del Departamento Jurídico de este Ministerio y lo aconsejado por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- ESTABLECER, con vigencia por el año lectivo 2009, la segunda etapa del Plan FinEs -incorporado en la Provincia por Resolución Ministerial N 465/08-, cuya fundamentación, requisitos de admisión, entidades conveniantes, escuelas sedes, escuelas de procedencia, modos de inscripción, funciones del profesor tutor, recursos y régimen de evaluación y acreditación
obran como Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- DISPONER que la designación del personal docente afectado a este Plan se realice en cada sede por convocatoria abierta con carácter a término, pudiéndose convocar en primera instancia a quienes hayan participado del mismo en su primera etapa, según su desempeño y previa evaluación del Director.
ARTÍCULO 3.- AMPLIAR la oferta educativa a los jóvenes y adultos que hayan finalizado el cursado regular del ex nivel de Educación Media con anterioridad al año 2001.
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/08/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/08/2009

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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