Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/01/2009 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2

BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 35

Cuando los integrantes de la Sociedad conyugal no sean ambos beneficiarios de las mencionadas percepciones, corresponderá la exención cuando el titular cumpla todos los requisitos y su cónyuge cumpla con lo establecido en el apartado 1 del primer párrafo".
ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR el Artículo 213 con su título, por el siguiente:
"DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
ARTÍCULO 213.- ESTABLECER que los contribuyentes que cumplimenten los requisitos previstos en el artículo anterior, a los fines de solicitar la mencionada exención, deberán presentar en los Centros de Jubilados y Pensionados o Cajas Previsionales autorizados o en las Delegaciones de esta Dirección General de Rentas siempre que no exista un centro autorizado a tal fin-, la siguiente documentación;
I -En el caso de ser el beneficiario y titular del inmueble
CÓRDOBA, 27 de enero de 2009

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 1626

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.-MODIFICAR el Formulario F-406
"DECLARACIÓN JURADA - EXENCIÓN IMPUESTO
INMOBILIARIO", que a continuación se detalla, el que será utilizado por el Área Resolutivo para efectuar el control de calidad de las exenciones otorgadas:
ANEXO FORMULARIO DESCRIPCIÓN
FOJAS
Nº Nº I
F-406 "DECLARACIÓN JURADA
3 EXENCIÓN IMPUESTO INMOBILIARIO"
ARTÍCULO 2.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y Archívese.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

a.El Formulario de Declaración Jurada Exención Impuesto Inmobiliario - F-406, con las firmas debidamente certificadas por Autoridad Policial o Escribano Público.
b.Documento Nacional de Identidad del contribuyente.
c. En el supuesto de que la propiedad esté en condominio con su cónyuge, del que se encuentre separado de derecho o divorciado, deberá presentar original y copia de la Sentencia de Adjudicación que acredite tal situación.
d.Declaratoria de Herederos o Sentencia de Juicio Sucesorio o Declaración Jurada de no inicio de Juicio en caso de que el solicitante sea Viudo/Viuda II-En caso de ser beneficiario pero no titular del inmueble, además de lo solicitado en el punto I anterior:
a.Documento Nacional de Identidad del solicitante.
b.Original y copia del instrumento legal que acredite la posesión conforme lo dispuesto en el Artículo 197 de la presente Resolución".
ARTÍCULO 3º.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.

CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 1103

Dirección General de Compras, Mantenimiento, Infraestructura y Servicios de la Secretaría de Coordinación de Administración y Personal, de la Secretaría General de la Gobernación, deberá tomar los recaudos necesarios a los efectos de que la firma CANON ARGENTINA S.A. presente la garantía a la que se alude en los considerandos del presente acto.Artículo 4.- IMPÚTENSE las sumas de Pesos veintiséis mil ciento diez $ 26.110,00 a Jurisdicción 1.01, Programa 5/0, Partida Principal 03, Parcial 06, Sub Parcial 02 del Presupuesto Vigente y de Pesos trece mil cincuenta y cinco $ 13.055,00 al Preventivo Futuro para el año 2.009 N 46, ambas correspondientes a la Afectación Preventiva N 9.184/2008.-

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
RESOLUCIÓN Nº 1178
Córdoba, 15 de Diciembre de 2008
VISTO: El Expediente Nº 0378-080303/2008, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación.Y CONSIDERANDO
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE

Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Secretaría de Coordinación de Administración y Personal de la Secretaría General de la Gobernación, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 1: APRUÉBASE lo actuado por la Comisión de Preadjudicación del Concurso de Precios convocado por Resolución de la Secretaría General de la Gobernación Nro. 806/2008 destinada a la adquisición de seis 6 estaciones de trabajo WS - NBA notebook Tipo A para la Secretaría de la Función Pública. Artículo 2: ADJUDÍCASE a la firma MICHIGAN INGENIERIA INFORMATICA S.A. el Renglón Único destinado a la adquisición de seis 6 estaciones de trabajo WS - NBA notebook Tipo A para la Secretaría de la Función Pública, por la suma total de Pesos Veintisiete Mil Novecientos Sesenta y Nueve con seis centavos $ 27.969,06 IVA incluído.Artículo 3 : IMPÚTASE la suma de Pesos Veintisiete Mil Novecientos Sesenta y Nueve con Seis Centavos $ 27.969,06 a la Jurisdicción 1.02, Programa 20/0, Partida Principal 11, Parcial 01, Subparcial 08 del Presupuesto Vigente, correspondiente a la Afectación Preventiva N 10403/2.008 .
Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, dése a la Subsecretaría de Coordinación de Administración y Personal de la Secretaría General de la Gobernación, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION

CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/01/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/01/2009

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2009>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031