Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1681
Córdoba,19 de Noviembre de 2008
VISTO: El expediente Nº 0473-038087/2008, el Decreto N
200/04 y su modificatorio N 906/06 y la Resolución General N
1/08 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral de fecha 18
de agosto de 1977.
Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 200/04 dispuso la adhesión de la Provincia de Córdoba al Régimen de Percepción establecido por el convenio suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral de fecha 18 de agosto de 1977, celebrado el 30 de abril de 2003.
Que por el artículo 43 de la Resolución General N 1/08 de la Comisión Arbitral, se ratificó el referido Convenio celebrado con la finalidad de que, por intermedio de la Dirección General de Aduanas, se efectúen percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a contribuyentes del gravamen, en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías.
Que el artículo 8º del Decreto N 200/04 sustituido por el artículo 1 del Decreto N 906/06, establece en el uno coma cinco por ciento 1,5% la alícuota aplicable para el citado régimen de percepción.
Que en la reunión de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, llevada a cabo en la Provincia de Neuquén durante los días 16 y 17 de octubre de 2008, se decidió establecer para los contribuyentes comprendidos en el
Córdoba, 25 de noviembre de 2008

citado Convenio, una alícuota del tres por ciento 3% aplicable a los sujetos pasivos del régimen que no acrediten ante el agente de percepción la existencia del Certificado de Validación de Datos de Importadores creado por la Resolución General N 2238/07
de la Administración Federal de Ingresos Públicos, manteniendo la alícuota del uno coma cinco por ciento 1,5% para quienes cuenten con el referido documento fiscal.

cuenten con el Certificado de Validación de Datos de Importadores.

Que en continuidad con el objetivo planteado por esta Administración, al adherirse al mencionado régimen, resulta necesario introducir la modificación propiciada por la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral aludida en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 3º.- En el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales, las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su notificación a la Administración Federal de Ingresos Públicos por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral de fecha 18 de agosto de 1977.

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota N 65/08 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas al N 617/08 y por Fiscalía de Estado al N 856/08.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 2º.- FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a redefinir las alícuotas de percepción previstas en el artículo 8 del Decreto N 200/04 y su modificatorio, así como a establecer alícuotas diferenciales para sujetos pasibles del régimen, conforme a las modificaciones legales y/o adecuaciones que la política tributaria requiera.

Para los contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, la vigencia será dispuesta por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral de fecha 18 de agosto de 1977.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE el artículo 8 del Decreto N
200/04, modificado por el artículo 1 del Decreto N 906/06, por el siguiente:

ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 8.- A los efectos de la liquidación de la percepción, se aplicarán sobre el monto establecido en el artículo precedente, las alícuotas que se establecen a continuación:

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

a Uno coma cinco por ciento 1,5% para aquellos sujetos pasibles que acrediten ante el agente de percepción la existencia del Certificado de Validación de Datos de Importadores.

CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

b Tres por ciento 3% para aquellos sujetos pasibles que no
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha25/11/2008

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4188

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/07/2024

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