Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIENE DE TAPA
RESOLUCION N 1

del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de agilizar el procedimiento de pago a contratistas por reparaciones de establecimientos educacionales en las localidades del interior provincial, manifestada la misma a esta Contaduría General mediante Nota N DAF 01-140368024-708 de fecha 31/03/2008.
QUE el Artículo 4 de la Resolución 175/2007 faculta a la Contaduría General de la Provincia a dictar en el marco de sus respectivas competencias, las disposiciones que consideren pertinentes para incorporar, ampliar, modificar y/o derogar las disposiciones contenidas en su respetivo Título.
QUE el Artículo 233 del Anexo A de la Resolución 175/2007
establece que toda incorporación, ampliación, modificación y/o derogación que cada Órgano Rector crea conveniente realizar será incorporada a la norma, siguiendo las pautas determinadas en las misma.
POR ELLO, y lo dispuesto por el Artículo 4 de la Resolución 175/2007, Artículo 233 del Anexo A de la misma Resolución, y por el Artículo 108 de la Ley Nº 9086 de Administración Financiera,
B OLETÍN O FICIAL
no podrá superar el monto autorizado del Fondo Permanente correspondiente.
4 Orden de entrega de transferencia - Para Contabilidad: Este tipo de documento contable tiene por objeto ordenar al Servicio Administrativo que corresponda, la transferencia al Fondo Permanente del saldo del ejercicio anterior, con la oportuna y documentada rendición de cuentas.
5 Orden de entrega de integración: Este tipo de documento contable tiene por objeto ordenar a la Tesorería General o al Servicio Administrativo que corresponda, la transferencia de fondos al Fondo Permanente en los casos en que, entre la Orden de Entrega de Anticipo y la Orden de Entrega de Transferencia, no hayan completado el importe total del Fondo Permanente.
6 Orden de entrega de devolución de fondos: Este tipo de documento contable es de carácter excepcional y tiene por objeto, devolver fondos a las cuentas que alimentan los Fondos Permanentes. Previamente a la devolución, deberá existir Resolución fundada por parte del responsable del Servicio Administrativo en donde se expliquen las causas que motivaron el reintegro. Para la rendición deberá acompañarse a la Orden de entrega de devolución de fondos la respectiva boleta de depósito o nota de transferencia según corresponda.

Córdoba, 29 de abril de 2008

Artículos 86 y 110º de la Ley N 9086 y su Decreto Reglamentario N 150/04, el original de la Orden de Entrega, deberá ser remitido al Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante expediente el que contendrá únicamente los antecedentes que fundamenten la provisión de fondos.
Al momento en que esta función pase a estar bajo la responsabilidad de la Contaduría General de la Provincia, el documento y el correspondiente expediente serán remitidos a esta repartición.
Inc 4- Caducidad: La Orden de Entrega caducará por los saldos no provistos por la Dirección General de Tesorería y Crédito Público o la del Servicio Administrativo que corresponda, al cierre del Ejercicio Financiero.
Inc 5- Registración: A tal efecto se empleará el Formulario Orden de Entrega y el Formulario 12 de Rendición de Cuentas diseñados en el Sistema de Ejecución Presupuestaria.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. MIRIAM B. FRONTERA
CONTADORA GENERAL DE LA PROVINCIA

Inc 3- Intervención previa: En razón de lo dispuesto por los
LA CONTADORA GENERAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR el Título III del Anexo A de la Resolución Nº 175/2007, de la siguiente manera:
1. MODIFICAR el Artículo 49, inc. 3, punto 2 b y c, que quedará redactado de la siguiente manera:
b. Por montos individuales por beneficiario hasta treinta 30
veces el índice Uno 1, a excepción de aquellas órdenes de pago que tengan por objeto atender pagos por reparaciones de establecimientos educacionales en las localidades del interior provincial que se efectúen por medio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y hasta el límite de ciento veinte 120 veces el índice Uno 1.
c. El Límite del monto total de la Orden de Pago será de cien 100
veces el índice Uno 1, para proveedores y contratistas, a excepción de aquellas órdenes de pago que tengan por objeto atender pagos por reparaciones de establecimientos educacionales en las localidades del interior provincial que se efectúen por medio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y hasta el límite de ciento veinte 120
veces el índice Uno 1.
2. MODIFICAR el Artículo 51 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 51.- DE LA ORDEN DE ENTREGA - RENDICIÓN
DE CUENTAS
Inc 1 - Concepto: Se entiende por Orden de Entrega aquel documento contable que refleja un movimiento financiero que implique la movilidad de recursos desde y hacia un Fondo Permanente.
Las etapas de ejecución presupuestaria de los comprobantes incluidos en las rendiciones de cuentas de los respectivos Fondos Permanentes, se ejecutarán de la siguiente manera:
1 Por el monto de los comprobantes sin Compromiso Definitivo, se empleará el Formulario 12 de Rendición de Cuentas emitido en el Sistema de Ejecución Presupuestaria, el que ejecutará las etapas de Compromiso, Devengado, Ordenado a pagar y Pagado.
2 Por el monto de los comprobantes con Compromiso Definitivo, se empleará el Formulario 12 de Rendición de Cuentas emitido en el Sistema de Ejecución Presupuestaria, el que ejecutará las etapas de Devengado, Ordenado a pagar y Pagado.
Inc 2- Tipos de Orden de Entrega: Las clases de ordenes de entregas son:
1 Orden de entrega de creación: Este tipo de documento contable tiene por objeto ordenar a la Tesorería General o al Servicio Administrativo que corresponda, la provisión inicial de fondos a los Fondos Permanentes según resolución de creación.
2 Orden de entrega de reposición: Este tipo de documento contable tiene por objeto ordenar a la Tesorería General o al Servicio Administrativo que corresponda, la provisión de fondos a los Fondos Permanentes, luego de la oportuna y documentada rendición de cuentas.
3 Orden de entrega de anticipo: Este tipo de documento contable tiene por objeto cubrir las necesidades operativas existentes al comienzo del ejercicio financiero hasta tanto se vise la pertinente orden de entrega de transferencia. Este tipo de orden de entrega no podrá superar el 50 % del importe asignado al respectivo fondo, además ésta, sumada a la orden de entrega de transferencia,
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO
E INVERSIONES PÚBLICAS

Por ello, lo dispuesto por el Artículo 4 de la Resolución 175/
2007, el Artículo 233 del Anexo A de la misma Resolución, y los Artículos 17 y 108 de la Ley Nº 9086 de Administración Financiera, LA DIRECTORA GENERAL DE PRESUPUESTO E
INVERSIONES PÚBLICAS
R E S U E LV E:

RESOLUCION Nº 12
Córdoba, 28 de diciembre de 2007
VISTO: El expediente nº 0025-036498/2007 por el que se propicia la incorporación de partidas al clasificador por Objeto del Gasto vigente.

ARTÍCULO 1.- INCORPORAR al clasificador por Objeto del Gasto aprobado por el Artículo 10 del Anexo A de la Resolución Nº 175/2007, las siguientes partidas:

Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 17, inc.j de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial nº 9086, establece como competencia de la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, determinar el plan de cuentas contable y clasificador presupuestario, que será único y de uso obligatorio para toda la administración.

Princ Parc
Que el Artículo 4 de la Resolución 175/2007 Compendio de Normas y Procedimientos del Ministerio de Finanzas, faculta a esta Dirección General a dictar, en el marco de su competencia, las disposiciones que considere pertinentes para incorporar, ampliar, modificar y/o derogar las disposiciones contenidas en el TÍTULO I: SUBSISTEMA PRESUPUESTO.
Que, asimismo, el Artículo 233 del Anexo A de la citada Resolución establece que toda incorporación, ampliación, modificación y/o derogación que cada Órgano Rector crea conveniente realizar, será incorporada a la norma, siguiendo las pautas determinadas en la misma.

RESOLUCIONES

Sub-par
Det
Código
Descripción
1

1

1

4

1010104

Obrero y Maestranza
1

2

1

4

1020104

Obrero y Maestranza
1

2

3

56

1020356

Fondo Incentivo Docente
1

4

1

15

1040115

Otros escalafones
1

4

2

6

1040206

Suplem. Cambio Sit. Escalafonaria
1

9

1

4

1090104

Obrero y Maestranza
1

9

1

8

1090108

Personal de Seguridad Esposas
2

7

3

0

2070300

2

10

5

0

2100500

Electricidad
3

5

5

0

3050500

Otras Retribuciones
3

7

99

0

3079900

Otros Impuestos, Derechos y Tasas N.C

ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. ELIDA CRISTINA RUIZ
DIRECTORA GENERAL DE PRESUPUESTO
E INVERSIONES PÚBLICAS

SINTETIZADAS

MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE INSPECCION DE
PERSONAS JURÍDICAS
RESOLUCION Nº 4 A - 14/01/08 - Aprobar la Reforma del Estatuto Social, sancionada en Asamblea General Ordinaria de fecha 13 de Mayo de 2007, de la Entidad Civil denominada Club Atlético Almafuerte, Cuit Nº 3066871633-0 con asiento en la Ciudad de Almafuerte, Provincia de Córdoba. Declarar subsistente la Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 3867
A de fecha 31 de Diciembre de 1943, s/ Expte. Nº 0007062933/07.RESOLUCION Nº 6 A - 14/01/08 - Aprobar la Reforma del Estatuto Social, sancionada en Asamblea
General Ordinaria, de fecha 28 de Marzo de 2007, modificando los artículos Nº 4º, 24, 31 y 32, de la Entidad Civil denominada Cámara del Comercio Automotor de Córdoba, Cuit Nº 30-70736894-9 con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. Declarar subsistente la Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 380 A de fecha 28 de Setiembre de 2001, s/ Expte. Nº 0007-062012/2007.RESOLUCION Nº 10 A - 22/01/08 - Aprobar la Reforma del Estatuto Social sancionada en Asamblea General Ordinaria de fecha 4 de Noviembre de 2006, modificando los artículos Nº 1º, 3º, 5º, 12, 32, 33, 36, 38, 49, 51, 99, 113 y 114 y cambio de denominación de la Entidad Civil denominada Sociedad de Bomberos Voluntarios de Villa del Dique, en adelante: Sociedad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha29/04/2008

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4197

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/08/2024

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