Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/04/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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misma.
e El plazo día y hora y lugar de la presentación de las ofertas.
Corresponderá en todos los casos que sea posible, cursar invitación a por lo menos tres firmas del ramo, de modo tal que puedan evaluarse tres propuestas como mínimo.
10 Retiro de Pliegos.
Los proveedores interesados deberán retirar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares en el lugar indicado en la convocatoria. El Sector Compras registrará su entrega, mediante la emisión de una constancia, cuya copia luego se agregará al expediente.
11 Circulares Aclaratorias.
El Sector Compras deberá recibir las consultas que se efectúen por escrito y dentro del plazo estipulado para su presentación. Evaluará si la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación del Pliego en cuestión; en tal caso, deberá emitir la correspondiente circular aclaratoria que deberá ser comunicada en forma fehaciente a todos los interesados que hubieran retirado el Pliego y al consultante. La circular aclaratoria pasará a formar parte como Anexo del Pliego que se encuentra expuesto.
Asimismo, el Sector Compras podrá de oficio realizar las aclaraciones que sean pertinentes, siempre que no se altere el objeto de la contratación, y dichas aclaraciones pasarán a formar parte integrante del Pliego.
12 Recepción de Ofertas.
Las ofertas serán presentadas en la forma indicada en el Pliego debiéndose entregar una constancia de su recepción. A partir de la hora fijada como de vencimiento para la presentación de las ofertas, no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
En todos los casos en que la invitación a participar se haya realizado a un determinado número de personas físicas y jurídicas, el Sector Compras deberá recibir, considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.
13 Apertura de Ofertas.
La apertura de las ofertas recibidas en el caso de Licitaciones y Concursos de Precios, deberá realizarse en el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto formal, ante funcionario competente y del Sector Compras y de todos aquellos que desean presenciarlo.
Deberá labrarse un Acta firmada por los funcionarios designados a tal efecto y por los oferentes presentes, en la que conste:
a Numero de Orden asignado a cada oferta.
b Nombre de los oferentes.
c Monto de las ofertas.
d Observaciones que se formulen.

B OLETÍN O FICIAL
los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.
Para el examen de las propuestas presentadas se confeccionará un cuadro comparativo de precios y condiciones. Entiéndese por propuesta más ventajosa o conveniente aquélla que, ajustada a las bases de la selección, sus cotizaciones sean las de más bajo precio.
Asimismo, podrá preferirse frente a la propuesta más ventajosa otra de las presentadas cuyo titular ofrezca mayores garantías para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, siempre que el mayor valor no exceda el cinco por ciento 5% sobre aquellas, tratándose de suministro y del dos por ciento2%, tratándose de una operación financiera.
Solicitud de aclaraciones previas.
Con posterioridad al acto de apertura, podrá la Comisión de Preadjudicación actuante solicitar aclaraciones a los oferentes las que en ninguna forma modificarán la propuesta original o las bases de la contratación.
Comunicación de la Preadjudicación. Impugnación.
Las preadjudicaciones deberán ser comunicadas a los interesados y anunciadas durante dos días como mínimo en lugares visibles del Organismo al cual tenga acceso el público.
En las cláusulas particulares se indicará el lugar en que serán exhibidos tales anuncios en los que deberá hacerse constar los defectos de forma no esenciales que deben ser regularizados por los preadjudicados.
Los preadjudicados deberán regularizar tales defectos en un plazo de dos días de vencido el último día del anuncio, caso contrario se considerará que no se ha mantenido la oferta, desestimándosela.
Dentro del plazo que se fije en las cláusulas particulares, los oferentes podrán formular impugnación fundada a la preadjudicación. Este plazo empezará a contarse desde el vencimiento del término fijado para los anuncios.
Previo dictamen jurídico o técnico , las impugnaciones serán resueltas por la autoridad competente para aprobar la contratación, previo a la adjudicación.
Efectos La preadjudicación no obliga al organismo licitante a adjudicar ni a adjudicar al oferente seleccionado por dicha Comisión.
Si se tratara de la contratación de una obra, material o intelectual, se notificará la adjudicación y se citará al adjudicatario para las firmas del correspondiente contrato.
CAPÍTULO IV - DE LA ADJUDICACIÓN

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas, se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente.
CAPÍTULO III - DE LA SELECCIÓN DEL PROVEEDOR
14 Cuadro Comparativo de las Ofertas.
El Sector Compras confeccionará un cuadro comparativo de los precios de las ofertas. Vencido el plazo para la exhibición de las ofertas y dentro de los 3 días hábiles siguientes a la Apertura deberá remitir las actuaciones a la Comisión de Preadjudicación.
15 De la Preadjudicación.
Comisión. Dictamen.
La Comisión de Preadjudicación, emitirá un dictamen no vinculante en los procedimientos de selección, incluyendo las contrataciones directas con monto estimado superior a DOS 2 Indices, con la finalidad de proporcionar a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos del dictado del acto administrativo pertinente.
Para la elaboración del Dictamen se deberá tener en cuenta:
a El examen y la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Contabilidad de la Provincia de Córdoba, la Ley de Ejecución de Presupuesto, el Decreto Reglamentario Nº 1880/
80 Sistema de Suministros, el presente Manual para la Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios del ERSeP, y los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
bLa consideración en forma objetiva de todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles, explicitará los motivos, fundándose en las disposiciones pertinentes.
Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes deberá explicitar
Córdoba, 8 de abril de 2008

16 Adjudicación.
El los casos de Concurso de Precios y Licitación el Directorio será la autoridad competente para resolver en forma fundada la adjudicación o la declaración de desierta no hay oferentes o fracasada ninguna oferta se ajusta a lo requerido en el procedimiento en cuestión. A tal fin, el Sector de Compras, con la asistencia del Área Jurídica remitirá un proyecto de acto administrativo.
Una vez firmado y protocolizado el acto, será devuelto al Sector de Compras, a los fines de la notificación fehaciente al adjudicatario y al resto de los oferentes.
Perfeccionamiento del Contrato. Orden de Compra.
Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta el Sector Compras emitirá una orden de compra que deberá ser autorizada por el funcionario competente para adjudicar y aprobar los procedimientos de selección. Será notificada fehacientemente al adjudicatario, dentro de los SIETE 7 días de dictado el citado acto administrativo. La notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.
La orden de compra, deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación. En caso de discordancia con las previsiones contractuales, prevalecerán éstas y se interpretará que se trata de errores u omisiones deslizados en la orden; sin perjuicio de ello, los errores u omisiones se salvarán en el momento en que se advirtieran.
Para la confección de la Orden de Compra se deberá emplear, el formulario tipo que se incorpora como Sub-Anexo II del presente.
CAPÍTULO V - RÉGIMEN NORMATIVO

17 Remisión.
El presente Reglamento, en caso de silencio u oscuridad de sus disposiciones, deberá integrarse con la normativa establecida por la Ley de Contabilidad de la Provincia de Córdoba, la Ley de Ejecución de Presupuesto y el Decreto Reglamentario Nº 1880/80 Sistema de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/04/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/04/2008

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

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