Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2006 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 2 de noviembre de 2006

Las Notas de Débito Agentes de Percepción podrán ser informadas como Facturas.
TABLA V
Nº 5

Hasta el 28 de Febrero de 20061
Hasta el 31 de Mayo de 20062
Hasta el 31 de Julio de 20063
Hasta el 31 de Diciembre de 20064

90%
85%
80%
70%

3
100%
85%
80%
70%

Anulación de Retenciones/Recaudaciones
Concepto del Dato Referencias Concepto de la Anulación 1 art. 311 inc. a y c Resoluc.Norm.
2 art. 311 inc. b, Resoluc.Norm.
3 art. 311 penúltimo párrafo, Resoluc.Norm.

13 SUSTITUIR el cuadro B CONDONACIÓN EN FUNCIÓN
DE LA FECHA EN QUE LOS DOCOF SEAN APLICADOS AL
PAGO del anexo XL por el siguiente:
ANEXO XL - OBLIGACIONES CANCELABLES CON DOCOF Y PORCENTAJES DE
CONDONACIONES
B CONDONACIÓN EN FUNCION DE LA FECHA
EN QUE LOS DOCOF SEAN APLICADOS AL PAGO
DECRETO Nº 517/02
Hasta el 30-06-05
Condonación total de recargos Condonación total de Multas resarcitorios, intereses y/o que no se encuentren accesorios no abonados firmes al 09-05-02
DECRETO Nº 1351/05
PAGOS APLICADOS Condonación Parcial de recargos Condenación Total o Parcial resarcitorios, intereses y/o de Multas que no se accesorios no abonados encuentren firmes al 07/12/05

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. ALFREDO LALICATA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

1 En el caso que el comprobante que da origen a la operación de retención, recaudación y/o percepción se utilice como constancia de las mismas, siempre que se cumpla con los requisitos dispuestos por esta resolución, no será obligatorio declarar los datos detallados en este registro.
Plazo original 31-12-05, prorrogado por Res. del Ministerio de Finanzas Nº 301 B.O.28-12-05
2 Plazo original 31-03-06, prorrogado por Res. del Ministerio de Finanzas Nº 32 B.O. .30-03-06
3 Plazo original 31-05-06, prorrogado por Res. del Ministerio de Finanzas Nº 32 B.O. .30-03-06
4 Plazo original 31-08-06, prorrogado por Res. del Ministerio de Finanzas Nº 32 B.O. .30-03-06 y por Res. del Ministerio de Finanzas Nº 226 B.O. 24-10-06
1

ACUERDOS
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO DIECINUEVE. En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de Septiembre de dos mil seis, con la Presidencia de su titular Ana María Becerra, se reúnen en la sala de acuerdos los Sres. Vocales del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciaria, Luis Guillermo Arias y Juan Carlos Vidal Lascano, y ACUERDAN:
Y VISTO: Lo dispuesto por el arts. 85 de la ley 9235, que ordena la aplicación de la ley 9120 al Servicio Penitenciario de Córdoba y la intervención del Tribunal de Conducta Policial en las causas en trámite y en las que se susciten a partir de su vigencia; la ley 9120 y el Decreto 199/06, que ordena el procedimiento a seguir a los fines de adecuar las causas disciplinarias que se susciten en el Servicio Penitenciario a la estructura y funcionamiento del Tribunal de Conducta Policial, determinando la aplicación del procedimiento establecido en los Arts. 40 al 107 del Decreto 1753/03 con excepción del Art. 77 del mismo cuerpo normativo.
Y CONSIDERANDO: Que la estructura funcional del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciaria y la organización del personal asignado para el ejercicio de las funciones que le competen, hacen ineludible el establecimiento de un sistema de organización territorial y la consecuente desconcentración administrativa para la instrucción de las actuaciones administrativas que se ordenen en función de las previsiones del procedimiento establecido por el Decreto 1753/03, a efectos de permitir que los expedientes queden radicados en una sede específica, garantizando el cumplimiento de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia, que deben regir los procesos administrativos.
Que por razones de índole material y práctico, y con el fin de obtener una relación de coordinación con el personal penitenciario, según los deberes que normativamente se han impuesto a este Tribunal de Conducta Policial y Penitenciaria, tendientes a lograr la adecuada prestación del servicio y el correcto desempeño del personal de la fuerza, resulta conveniente adoptar como mapa de desconcentración administrativa del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciaria, el de los Establecimientos Penitenciarios y Módulos de Complejo Carcelario de la provincia, sin perjuicio de la posibilidad de designación por los funcionarios del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciaria, de un instructor con facultades para intervenir en todo el territorio provincial, que actúe de manera conjunta, independiente o en reemplazo de los designados en cada sede, según se establezca.
Por ello y las facultades conferidas por las Leyes Nº 9120, Nº 9235, y los Decretos Nº 199/06 y Nº 1753/03 y modif.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DESCONCENTRAR administrativamente el Tribunal de Conducta Policial de la Provincia de Córdoba para la tramitación de actuaciones administrativas por motivos disciplinarios, que se sustancien como consecuencia de la probable comisión de faltas por parte del personal penitenciario. El inicio de las actuaciones será siempre ordenada por el Director de la Oficina de Investigaciones y Aplicación de Sanciones o por el Secretario de actuaciones que
corresponda, sin perjuicio del deber de cada Director de Establecimiento Penitenciario o Módulo de Complejo Carcelario, de tomar todas las medidas urgentes y útiles para la investigación, cuando cualquier demora pudiera derivar en consecuencias dañosas o poner en riesgo el esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO 2º.- ADOPTAR como mapa de desconcentración administrativa del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciaria de la Provincia de Córdoba, para la determinación de las sedes donde deberán instruirse las actuaciones administrativas mencionadas en el artículo anterior, el de los Establecimientos Penitenciarios y Módulos de Complejo Carcelario de la provincia.
ARTÍCULO 3º.- INSTITUIR a los Establecimientos Penitenciarios y Módulos de Complejo Carcelario como lugar de asiento de las actuaciones administrativas mencionadas en el artículo 1º cuando el lugar de revista del supuesto autor o de comisión del hecho investigado se encuentre dentro del radio del Establecimiento o Módulo respectivo, sin perjuicio de la facultad del Director de la Oficina de Investigaciones y Aplicación de Sanciones o del Secretario de actuaciones que corresponda, de designar otro lugar de asiento cuando a su entender, en razón de la naturaleza o gravedad del hecho investigado ello resulte beneficioso para la investigación. En caso de conflicto resolverá el Director o el Secretario, quienes podrán constituirse en el lugar de asiento de determinada actuación, personalmente o mediante la persona que el Tribunal de Conducta Policial y Penitenciaria designe, a los fines de llevar adelante la instrucción u ordenar medidas investigativas, de manera conjunta, independiente o en reemplazo de los designados en cada sede, según se establezca, cuando así lo consideren necesario para el esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO 4º.- DESIGNAR a los Sres. Directores de Establecimientos Penitenciarios o Módulos de Complejo Carcelario, como responsables, ante la Oficina de Investigaciones y Aplicación de Sanciones y ante este Tribunal de Conducta Policial y Penitenciaria, de la tramitación de las actuaciones administrativas que se labren en el Establecimiento o Módulo a su cargo.
ARTÍCULO 5º- LAS actuaciones podrán ser requeridas en cualquier momento por los funcionarios del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciaria, para su sustanciación transitoria o definitiva por ante la sede del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciaria en la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 6º.- LAS actuaciones administrativas mencionadas en el artículo 1º serán instruidas en el asiento que corresponda según lo establecido en el presente acuerdo, y serán elevadas al Tribunal de Conducta Policial y Penitenciaria, con prudencial y suficiente antelación al vencimiento de los plazos establecidos para cada procedimiento.
ARTÍCULO 7º.- CUANDO de acuerdo a los artículo 49 y 68 del decreto Nº 1753/03 fuera necesaria la prórroga del plazo, el Sr.
Director de Establecimiento Penitenciario o Módulo de Complejo Carcelario, respectivo podrá, mediante nota fundada, informar al Secretario, y éste procederá, cuando correspondiere, según lo dispuesto por el procedimiento establecido en el Decreto Nº 1753/03.
ARTÍCULO 8º.- LA aplicación de medidas preventivas podrá ser
LEYES
La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de LEY: 9321
ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE el artículo 79 del Libro II, Título II, Capítulo Quinto -Seguridad Públicade la Ley No 8431 -Código de Faltas de la Provincia de Córdoba-, o el que por texto ordenado le correspondiere, por el siguiente:
Peligro de incendio.
ARTÍCULO 79.- SERÁN sancionados con multa de hasta cincuenta Unidades de Multa 50 UM o arresto de hasta treinta 30 días, los que sin causar incendios, prendieren fuego en predios urbanos o rurales, en los caminos y en zonas de esparcimiento públicas o privadas-, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación.
La sanción será de hasta sesenta 60 días de arresto, no redimible por multa, cuando el fuego se prendiere durante los períodos en que el Poder Ejecutivo Provincial haya declarado la emergencia ambiental por riesgo de incendio.
ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS ONCE DÍAS
DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
FRANCISCO FORTUNA
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1366
Córdoba, 23 de octubre de 2006
Téngase por Ley de la Provincia Nº 9321, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
SR. JORGE LUCIANO MONTOYA
MINISTRO DE GOBIERNO, COORDINACIÓN
Y POLÍTICAS REGIONALES
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

solicitada por el Sr. Director del Establecimiento o Módulo, lugar de asiento de la actuación, mediante nota, conteniendo los fundamentos de la petición, dirigida al Secretario de actuaciones correspondiente quien procederá, cuando corresponda, a formular la solicitud respectiva al Director de la Oficina de Investigaciones y Aplicación de Sanciones.
Todo otro incidente que se plantee durante el trámite será comunicado dentro de las 24 hs. al Secretario de actuaciones correspondiente, quien resolverá al respecto.
ARTÍCULO 9º.- COMUNÍQUESE y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales.
DRA. ANA MARÍA BECERRA
PRESIDENTE
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIA
JUAN CARLOS VIDAL LASCANO
VOCAL
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIA
DR. LUIS GUILLERMO ARIAS
VOCAL
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2006 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha02/11/2006

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4189

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/07/2024

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