Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/03/2006 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIENE DE TAPA

ARTÍCULO 5º.- Los permisionarios que regularicen sus obligaciones mediante el presente Régimen, podrán optar por cancelar las mismas al contado o mediante un Plan de Facilidades de Pago, de acuerdo a las disposiciones previstas en el Decreto 1352/05 del ejecutivo y su ampliatorio 1464/05.
ARTÍCULO 6º.- Se entenderá por Cuota, la suma del capital amortizable más el interés de financiación mensual establecido por la Resolución de la Secretaria de Ingresos Públicos capitalizable mensualmente, vigente al de momento de su perfeccionamiento y que indica en el Articulo 7º de la presente Resolución.
El capital amortizable de cada cuota será el que resulte de dividir la deuda total a financiar, en partes iguales, según sea el número de cuotas que se pretenda abonar. El importe de capital amortizable, incluido en cada cuota no podrá ser inferior a PESOS CIEN $ 100,00.
La primera cuota no devengará interés de financiación.
El monto de la primera cuota podrá ser mayor al capital amortizable determinado para la misma, en cuyo caso deberá recalcularse en partes iguales el capital amortizable para las cuotas siguientes. Las cuotas no podrán exceder de VEINTICUATRO 24, mensuales y consecutivas.
ARTÍCULO 7º.- Para la determinación de la tasa de interés y recargos previstos por los Artículos 90º y 91º del Código Tributario Provincial - Ley Nº 6006 t.o. 2004 y sus modificatorias - serán de aplicación, por todo el período de la mora, las tasas mensuales que se indican a continuación según la modalidad del pago elegida:
CONDICIONES DE PAGO TASA MENSUAL
Pago Contado 0,40 %
Plan de Facilidades de hasta seis 6 cuotas 0,65 %

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 7 de marzo de 2006

Plan de Facilidades de hasta doce 12 cuotas 0,90 %
Plan de Facilidades de hasta veinticuatro 24 cuotas 1,10 %

realizado se imputarán a cuenta de las obligaciones, conforme lo previsto en los Artículos 88º y 93º del Código Tributario vigente, según corresponda.

ARTÍCULO 8º.- El vencimiento de la primera cuota operará a los siete 7 días corridos contados desde la fecha de emisión del plan, el vencimiento del resto de las cuotas se producirán los días veinte 20 del mes siguiente al del vencimiento de la primera cuota.

ARTICULO 11º.- Que la falta de pago acumulada de dos cuotas consecutivas, hace caducar automáticamente el plan de facilidades de pago, renaciendo la deuda en forma íntegra y con sus intereses originales. En tal caso, los pagos realizados se tomarán a cuenta de la liquidación final de deuda.-

ARTÍCULO 9º.- Para la adhesión al Plan de Facilidades de Pago previsto en el régimen del Decreto Nº 1352/05 del Ejecutivo y su ampliatorio 1464/05 , las Empresas prestatarias deberán presentar ante este Ente Regulador de los Servicios Públicos, lo siguiente:
aSolicitud de adhesión al Régimen de Regularización Tributaria mediante Formulario emitido por esta Ente.
bCuando se solicita incluir en el Plan el saldo impago de planes anteriores, deberá presentar nota detallando el número del plan que se reformula, cantidad de cuotas abonadas y adeudadas.
cEn caso de Multas adeudadas deberá detallar los Nº de Expediente, Resolución del Ersep, y monto aplicado.
dLas notas, formularios y allanamientos, que se presenten, con carácter de declaración juradas, deben ser firmadas por el permisionario o responsable, personalmente ante el funcionario del SUAC de este Ente o debidamente certificadas por Escribanos de Registros, Policía, Entidad Bancaria o Juez de Paz.
eCuando firme un tercero en representación del permisionario, deberá presentar poder suficiente otorgado a su favor.
ARTÍCULO 10º.- Las solicitudes, que no reúnan las condiciones, requisitos y formalidades establecidas por las normas pertinentes, se considerarán como no efectuadas. La totalidad de los pagos que se hubieren
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS ERSEP
RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO SIETE.- Córdoba, veintiocho de Febrero del año dos mil seis.- Y VISTA: El Expte. Nº 0021-200481/06 elevado por EPEC con fecha 23
de Enero de 2006, a los efectos de incorporar el nuevo cuadro Tarifario que regirá a partir del mes de Enero de 2006, donde se contempla la incorporación de los Cargos Fijos Transitorios para la financiación de la E.T Arroyo Cabral y Obras asociadas en virtud de lo establecido por la Resolución General ERSEP Nº 03/2006, junto a la variación que se produce en el costo de compra al MEM por la introducción del FONINVENEM que rige desde Diciembre de 2005 según lo dispuesto por Resolución General ERSEP Nº 05/2006.- Y CONSIDERANDO: I Que la Ley provincial N 8.835 en su artículo 25 inc. h enumera como competencia del ERSeP Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes..
Concordantemente, el Decreto N 797/01, que reglamenta el contexto normativo emergente de la Ley Provincial N 8.837, establece que Cuando los prestadores o las organizaciones de usuarios, o el ERSeP, de oficio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad sea de aumento o disminuciónque resulten ajenos al control de los concesionarios y afecten a alguno de los actores, el ERSeP deberá iniciar los procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas., asimismo, dispone que A fin de establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la modificación en los costos deberá revestir significación y corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor..En el mismo sentido, el Estatuto Orgánico de EPEC, aprobado por Ley Provincial N 9.087, en su artículo 44 dice que La Empresa pondrá a consideración del ERSeP, los precios y tarifas para la energía y demás servicios que suministre o efectúe La Empresa, acompañando los estudios técnicos que reflejan los resultados del cuadro., así también, en su artículo 45 establece que Los precios y tarifas serán estructurados con sujeción a un criterio técnico-económico que garantice el desarrollo del sistema eléctrico provincial, asegure las mejores tarifas para los usuarios y se procure la mejor calidad de servicio..- II Que el nuevo cuadro Tarifario propuesto para regir a partir del mes de Enero de 2006, donde se contempla la incorporación de los Cargos Fijos Transitorios por la Obra de Arroyo Cabral junto a la variación que se produce en el costo de compra al MEM por la introducción del FONINVENEM, analizado en cada uno de sus puntos, refleja incrementos conforme a la traslación de los precios que afectan el componente de Costo de Compra de Energía al MEM, sin alterar los niveles del VAD ni modificar la Estructura Tarifaria del mismo, por lo que resultan procedentes
ARTICULO 12º.- Que caducará el plan de facilidades de pago en caso de no mantenerse al día la obligación de pago de la tasa de regulación y control que se devengue en lo sucesivo y/o cuando se registrase mora en el pago de las multas aplicadas en el futuro.ARTICULO 13º.- Caducado el Plan, según lo dispuesto en los art. 11, 12, y 13 de la presente Resolución, este Ente podrá iniciar o proseguir, según corresponda, sin más trámite las gestiones judiciales para el cobro de la deuda total impaga, con más los recargos, intereses calculados desde el vencimiento general y hasta la fecha de su efectivo pago.
ARTICULO 14º.- Producida la caducidad para determinar el saldo adeudado al momento de la misma, se procederá de la siguiente manera:
aSe multiplicará el número de cuotas impagas vencidas o no - por el importe de amortización de capital de la segunda cuota y se dividirá por el total de la deuda acogida.
bLa proporción obtenida según lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los conceptos y por los montos de deuda original acogidos oportunamente.
cLos importes que surjan, se reliquidarán calculando la actualización, si fuere pertinente, y recargos y/o intereses a partir de la fecha de origen de la deuda.

los valores establecidos en dicho cuadro.- III Que, por lo tanto, resulta necesario aprobar el cuadro tarifario aplicable a partir desde enero de 2006, siempre que no se alteren los valores de distribución o se modifique la estructura del Cuadro Tarifario vigente.- IV Que en virtud del art. 1 de la Resolución General ERSeP N 1 de fecha 8/5/2001 modificada por Resolución General ERSeP Nº 06/04, el Directorio del ERSeP dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la Ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización .Por todo ello y en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21
y siguientes de la Ley 8835 - Carta del Ciudadano, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Aprobar los valores del Nuevo Cuadro Tarifario propuesto por EPEC, que contempla la Resolución 71.778 junto a la Resolución 71.759 y que comenzará a regir a partir de Enero de 2006.Protocolícese, notifíquese a EPEC, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, expídase copia y archívese.-

ING. CARMEN RODRÍGUEZ
PRESIDENTE
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS ERSEP
DR. EDUARDO PIGNI
VICEPRESIDENTE
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS ERSEP
ING. FELIPE RODRIGUEZ
DIRECTOR
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS ERSEP
DR. JULIO A. TEJEDA
DIRECTOR
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS ERSEP

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/03/2006 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/03/2006

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4194

Primera edición01/02/2006

Ultima edición06/08/2024

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