Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/12/2021

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 1846/2021.

ARTICULO 2º.- Desígnase, a la agente SILVIA DANIELA URRESTI Legajo Nº 25.398/62 CUIL 27-20040020-3 como DIRECTOR DE 1RA ENSEÑANZA
FORMACION PROFESIONAL con un turno C.F. 9-58-99-01 Nº de Orden 818, en la Escuela de Formación Profesional Nº 2 Jorge Newbery U.E. 08-02-21-3-02, a partir del 1º de septiembre de 2021, con carácter Titular, accediendo al cargo por Orden de mérito de Listado de Concurso Res. 1409/21, en mérito a lo expresado en el exordio, dándosele de baja del cargo de Profesor Enseñanza Formación Profesional con dieciseis 16 horas cátedra semanales C.F. 9-81-16-01 Legajo Nº 25.398/59 - U.E. 08-02-2-1-3-08.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase, al agente JUAN PABLO CARDELLI Legajo Nº 27.152/56 CUIL 20-24734495-1 como VICEDIRECTOR DE 1RA ENSEÑANZA
FORMACION PROFESIONAL con un turno C.F. 9-56-99-01 Nº de Orden 3299, en la Escuela de Formación Profesional Nº 4 Exodo Jujeño U.E. 08-02-2-13-04, a partir del 1º de septiembre de 2021, con carácter Titular, accediendo al cargo por Orden de mérito de Listado de Concurso Res. 1409/21, en mérito a lo expresado en el exordio, dándosele de baja del cargo de Profesor Enseñanza Formación Profesional con catorce 14 horas cátedra semanales C.F. 9-81-14-01 Legajo Nº 27.152/53 - U.E. 08-02-2-1-3-04.

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en los Artículos 2º y 3º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN POR
DEDICACIÓN EXCLUSIVA del VEINTICINCO POR CIENTO 25 % del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en los Artículos 2º y 3º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN
REMUNERATIVA NO BONIFICABLE MODALIDAD FONID Directores y Vicedirectores de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 2º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE
Desfavorable I del TREINTA POR CIENTO 30% del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 7º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en los Artículos 2º y 3º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL
DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 2º deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin.
1-1-0 - Fin./Fun. 3-4-3 - Programático 26-00-00 - Inc. 1 - P.P. 1 - P.p. 1 - P.Sp. 8 para el Art. 4º: P.P. 3 - P.p. 1 - P.Sp. 3 para el Art. 5º: P.P. 1 - P.p. 3
- P.Sp. 6 Ap. 10 - para el Art. 6º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 Ap. 2 - para el Art. 7º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 9 F.Fin. 1-3-1.

ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
p.m.

PUGLISI

Municipio de General Pueyrredon
MONTENEGRO

Boletin Oficial Municipal
Pag. 31

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/12/2021

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha02/12/2021

Nro. de páginas204

Nro. de ediciones855

Primera edición30/06/2010

Ultima edición01/07/2024

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