Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/08/2021

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL vial mail fehacientemente a prensa@emvialgov.ar con una antelación mínima de veinticuatro 24 horas antes de cada intervención del comienzo de los trabajos de enterramiento de la cañería, y asimismo deberá comunicar con una antelación mínima de cuarenta y ocho 48 horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail a la Dirección de Obras; de los trabajos de su tapada correspondiente y nalización de los mismos a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.
ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.
ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7.
ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por EDEA S.A. y la empresa PLANTEL S.A., en su carácter de Contratista de la obra; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General PUEYRREDON.
ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.
M.B
skp Registrado bajo el Nº 163/2021
EXPEDIENTE Nº 522/S/21 - Cpo 1
SOLICITUD Nº 08/2021

Mar del Plata, 28 de Junio de 2021.-

VISTO la presentación efectuada por la Empresa SMART SERVICE S.A., por la cual solicita autorización para realizar cruce de calle a n de llevar a cabo la Obra: TENDIDO DE CAÑERIAS DE CLOACAS EN INTERSECCIÓN DE CALLES AYOLAS Y FIGUEROA ALCORTA, y CONSIDERANDO:
Que rige para la presente tramitación todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.
Que a fs. 26 la Dirección de Obras ha efectuado la valorización correspondiente del sector.
Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento conforme recibo oficial Nº 21/000009471/62.

Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa OSSE S.E., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector:

AYOLAS E/BERMEJO Y F. ALCORTA

5,04 M2

ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.
ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea reparada la iniciada anteriormente.

ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL vial mail fehacientemente a prensa@emvialgov.ar con una antelación mínima de veinticuatro 24 horas antes de cada intervención del comienzo de los trabajos de enterramiento de la cañería, y asimismo deberá comunicar con una antelación mínima de cuarenta y ocho 48 horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail a la Dirección de Obras; de los trabajos de su tapada correspondiente y nalización de los mismos a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.
ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.
ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7.
ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por OSSE S.E. y la Empresa SMART SERVICE S.A., en su carácter de Contratista de la obra; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.
M.B

Municipio de General Pueyrredon
Boletin Oficial Municipal
Pag. 80

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/08/2021

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha02/08/2021

Nro. de páginas89

Nro. de ediciones855

Primera edición30/06/2010

Ultima edición01/07/2024

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