Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 14/04/2021

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

bajo órbita exclusiva de la relación entre EL LOCADOR y sus representados y/o contratados.

QUINTA: EL LOCADOR asume el cumplimiento de todas las obligaciones scales, impositivas, previsionales y las que legalmente correspondan, liberando a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad que eventualmente se le pudiera imputar por cualquier acontecimiento dañoso y manteniendo indemne a la misma ante cualquier reclamo que encuentre su causa en tal circunstancia.

SEXTA: El cumplimiento del presente contrato será controlado desde el municipio por la Secretaria de Cultura. A través de la intervención de dicha dependencia y de modo conjunto con EL
LOCADOR se adoptarán las medidas tendientes a superar los inconvenientes que eventualmente puedan surgir y diculten la ejecución del contrato o las posibles diferencias en cuanto a la interpretación de su texto.

SÉPTIMA: La falta de cumplimiento por una de las partes a cualquiera de las cláusulas pactadas en el presente contrato, producirá la mora automática de pleno derecho, facultando a la otra parte a rescindir el mismo y a reclamar eventuales daños y perjuicios ocasionados.

OCTAVA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal. A los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales a practicarse.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los..días del mes de .del año dos mil veintiuno.

FELIX BELLO

JULIAN QUINTEROS

CARLOS BALMACEDA
SECRETARIO DE CULTURA

ANEXO XXVIII
CONTRATO

Entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, representada en este acto por el señor Secretario de Cultura Dn. CARLOS ROBERTO BALMACEDA D.N.I 11.048.986 con domicilio legal en la calle Alem N2469, conforme facultades conferidas por Decreto N916/2020, en adelante LA MUNICIPALIDAD por una parte y LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES CUIT
30-52572025-6 , representada por FELIX BELLO DNI 14.066.781, con domicilio legal en la calle Jujuy n.º 1157, ambos de la ciudad de Mar del Plata, en adelante EL LOCADOR, por la otra parte convienen en celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes condiciones y cláusulas:

PRIMERA: EL LOCADOR se obliga a la realización, a través del artista Juliana Lizardo Villafañe, DNI 34.500.332, de una función del espectáculo EN CONEXIÓN a llevarse a cabo el día 19 de marzo en La Plaza Tomás Espora.

SEGUNDA: Como retribución de las obligaciones que asume EL LOCADOR, LA MUNICIPALIDAD se obliga a abonar la suma total por todo concepto de PESOS SIETE MIL $ 7.000 por función, lo que estará condicionado a la previa conformidad de las autoridades de la Secretaria de Cultura.

TERCERA: EL LOCADOR se hace responsable en forma exclusiva de las obligaciones que pudiera surgir por lesiones a las personas o daños a las cosas de que se sirva, como así también de la reparación de los elementos e instalaciones que se ponen a su disposición por el presente.

CUARTA: En el caso que el locador entienda que necesitará contar con colaboradores para llevar a cabo las actividades indicadas en el artículo primero, estos quedarán a su exclusivo cargo y demás incumbencias emergentes de la responsabilidad laboral tal como sueldos, obligaciones previsionales, de obra social y seguro de riesgo de trabajo. En consecuencia, será ese responsable único y excluyente de todo aporte o contribución con destino al S.U.S.S propios y de sus representados como así también todas las obligaciones impositivas de orden nacional, provincial y/o municipal que le pudiera corresponder. LA MUNICIPALIDAD no asumirá ni deberá responder por ningún tipo de reclamo y/o planteo administrativo y/o laboral los que estarán bajo órbita exclusiva de la relación entre EL LOCADOR y sus representados y/o contratados.

QUINTA: EL LOCADOR asume el cumplimiento de todas las obligaciones scales, impositivas, previsionales y las que legalmente correspondan, liberando a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad que eventualmente se le pudiera imputar por cualquier acontecimiento dañoso y manteniendo indemne a la misma ante cualquier reclamo que encuentre su causa en tal circunstancia.

SEXTA: El cumplimiento del presente contrato será controlado desde el municipio por la Secretaria de Cultura. A través de la intervención de dicha dependencia y de modo conjunto con EL
LOCADOR se adoptarán las medidas tendientes a superar los inconvenientes que eventualmente puedan surgir y diculten la ejecución del contrato o las posibles diferencias en cuanto a la interpretación de su texto.

SÉPTIMA: La falta de cumplimiento por una de las partes a cualquiera de las cláusulas pactadas en el presente contrato, producirá la mora automática de pleno derecho, facultando a la otra parte a rescindir el mismo y a reclamar eventuales daños y perjuicios ocasionados.

Municipio de General Pueyrredon
Boletin Oficial Municipal
Pag. 71

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 14/04/2021

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha14/04/2021

Nro. de páginas85

Nro. de ediciones855

Primera edición30/06/2010

Ultima edición01/07/2024

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