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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 17/06/2020
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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón
Que a través de los DECNU-2020-325-APN-PTE, DECNU-2020-355-APN-PTE, DECNU-2020408-APN-PTE, DECNU-2020-459-APN-PTE, DECNU-2020-493-APN-PTE y el DECNU-2020-520-APN-PTE el Poder Ejecutivo Nacional, dispuso la prórroga de dicha medida hasta el 28 de Junio de 2020 inclusive.
Que mediante el Decreto 498/2020 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos aires y la Resolución 260/2020 del JGM de la Provincia de Buenos Aires se creo un sistema de fases en el cual se encuentran autorizadas diversas actividades según la fase en la cual se encuentre el Municipio.
Que en los Anexos III y I de la Resolución citada se encuentran identicadas las cinco fases del sistema y cuales actividades se encuentran autorizadas a realizar según la fase en la cual se encuentre ubicado el Municipio.
También se informa cuales actividades poseen protocolo aprobado y cuales en confección.
Que en el Anexo III de la referida resolución se informa que el Partido de General Pueyrredon se encuentra ubicado en fase 4.
Que en el Anexo I y para los Municipios ubicados en fase 4, se encuentran autorizadas las actividades de Servicios Jurídicos con Protocolo Aprobado; Fabricación de Productos de Vidrio con protocolo aprobado, Servicio Doméstico con protocolo en confección y Servicio de estética con protocolo en confección.
Que, en consecuencia, todas las actividades referidas corresponde aprobarlas para el Partido de General Pueyrredon con la salvedad de que el inicio efectivo de las mismas dependerá de tener el protocolo efectivamente aprobado, situación que no se da en las dos últimas.
Por ello; y en función de las facultades que le son propias,
El INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase para el Partido de General Pueyrredon las actividades de Servicios Jurídicos; Fabricación de Productos de Vidrio, Servicio Doméstico; y, Servicio de estética.
ARTÍCULO 2º.- Las actividades de servicio doméstico y servicio de estética encuentran supedito su inicio a la aprobación del protocolo correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Autorizase a las Secretarias de Salud, Gobierno y Desarrollo Productivo e Innovación a dictar las normas interpretativas vinculadas con el presente.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Salud y los Sres. Secretarios de Gobierno y Desarrollo Productivo e Innovación.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y comuníquese.-
Municipio de General Pueyrredon
Boletin Oficial Municipal
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