Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/06/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ARTICULO 6º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog. 27-00-00 - Fin.
y Fun. 3-1-0 UER. 8 F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 P.P. 1 P.p. 1 P.Sp. 3.
Para Art. 3º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 P.Sp. 3 - Ap. 1.
Para Art. 4º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 Ap.1.
Para Art. 5º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 Ap.3.
Para Art. 6º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 Ap.4.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
Elg.

BONIFATTI

BERNABEI

MONTENEGRO

Decreto Nº 841/20
General Pueyrredon, 22/05/2020
Visto que por el presente se tramita una modificación presupuestaria correspondiente al ejercicio 2020; y Considerando Que por Ordenanza 24.708 Promulgada por Decreto 286 de fecha 18-02-2020- se aprueba el Cálculo de Recursos y el Presupuesto General de Erogaciones de la Administración Central, Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, Ente Municipal de Servicios Urbanos, Ente Municipal de Turismo y el Ente Municipal de Deportes y Recreación, que regirá para el Ejercicio Financiero 2020.

Que ante la efectiva ejecución del Presupuesto de Gastos de la Administración Central correspondiente al ejercicio 2020, surge la necesidad de realizar ajustes presupuestarios entre las diversas partidas que lo componen.

Que por el artículo 71º de la Ordenanza Nº 24.709 promulgada por Decreto Nº 287 de fecha 18 de febrero de 2020 Ordenanza Complementaria de Presupuesto-se autoriza crear, transferir y reasignar créditos presupuestarios.

Que resulta necesario realizar las modicaciones presupuestarias correspondientes, encontrándose para ello facultado el Departamento Ejecutivo en uso de las atribuciones que le son propias.

Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E TA
ARTÍCULO 1º.- Establécese, a partir de la vigencia del presente, que la Fuente de Financiamiento correspondiente a la erogación del Inciso Gastos en Personal de los agentes detallados en el Anexo I del presente, pertenecientes a la Jurisdicción 1-1-1-01-08-000 Secretaría de Salud, Categoría Programática 55-00-00 Atención de Emergencia Médicas en la Vía Pública, es 1-1-0 Tesoro Municipal.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda y la señora Secretaria de Salud.-

Municipio de General Pueyrredon
Boletin Oficial Municipal
Pag. 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/06/2020

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha02/06/2020

Nro. de páginas152

Nro. de ediciones855

Primera edición30/06/2010

Ultima edición01/07/2024

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