Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 21/02/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

ARTICULO 5.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

REGISTRADO BAJO EL Nº 545

Mar del Plata, 19 de noviembre de 2019

VISTO: la presentación efectuada por la Presidente del Centro Gallego de Mar del Plata, Sra María Fernanda Vidal, mediante nota Nº 1565/19; y
CONSIDERANDO:

Que en la misma solicita sea declarada Embajadora Turística por el viaje que emprenderá representando a Mar del Plata en el XII Plenario del Consello de Comunidades Galegas, que se realizará del 02 al 05 de diciembre del 2019, en la ciudad de Santiago de Compostela, Galicia, España.

Que el Consello de Comunidades Galegas es el órgano representativo de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia, con carácter deliberante y funciones consultivas.

Que este año el Plenario se dividirá en cuatro comisiones para debatir los siguientes temas: Cultura, Retorno 2020: derecho y oportunidad, Galleguidad: las entidades gallegas del siglo XXI, y Social: el rol de la entidad gallega en la sociedad que integra.

Que portará para ello material gráco e institucional que propenda a la promoción y difusión de los atractivos turísticos y culturales de Mar del Plata en dicho destino.

Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándola Embajadora Turística, durante su viaje rumbo a España.

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Declarar Embajadora Turística a la Sra María Fernanda Vidal por el viaje que emprenderá representando a Mar del Plata en el XII Plenario del Consello de Comunidades Galegas, que se realizará del 02 al 05 de diciembre del 2019, en la ciudad de Santiago de Compostela, Galicia, España, en mérito a lo
Municipio de General Pueyrredón
Boletin Oficial Municipal
Pag. 192

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 21/02/2020

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha21/02/2020

Nro. de páginas329

Nro. de ediciones855

Primera edición30/06/2010

Ultima edición01/07/2024

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