Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 07/02/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Que en razón de ello, la cantidad de personal que intervino y las horas extras trabajadas por los mismos tiene suciente justicativo en la urgencia y necesidad de culminar las labores en el mismo día del accidente, para que la zona recupere su atractivo, disponibilidad lo mas pronto posible y en condiciones de seguridad optimas.-

Que consecuentemente, los argumentos utilizados por el recurrente no resultan sucientes para enervar la decisión adoptada mediante Decreto, debiendo ser rechazados en su totalidad.-

Que en cuanto al efecto suspensivo requerido en el escrito recursivo, también corresponde su denegación, ello atento que el art. 98 de O.G 267
faculta pero no obliga a la administración a suspender la ejecución material del acto impugnado.-

Que asimismo la SCBA ha decidido que los recursos administrativos carecen, en principio de efectos suspensivos, la autoridad administrativa no está impedida de exigir el cumplimiento del acto impugnado, ni los particulares afectados pueden eludirlo amparándose en el hecho de haber deducido un recurso de revocatoria causa B-47.697 Iva Hnos, encontrándose el acto impugnado debidamente motivado, corresponde el rechazo del efecto suspensivo requerido.-

Que por lo expuesto, la Dirección de Dictámenes aconseja rechazar el Recurso de revocatoria planteado, el cual es resuelto a través del acto administrativo de rigor.Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Recházase, el recurso de revocatoria impetrado por el Sr. Mijail Marchesi D.N.I.37.238.492, contra el Decreto nº 2880/2019 por los fundamentos expuestos en el exordio manteniendo el mismo en todos sus términos.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal; y para su notificación y demás efectos intervenga la Dirección General de Transporte.-

BONIFATTI

MONTENEGRO
RESOLUCIONES DE

Resolución Nº 351/19

Publicado en versión extractada General Pueyrredón, 02/08/2019
RESOLUCIONES EMTUR 351 HASTA 450DE FECHA 02/8 HASTA 24/9/20119

Mar del Plata, 2 de agosto de 2019

VISTO: la presentación efectuada por el Padre Sergio Lema, mediante nota Nº 832/19 y
CONSIDERANDO:

Que en la misma solicita se declare de interés turístico la realización del "X Encuentro Nacional de Madrugadores", el que se desarrollará del 17 al 19 de agosto del 2019, en las instalaciones del Hotel Santa Teresita sito en la calle Monseñor DAndrea 2849, en el Barrio Punta Mogotes de nuestra ciudad.

Que los Madrugadores representan al Movimiento de Schoenstatt. Dicho Encuentro contará con Ia presencia de 150 hombres provenientes del distintos puntos del país, también participará el Obispo de Mar del Plata, Gabriel Mestre, el Servicio Sacerdotal de Urgencia y la Banda Militar Agrupación Antiaérea 601 del Ejercito Argentino.

Que el Ente Municipal de Turismo en el marco del desarrollo de nuevos productos turísticos, tiene como objetivo el de "Turismo Religioso debido al impacto que el mismo tiene, en el desarrollo de ciudades y regiones de nuestro país y del extranjero, como así también en la puesta en valor de su patrimonio religioso, y fundamentalmente porque el turismo de fe mueve millones de personas anualmente en el mundo, y genera importantes ingresos económicos en las comunidades.

Municipio de General Pueyrredón
Boletin Oficial Municipal
Pag. 27

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 07/02/2020

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha07/02/2020

Nro. de páginas221

Nro. de ediciones855

Primera edición30/06/2010

Ultima edición01/07/2024

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