Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 07/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

trabajador advertir el desprendimiento, siendo ello notorio incluso a través de la simple visualización por espejo retrovisor;
Que sin perjuicio de ello, en ejercicio de las facultades previstas en el Art. 28 Régimen de Disciplina Res. 947/13 Anexo II y apelando al fin correctivo de la sanción se considera oportuna su morigeración, reduciéndola a siete 7 días de suspensión Art 6º inc e Régimen de Disciplina Res. 947/13 Anexo II;
Que OSSE está sujeta a la fiscalización externa del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires Acuerdo HTC de fecha 05/05/1988, dictado en el expediente letra "T" número 2968 interno /84, iniciado por la división Municipalidades "B". En consecuencia, encontrándose dicho órgano facultado a iniciar sumario administrativo de responsabilidad patrimonial Resolución HTC AG 0019/16, de fecha 15/09/2016, Alberto Oscar OLIVERA CI 544 no quedará exento de responsabilidad por daños hasta tanto no se pronuncie concreta y definitivamente al respecto;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Resoluciones Nº 7.446 y 22.962 del Honorable Concejo Deliberante;
EL DIRECTORIO DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA
SOCIEDAD DE ESTADO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Rechazar el recurso interpuesto por Alberto Oscar OLIVERA CI 544 ------------------ contra la Disposición conjunta de las Gerencias de recursos Humanos y Producción Nº 64/18 y 48/18 respectivamente.------------------------------------------------ARTÍCULO 2º: Morigerar la sanción aplicada, reduciéndola a siete 7 días de -------------------- suspensión Art 6º inc e Régimen de Disciplina Res. 947/13 Anexo II
de conformidad con el Art. 28 Régimen de Disciplina Res. 947/13 Anexo II, advirtiéndose que la reiteración de nuevas faltas disciplinarias podrá ser más severamente sancionada, incluso con despido. La sanción disciplinaria se hará efectiva en las fechas que indique la Gerencia de Recursos Humanos, que deberá ser comunicada conjuntamente con la notificación de la presente.
------------------------------ARTÍCULO 3º: El trabajador no quedará exento de responsabilidad por daños hasta ------------------ tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente al respecto.--------------------------------ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese y cúmplase.-------------------------------------------RESOLUCION Nº 505-2018
FIRMADA
MARIO DELL OLIO
MAR DEL PLATA, 14/09/2018
VISTO el recurso interpuesto por Gustavo Alejandro LAZARTE CI 649 contra la Disposición de la Gerencia de Recursos Humanos Nº 56/18; y CONSIDERANDO
Que el recurso es formalmente admisible art. 27, Régimen de Disciplina Anexo II de la Res. 974/13;
Que no se aportan nuevos elementos que hagan variar la decisión adoptada;
Que el trabajador aduce que el día 29/03/18 hizo entrega a su superior del certificado médico correspondiente a la atención médica del día anterior, razón por la cual no incurrió en la omisión reprochada consistente en haber dejado de informar la dolencia que padecía los fines de que pudiera disponerse de todos los antecedentes al momento de evaluar el encuadre de la contingencia y haber omitido informarla a su superior para que se adoptaran las medidas de prevención adecuada;
Que la circunstancia alegada resulta falsa, surgiendo reconocido por el trabajador en el marco de la investigación del accidente de trabajo denunciado que al reincorporarse a prestar tareas el día 29/03/2018 el dolor más o menos se le había ido y que no había puesto a su capataz en conocimiento de los antecedentes ni cuando tomó servicio ni al momento de comunicar la contingencia vía radial y que tampoco lo hizo al prestador médico de la ART al momento de ser atendido. Por otro lado es falso que hubiera el trabajador presentado el certificado médico referido al capataz del sector al ingresar el día 29/03/18, pues tal como surge del legajo del trabajador el mismo fue presentado recién en fecha 06/04/18;

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 07/11/2018

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha07/11/2018

Nro. de páginas107

Nro. de ediciones855

Primera edición30/06/2010

Ultima edición01/07/2024

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