Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 25/07/2018

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

2.- en actividades de supermercado o similar, se regirá por la Ordenanza N 18.788 y sus modificatorias.
3.- en actividad de centro de compras, cuando la superficie de la unidad de uso es mayor de 500 m2., el 50% de la superficie.
Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 5.5.2.4 del Código de Ordenamiento Territorial C.O.T. por el siguiente texto:
5.5.2.4 EN COMERCIO MAYORISTA
Se requiere estacionamiento cuando la superficie cubierta útil es mayor de 500 m2.: módulos equivalentes al 25% de la superficie.
Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 5.5.2.5 del Código de Ordenamiento Territorial C.O.T. por el siguiente texto:
5.5.2.5 EN SERVICIOS
Se requiere estacionamiento:
1.- en actividades de oficinas cuando la superficie útil a tal fin de la unidad de uso es mayor de 350 m2., a partir de dicha dimensión: 1 módulo cada 50 m2. de superficie de unidad de uso o fracción.
2.- en actividades destinadas a servicios gastronómicos consignados en listado respectivo cuando la superficie destinada solamente a Salón Comedor es mayor de 500 m2.: 1 módulo cada 25 m2.
3.- En actividades destinadas a servicio al automotor y utilitarios: módulos equivalentes al 50% de la superficie de unidad de uso, mínimo 1 módulo de 25 m2.
En actividades destinadas a servicio al vehículo de gran porte: módulos equivalentes al 50% de la superficie de unidad de uso, mínimo 4 módulos de 25 m2.
a Podrán eximirse del requisito de estacionamiento las actividades que se realicen sin la presencia del automotor en el local. Tal situación se condicionará a la caducidad de la habilitación otorgada en caso de comprobarse la existencia de vehículos en el local y/o la vía pública.
4.- en actividades destinadas a espectáculos cuando la capacidad es mayor de 250 espectadores, a partir de dicho umbral: 1 módulo cada 20 espectadores.
5.- en actividades destinadas a servicios de salud, cuando la superficie de la unidad de uso es mayor de 350 m2, a partir de dicha dimensión: 1 módulo cada 50 m2. de superficie o fracción.
6.- las actividades destinadas a educación universitaria deberán contar con un espacio mínimo equivalente a 1 módulo cada 20 alumnos.
7.- en actividades destinadas a servicio móvil de emergencias médicas: 1 módulo por cada unidad afectada al sistema.
En comercio y en servicios, se admitirá la afectación de espacios destinados a estacionamiento en parcelas ubicadas a menos de 100 metros del acceso al edificio.
Dicha afectación deberá estar acreditada mediante titularidad de dominio y restricción de venta en tanto perdure su condición de parcela auxiliar. También podrá aceptarse contrato de locación a tal fin en cuyo caso la habilitación del local estará sujeta a la perdurabilidad del mismo.
Artículo 10º.- Sustitúyese el artículo 5.5.2.6 del Código de Ordenamiento Territorial C.O.T. por el siguiente texto:
5.5.2.6 EN INDUSTRIA
Se requiere estacionamiento cuando la superficie cubierta útil es mayor a 500 m2.: 1 módulo de 25 m2.
por cada 500 m2 de superficie cubierta, hasta un máximo exigible de cinco módulos.
Artículo 11º.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo ORDENANZA 23731 Sanción 14-06-2018 Expte 7263-7-2018
Decreto de Promulgación 1294 27-06-2018
Artículo 1º.- Impónese el nombre Eduardo Tomás Pezzati al sector que está ubicado debajo del Paseo Victoria Ocampo, conocido como paseo inferior del Complejo Playa Grande, desde la escalinata pública del Balneario 8 hasta el edificio del Yacht Club Mar del Plata.
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo demarcará los límites físicos del paseo que refiere el artículo anterior, dispondrá el programa y diseño del espacio a concretar privilegiando reflejar para el conocimiento general, los valores ciudadanos de quien se rinde homenaje y dotando al espacio del equipamiento necesario para el esparcimiento público.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Rabe Arroyo
ORDENANZA 23734 Sanción 14-06-2018 Expte 7259-0-2018
Decreto de Promulgación 1314 28-06-2018
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon otorga el título Mérito Deportivo a la marplatense Natalia De La Lama, por su destacada actuación en las disciplinas Race Técnico y Sup Surf.
Artículo 2º.- Entréguese copia de la presente, con sus fundamentos, a la Srta. Natalia De La Lama en un acto a convocarse al efecto en el Recinto de Sesiones Carlos Mauricio Irigoin del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui López Silva Arroyo FUNDAMENTOS
El presente reconocimiento tiene por objeto destacar el desempeño de Natalia De La Lama al obtener el primer lugar en todas las competencias de Race técnico y Sup Surf del Circuito Argentino.
En los años 2015, 2016 y 2017 se consagró campeona en Sup Surf.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 25/07/2018

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha25/07/2018

Nro. de páginas98

Nro. de ediciones855

Primera edición30/06/2010

Ultima edición01/07/2024

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