Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 31/05/2018

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

WALTER SERGIO BARRIOS Legajo Nº 24346/73 CUIL 20-16012764-4 de la asignatura ARRANQUES Y
ALTERNADORES NIVEL II con SEIS 6 hs. cátedra semanales C.F. 9-81-06-01, a partir del 16 de marzo de 2018, en reemplazo del agente Lucio Marcelo Urruty Legajo Nº 18050.
CARLOS ALBERTO ALBANESE Legajo Nº 29813/58 CUIL 20-25873424-7 de la asignatura OPERADOR DE
REDES DE BAJA Y MEDIA TENSION Nivel I con SEIS 6 hs. cátedra semanales C.F. 9-81-06-01, a partir del 14 de marzo de 2018, en reemplazo del agente Luis Francisco Tessore Legajo Nº 16495.
ANTONIO ESTEBAN GONZALEZ Legajo Nº 19539/77 CUIL 20-12880840-0 de la asignatura CONSTRUCCION
DE MUEBLES DE OFICINA con SEIS 6 hs. cátedra semanales C.F. 9-81-06-01, a partir del 15 de marzo de 2018, en reemplazo del agente Lucio Marcelo Urruty Legajo Nº 18050.
U.E. 08-00-0-2-3-03 ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL Nº 3
TAMARA CRISTAL LUNA VILLARREAL Legajo Nº 32222/55 CUIL 23-31476552-4 PRACTICO DE BUFFET
FRIO con TRES 3 hs. cátedra semanales C.F. 9-81-03-01, a partir del 21 de marzo de 2018, en reemplazo del agente Luis Raúl Sartelli Legajo Nº 15391.
ARTÍCULO 2º.- Acordar, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, durante los periodos que allí se indican, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO JERARQUICOS ENSEÑANZA SECUNDARIA, ARTISTICA, FORMACION PROFESIONAL Y SUPERIOR 03-2014 MODALIDAD FONID, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Acordar, a los agentes mencionados en el Artículo 1º Inc. b, durante los períodos que allí se indican, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE Desfavorable I del TREINTA POR CIENTO 30% del sueldo básico que perciben, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 - Programático: 26-00-00 Fin/Fun. 3-4-3 - P.P. 1 - P.p. 1 - P.Sp. 9 para el Art. 2º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 Ap. 12 - para el Art. 3º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 Ap. 2.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Dirección de Personal.
p.m.
DISTEFANO

RESOLUCION Nº 720 Expte. 3164-7-2018 Cpo. 1 Mar del Plata, 19-04-2018
ARTÍCULO 1º. - Conceder permiso a la Empresa COARCO S.A., de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 886 y Decreto Nº 1452/87, para llevar a cabo los trabajos consistentes en el Soterramiento de 22 metros de Cañería de 220
mm. y la ejecución de cámaras de HºAº en los sectores que a continuación se detallan:
AVDA. LURO entre CORRIENTES y ENTRE RIOS.
de acuerdo a los planos obrantes a fs. 4 y 5 del presente expediente.
ARTÍCULO 2º. - La mencionada Empresa para la ejecución de dichos trabajos deberá ajustarse a los siguientes recaudos:
Normas Generales: Todas las tareas que se realicen en la vía pública, respetarán las medidas de seguridad estipuladas en el Decreto Nº 911/96 del Poder Ejecutivo Nacional Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción. Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada la seguridad de peatones, vehículos y de los trabajadores.
Señalización: Será de aplicación la Ordenanza Nº 8610 - Reglamento de señalamiento para desvío y/o advertencia de obras en la vía pública - y su modificatoria la Ordenanza Nº 12.278. Complementariamente, la Empresa recurrente cumplirá con las siguientes condiciones:
b1 El responsable de los trabajos indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc. se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.
b2 Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.
Ocupación de veredas y calzadas: Cuando se trabaje en las veredas y calzadas, la tierra y escombros extraídos durante el zanjeo y excavaciones serán depositados en cajones de madera o metal desarmables y con juntas eficientes del largo que se estime conveniente y de un ancho no mayor de un 1 metro. Podrán utilizarse contenedores o bolsas debiendo cumplir con las condiciones de garantizar la circulación de vehículos y/o peatones en el lugar donde se emplacen, procediendo a señalizarlos convenientemente. En veredas se dejarán circulaciones o pasos libres de 1 un metro de ancho contados a partir de la línea municipal, señalizándose con carteles adecuados y colocando una protección baranda, cerco, etc., además se dejará libre un 1 metro por cada cinco 5 metros ocupados a los fines de facilitar la circulación de peatones.
En las esquinas, cuando se practiquen pozos de ataque para efectuar cruces mediante el uso de tunelera, los mismos deberán estar protegidos mediante un cerco perimetral, debiendo contar con la señalización correspondiente. En todos los casos se garantizará el libre escurrimiento superficial de las aguas de lluvia.
Zanjas abiertas: Las zanjas efectuadas no podrán permanecer más de 24 horas abiertas, en caso que razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, no permitan su tapado dentro de la jornada diaria laboral, deberán ser cubiertas con tapas ciegas, de resistencia suficiente, para permitir el paso de peatones y vehículos y aseguradas para que no puedan ser removidas por agentes extraños o fenómenos atmosféricos.
Señalamiento Nocturno: Durante la noche deberán colocarse señales reglamentarias que indiquen la realización de los trabajos y el peligro por medio de carteles y balizas con luces rojas de atención e iluminación de los carteles.
Reparación de veredas: La reparación de las veredas se efectuará, previo compactado mecánico del terreno en capas de 0,20 m, dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de concluido el cierre de las zanjas. Se reconstruirá un contrapiso de hormigón de 300 kg/m3 de cemento y 0,10 m de espesor y sobre éste un solado de similares características al existente.
ARTÍCULO 3º.- Que la Empresa COARCO S.A. deberá dar cumplimiento al uso obligatorio de cartel de obra y vallas.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 31/05/2018

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha31/05/2018

Nro. de páginas132

Nro. de ediciones855

Primera edición30/06/2010

Ultima edición01/07/2024

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