Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Mar Del Plata » Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón » 22/08/2017
Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 22/08/2017
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón
32831/01
HUERGO, RITA DEL CARMEN
32832/01
GRASSI, LISANDRO
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a partir del 1º de mayo de 2017, al agente CRISTIAN DAMIAN
DOMINGUEZ Legajo Nº 32436/1, la Bonificación por Tarea Riesgosa equivalente al VEINTE
POR CIENTO 20% de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- Otórgase, a partir del 1º de mayo de 2017, a los agente que seguidamente se detallan, una Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Nº 1516/12:
LEGAJO
APELLIDO Y NOMBRE
32209/01
VUOSO, VERONICA ANDREA
32254/01
BECHIR, MARIA VERONICA
ARTICULO 7º.- Otórgase, a partir del 1º de mayo de 2017, a los agente que seguidamente se detallan, un Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 1516/12:
LEGAJO
APELLIDO Y NOMBRE
32209/01
VUOSO, VERONICA ANDREA
32254/01
BECHIR, MARIA VERONICA
ARTÍCULO 8º.- Otorgar, a partir del 1º de mayo de 2017, a la agente LETICIA GINOCCHIO, Legajo Nº 32374/1, el ADICIONAL POR TÍTULO TERCIARIO, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 9º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-03-000 UER. 3 F.Fin. 1-1-0 Inc. 1 P.P. 1 P.p. 1
Para Artículo 4º: Inc. 1 P.P. 1 P.p. 3 P.Sp. 8.
Para Artículo 5º: Inc. 1 P.P. 1 P.p. 3 P.Sp. 5- Ap. 1
Para Artículo 6º: Inc. 1 P.P. 1 P.p. 3 P.Sp. 4 Ap. 3
Para Artículo 7º: Inc. 1 P.P. 1 P.p. 3 P.Sp. 4 Ap. 4
Para Artículo 8º: Inc. 1 P.P. 1 P.p. 7 P.Sp. 4.
ARTÍCULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 11º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
VICENTE
ARROYO
10