Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/06/2017

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

del poder que exhiben en este acto declarando que el mismo se encuentra vigente en todos sus términos y sin modificaciones, por otra parte, denominada en adelante el Otorgado, se acuerda en celebrar el presente Convenio de Simple Tenencia previsto por Ordenanza Nº 22.796 y de acuerdo al exordio y cláusulas que le siguen:
La finalidad primordial de esta serie de actos de administración y disposición de lotes en el Parque Industrial General Savio de la Ciudad de Mar del Plata, que el Otorgante lleva a cabo por sí a través de sus respectivos organismos, es concretar la radicación de establecimientos industriales que contribuyan al desarrollo socialeconómico y al bienestar de la población del Partido, conforme a las disposiciones legales que sustenten en la materia los gobiernos Nacional y Provincial. Con tal fin el presente Convenio de Simple Tenencia está sujeto a las disposiciones de la Ley Nº 13.744, sus Decretos Reglamentarios y Ordenanza Municipal Nº 22.796 y sus modificatorias por la cual se rige, asimismo se tiene en cuenta el Reglamento Interno del P.I.M. que el Otorgado en este acto declara conocer y aceptar en forma expresa en todos sus términos. Las partes acuerdan expresamente transcribir el presente contrato con todas y cada una de sus cláusulas en la escritura de donación con el cargo de mantener siempre en actividad la explotación industrial.-------------------------------------------CLAUSULA PRIMERA: El otorgante otorga en este acto al Otorgado, quien acepta, la Simple Tenencia en los términos de la Ordenanza Nº 22.796, los predios identificados catastralmente como como Circunscripción IV
Secc. S Quinta 12 Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del plano de mensura y subdivisión nº 45-0274-2015 del Parque Industrial de General Pueyrredon, siendo el conjunto una superficie total de 89.621,44 ochenta y nueve mil seiscientos veintiuno con cuarenta y cuatro metros cuadrados, cuyo croquis de ubicación se agrega y forma parte del presente CONVENIO DE SIMPLE TENENCIA en adelante el Convenio. El Otorgado destinará el terreno objeto de este CONVENIO a la instalación de una planta industrial que desarrollará la actividad de: Elaboración de papas prefritas y especialidades de papas, ello en un todo de acuerdo con lo manifestado en el exordio, el texto de la legislación vigente y el Proyecto de Inversiones, Cronograma de Obras y Estudio Económico - Financiero que presentara ante la Secretaría de Desarrollo Productivo, mediante Expediente Municipal Nº15.615/5/2016 Cpo. 1 y que esta Dependencia aprobara para su realización, formando parte integrante del presente. A través de dichas constancias se acredita que la propuesta cumple con los requisitos del art.5º de la Ordenanza 22796 y sus modificatorias.--------------------------------------CLAUSULA SEGUNDA: El Otorgado se compromete a proveer al lote de la infraestructura gas, caminos, agua, energía, cloaca, etc necesaria para el funcionamiento de la planta, renunciando a reclamar al Otorgante sobre la provisión de las mismas.----------------------------------------------------CLAUSULA TERCERA: Conforme lo previsto en la Ordenanza 22796, la cesión será con cargo de ejecución del Proyecto aprobado por la Secretaría de Desarrollo Productivo, según lo precisado en la cláusula primera del presente Convenio, con relación a ello, el Otorgado se ajusta a la propuesta citada en el expediente municipal 15.615/5/2016 Cpo. 1 y se compromete al cumplimiento de las obligaciones emergentes de la misma.--------------CLAUSULA CUARTA: El Otorgado no deberá utilizar el lote asignado para otro fin que la explotación industrial del rubro previsto en la cláusula primera del presente Convenio, debidamente autorizado por el Otorgante. Cualquier modificación requerirá autorización previa expresa y fundada del Otorgante.------------------CLAUSULA QUINTA: Toda obra de infraestructura a construirse en el Parque Industrial Mar del Plata, deberá ser abonada por el Otorgado de acuerdo al porcentual que le corresponda como copropietario. El respectivo Plan de Obras y su monto deberán ser aprobados por mayoría de copropietarios en la forma establecida por el Reglamento de Copropiedad que el Otorgado acepta y declara conocer, excepto en el caso de que la obra esté totalmente a cargo del Otorgante.----------------CLAUSULA SEXTA: Dentro del plazo perentorio e improrrogable de treinta y seis 36 meses, a partir de la fecha de la firma del presente, el Otorgado se obliga a culminar el plan de obras que presentara ante la Secretaría de Desarrollo Productivo, conforme lo señalado en la cláusula primera del presente. Sin perjuicio de lo antes mencionado con la autorización de la Dirección de Obras Privadas en un plazo de ciento ochenta 180 días podrá realizar las obras de nivelación del terreno y colocación del cerco perimetral de acuerdo a lo previsto en el C.O.T.
Asimismo, se compromete en forma expresa a cumplir con el resto de las obligaciones emergentes de la propuesta presentada oportunamente ante la mencionada Secretaría.------------------------------------------------------CLAUSULA SEPTIMA: Las partes convienen en ratificar que el Otorgante transmite al Otorgado la tenencia del lote de referencia para destinarlo a la instalación de la planta industrial presentada en el Anteproyecto. En caso de realizarse construcciones, ampliaciones, o instalaciones complementarias, las mismas deberán contar con la aprobación previa de los organismos municipales competentes. Extinguido el presente por cualquier causal, el Otorgado deberá restituir el predio al Otorgante, sin derecho a percibir contraprestación por las mejoras introducidas en el inmueble ni indemnización de ninguna naturaleza.-----------------------------------------------------CLAUSULA OCTAVA: Los indicadores urbanísticos y los usos del suelo correspondientes son los específicos para el P.I.M. contenidos en el Código de Ordenamiento Territorial. Valdrá también el premio por unificación de parcela a que hace referencia el art. 3.2.2.9. del C.O.T. El factor de ocupación F.O.S. no excederá del 0,5
pudiendo el Ente Administrador admitir hasta un veinte por ciento 20% de exceso en el caso de unificación de predios.-------------------------------------------------CLAUSULA NOVENA: Los impuestos, tasas y contribuciones conforme lo determina la Ley Provincial 13.744
que correspondan a cada predio industrial, son a cargo del Otorgado desde la fecha de la firma del presente Convenio. A tal efecto se efectuarán evaluaciones en forma individual, computándose a la vez la parte proporcional indivisa de los bienes que pudieran corresponderles.-----CLAUSULA DECIMA: La presente tenencia es otorgada bajo la condición resolutoria para el Otorgado de cumplir con todas las obligaciones emanadas de este convenio, de la Ley Provincial 13.744 y sus reglamentaciones y modificaciones, de la Ordenanza 22796 y sus modificatorias y del Reglamento Interno que el adquirente declara conocer y aceptar. ------------------------------------------CLAUSULA DECIMO PRIMERA: En caso de incumplimiento por parte del Otorgado de cualquiera de las obligaciones asumidas por el presente Convenio, en especial, en caso de falta de cumplimiento de las obras autorizadas dentro de los plazos acordados, el Otorgante podrá optar por:
a Intimar al Otorgado al cumplimiento de su obligación dentro del término de quince días, aplicándole una multa equivalente al dos por ciento 2% mensual del valor del Inmueble, por el lapso del incumplimiento y bajo apercibimiento de tener por rescindido el Convenio;
b Dar por rescindido directamente el convenio y a demandar los daños y perjuicios correspondientes y el reintegro del inmueble.----------------------------------------------------------------------------------

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/06/2017

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha02/06/2017

Nro. de páginas83

Nro. de ediciones855

Primera edición30/06/2010

Ultima edición01/07/2024

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