Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 10/01/2017

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ORDENANZA 22936 Sanción 24-11-16 Expte 40-9-2016
Decreto de Promulgación 2612 30-11-2016
Artículo 1º.- Admítanse los usos de suelo: estudio y consultorio profesional, inmobiliaria, compañía de seguros y agencia de viajes y turismo, en el inmueble sito en la calle Alvear n 3.202, en esquina con la calle San Lorenzo, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 138a, Parcela 1, Unidad Funcional 00-01, de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1º se encuentra condicionado a lo siguiente:
Cualquier denuncia de vecinos verificada en su grado de molestia, será causal suficiente para dejar sin efecto la admisión de los usos consignados en el artículo 1º.
Dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza 9784 -Código de Preservación Forestalen cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme prescribe la Ordenanza Nº 14576.
Artículo 3º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario de cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 4º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto N
818/96, modificado por Decreto N 2.269/99.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo ORDENANZA 22938 Sanción 24-1-16 Expte 223-M-1942 alc1
Decreto de Promulgación 2614 30-11-2016
Artículo 1º .- Autorízase con carácter precario a la firma Mueblería Rossi Hnos. S.R.L, a transferir a su nombre los usos de suelo Venta y Exposición de Muebles y Tapicería prescindiendo del requisito de carga y descarga prescripto en el Código de Ordenamiento Territorial C.O.T. y a anexar el uso Venta de Telas, en el inmueble ubicado en la Avda. Independencia nº 3542, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección D, Manzana 307 C, Parcela 12 C, de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo anterior se condiciona a:
2.1. No ocupar el espacio público vereda y/o calzada, temporal o permanentemente, con ningún elemento fijo o móvil carteles, publicidad, caballetes, señales u otros.
2.2.- Realizar las tareas de carga y descarga en los horarios normados en vigencia, con la prohibición de utilizar la calzada y/o vereda fuera de dicho horario.
2.3.- Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia o la falta de adecuación a lo requerido en los puntos anteriores, dejará sin efecto la presente autorización.
Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza nº 14.576.
Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente ante el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2269/99.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo ORDENANZA 22941 Sanción 10-11-16 Expte 16306-8-2013 alc 2 cpo 1
Decreto de Promulgación 2636 07-12-2016
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º inciso b de la Ordenanza 21621, el que quedará de la siguiente manera:
Artículo 3º.- La presente entrará en vigencia en los supuestos y plazos establecidos a continuación:
Conforme los titulares de licencia realicen la baja de una unidad para reemplazarla por otra, éstos deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º.
Cuando se efectúe la inspección anual correspondiente al año 2018.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 22942 Sanción 10-11-16 Expte 14310-0-2016
Decreto de Promulgación 2637 07-12-2016
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 284 de fecha 29 de septiembre de 2016 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante por medio del cual se autorizó al Sindicato Obreros de Maestranza de la República Argentina, el corte del tránsito vehicular en la calle Belgrano entre Córdoba y San Luis, para la instalación de un escenario, el día 30 de septiembre con motivo de la inauguración del Hotel Marqués del Mar.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 10/01/2017

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha10/01/2017

Nro. de páginas97

Nro. de ediciones855

Primera edición30/06/2010

Ultima edición01/07/2024

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