Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 10/01/2017

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

NAYLA ZULEMA MORCILLO Legajo Nº 24995/3 INSPECTOR INICIAL C.F. 15-02-00-01
35 horas semanales ARTÍCULO 2º.- Dese intervención a la Contaduría General, a los fines de realizar la tramitación correspondiente para proceder al pago de los servicios convalidados en el Artículo 1º del presente.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE GOBIERNO Y DE
SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, cumpliméntese lo dispuesto en el Artículo 2º del presente Decreto y comuníquese por la Dirección de la Función Pública.
Sbh VICENTE
BLANCO
ARROYO
DECRETO Nº 2068 29-09-2016 Expte. 2002-7-2016 Cpo. 1
ARTÍCULO 1º.- Convalídanse, los servicios prestados por el agente ALEJANDRO AHMED ALE Legajo Nº 23980/3, como ABOGADO I C.F. 2-17-74-02 45 horas semanales, con dependencia de la Dirección General de Resolución Alternativa de Conflictos U.E. 17-07-4-0-0-00, durante el período comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre de 2.015, inclusive, en Planta Permanente y con carácter Provisional, hasta el cumplimiento del plazo previsto en el Artículo 7º de la Ley Provincial Nº 11757 y el Art. 4º de la Ley 14656, dándosele por finalizadas las mismas funciones que venía desempeñando con carácter de Personal Temporario Mensualizado.
ARTÍCULO 2º.- Convalídanse, los servicios prestados por la agente, MARIA JULIA IRURZUN Legajo Nº 31152/1, como PROFESIONAL CARRERA MAYOR I C.F. 2-17-74-16 45 horas semanales, con dependencia de la Dirección General Centro de Operaciones y Monitoreo U.E. 17-06-3-0-0-00, durante el período comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre de 2.015, inclusive en Planta Permanente y con carácter Provisional, hasta el cumplimiento del plazo previsto en el Artículo 7º de la Ley Provincial Nº 11757 y el Art. 4º de la Ley 14656, dándosele por finalizadas las mismas funciones que venía desempeñando con carácter de Personal Temporario Mensualizado.
ARTÍCULO 3º.- Convalídase, a los agentes mencionados en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto, durante el período que allí se indica, una Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 4º.- Convalídase, a los agentes mencionados en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto, durante el período que allí se indica, un Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la Contaduría General, a los fines de realizar la tramitación correspondiente para proceder al pago de los servicios convalidados en los Artículos 1º y 2º y las bonificaciones convalidadas en los Artículos 3º y 4º del presente Decreto.
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO, por sí y a cargo de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, cumpliméntese lo dispuesto en el Artículo 5º del presente Decreto y comuníquese por la Dirección de la Función Pública.
Sbh VICENTE
ARROYO
DECRETO Nº 2135 05-10-2016 Expte. 4431-4-13 Alc. 01 Cpo. 01
ARTÍCULO 1.- Autorízase, con carácter precario, al Señor JUAN CARLOS CASTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ordenanza Nº 10.068, a afectar con los usos de suelo: TALLER
MECÁNICO, Y VENTA DE LUBRICANTES, REPUESTOS Y ACCESORIOS para automotores y maquinas agrícolas, el inmueble sito en la calle Valdez s/Nº, identificado catastralmente como:
Circunscripción II, Sección R, Manzana 83, Parcela 14, del Partido de General Pueyrredon.
ARTÍCULO 2.- Lo autorizado en el artículo 1 está condicionado a:
a Cumplimentar lo establecido en la Ley Provincial Nº 11720 y su Decreto Reglamentario nº 806/97 de residuos especiales.
b Reservar una superficie interna equivalente al 50% de la unidad de uso destinada a la guarda y estacionamiento para vehículos, según lo prescribe el artículo 5.5.2.5/3 del Código de Ordenamiento Territorial C.O.T..
c No ocupar el espacio público vereda y/o calzada, temporal o permanentemente, con la actividad o con cualquier elemento fijo o móvil carteles, equipos, herramientas, publicidad, señales, vehículos u otros.
d Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia y/o la falta de adecuación a lo requerido precedentemente, dejará sin efecto la presente autorización ARTÍCULO 3.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
ARTÍCULO 4.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto Nº 818/96, modificado por el Decreto Nº 2269/99.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, intervenga la Dirección de Ordenamiento Territorial, para su notificación y demás efectos gírese a la Delegación Sierra de los Padres y la Peregrina.
CCU/ccu DE PAZ

ARROYO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 10/01/2017

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha10/01/2017

Nro. de páginas97

Nro. de ediciones855

Primera edición30/06/2010

Ultima edición01/07/2024

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