Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 15/11/2016

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Turismo Aventura OFF-ROAD el día 17 de julio de 2016, con el fin de recaudar alimentos no perecederos, útiles escolares, etc. destinados a diversos comedores y merenderos.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegu
Magnoler
Arroyo
ORDENANZA 22847 Sanción 22-09-2016 Expte 11785-7-2016
Decreto de Promulgación 2222 14-10-2016
Artículo 1º.-Adhiérese la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a la Ley Nacional nº 27098 que instituye el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, que tiene por objeto la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo determinará en la reglamentación de la presente, la forma en que se aplicarán los alcances y objetivos de la Ley nº 27098.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui Volponi Arroyo ORDENANZA 22848 Sanción 13-10-2016 Expte 8791-6-2016
Decreto de promulgación 2245 18-10-2016
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 235 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante el día 9 de agosto de 2016, mediante el cual se otorgó el título Visitante Notable al médico cardiólogo Luis de la Fuente, por su destacada trayectoria.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Blanco Arroyo ORDENANZA 22849 Sanción 13-10-2016 Expte 9960-1-2016
Decreto de Promulgación 2246 18-10-2016
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 251 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante el día 23 de agosto de 2016, mediante el cual se otorgó el título Vecino Destacado al basquetbolista marplatense Patricio Garino.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 22850 Sanción 13-10-2016 Expte 12795-8-2015
Decreto de Promulgación 2247 18-10-2016
Artículo 1º .- Reconócese de legítimo abono los servicios prestados por el director y actores de la Comedia Municipal de Mar del Plata Nachman-Conti que a continuación se detallan, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015 en el marco de los ensayos y funciones de la obra Jettatore en el sillón y autorízase el pago a la Asociación Argentina de Actores CUIT 30-52572025-6, en representación de ellos, de la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS $ 316.800.-; a razón de PESOS
TRECE MIL DOSCIENTOS $ 13.200 mensuales a cada uno de los artistas:
DIRECTOR:
HÉCTOR ENRIQUE RODRÍGUEZ BRUSSA D.U 11.674.806
ACTORES:
XAVIER ARIF AGUILERA D.U 35.970.216
MARÍA DONDERO D.U 26.900.639
SERGIO MANUEL FERNANDEZ D.U 14.067.786
ANA MARÍA JUAREZ D.U 16.854.289
JORGE TAGLIONI D.U 10.798.313
SILVINA EVA SOUTO D.U 20.726.178
ANDRES CARLOS ZURITA D.U 12.713.623
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Rojas
Arroyo
ORDENANZA 22851 Sanción 13-10-2016 Expte 11900-5-2000
Decreto de Promulgación 2248 18-10-2016
Artículo 1º.- Autorízase con carácter precario al señor Daniel Fernando Contreras a transferir a su nombre y ampliar la superficie de los usos Prendas de Vestir, Venta de Artículos Regionales y Café, Bar y anexar las actividades Kiosco, Heladería, Casa de Te, Chocolatería, Restaurante y Agencia de Viajes y Turismo; y Club Social y Cultural, en el inmueble sito en la Calle nº 60 esquina nº 56, identificado catastralmente como:
Circunscripción IV, Sección A, Manzana 43, Parcela 7, del barrio Playa Chapadmalal del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1 se condiciona a:
2.a.- No ocupar espacio público vereda y/o calzada, temporal o permanentemente, con ningún elemento fijo o móvil carteles, publicidad, caballetes, señales u otros.
2.b.- Cumplir con el Código de Publicidad Urbana Ordenanza nº 20276 y sus modificatorias así como con su Decreto Reglamentario nº 290/12.
2.c.- Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia, o la falta de adecuación a lo requerido en los puntos anteriores, dejará sin efecto la presente autorización.
Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9784 Código de Preservación Forestal en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme a lo normado por la Ordenanza nº 14.576, con carácter previo a la habilitación.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 15/11/2016

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha15/11/2016

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones855

Primera edición30/06/2010

Ultima edición01/07/2024

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