Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 05/02/2016

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

DECRETOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO Nº 1 04-01-2016
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1º de abril de 2016, la renuncia presentada por el agente SEBASTIAN
EZEQUIEL CASSANO Legajo Nº 24226/3 D.N.I. Nº 26.049.934 al cargo de TECNICO IV C.F. 4-1874-01 45 hs. semanales - Nº de Orden 5734, en la División Licencia de Conducir, Manejo Defensivo y Accidentología U.E 02-17-2-0-2-01, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios por disminución de su capacidad laborativa, con carácter permanente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29º y 33º de la Ley 9650 texto ordenado Decreto 600/94.
ARTÍCULO 2º.- Déjase expresamente establecido que la aceptación de la renuncia es sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 33º de la Ley 9650, y que en caso de caducar el beneficio jubilatorio, el recurrente podrá hacer uso del beneficio que le acuerda el artículo 50º de la Ley Provincial 11757.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase el pago, a partir del 1º de abril de 2015, de la suma de PESOS ONCE MIL
CIENTO CINCUENTA CON SESENTA Y UN CENTAVOS $ 11.150,61, a valores vigentes al mes de Noviembre de 2015, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.
ARTÍCULO 4º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 3º queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.
ARTÍCULO 5º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
ARTÍCULO 6º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires Formulario 611.
ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse de la siguiente forma:
Artículo 3º a: Fin/Fun. 1-3-0 Programático 01-03-00 Inc. 6 P.P. 2 P.p. 1 P. Sp. 0 Ap. 0 F.Fin. 11-0 - U.E. 02-00-4-1-5-00 - Institucional 1-1-1-01-03-000 UER. 3.
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de la Función Pública e intervenga el Departamento Liquidación de Haberes.
p.m.
d.L.
VICENTE
ARROYO
DECRETO Nº 2 04-01-2016
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1º de abril de 2016, la renuncia presentada por el agente LUIS MARIO
GRASSO, Legajo Nº 22.481/1 D.N.I. Nº 6.391.235 al cargo PROFESIONAL CARRERA MAYOR
ESPECIALIZADO C.F. 02-21-66-12 36 horas semanales Nº de Orden 6100, en la Secretaría de Salud .U.E. 11-00-0-0-0-00, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 texto ordenado Decreto 600/94.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de la Función Pública.
Sbh a.L.
BLANCO
ARROYO
DECRETO Nº 3 04-01-2016
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1º de febrero de 2016, la renuncia presentada por la agente ADRIANA KUSSEROW Legajo Nº 19089/52 - D.N.I. Nº 10.262.527 al cargo de ORIENTADOR
SOCIAL C.F. 9-31-99-05 - Nº de Orden 3418, en el Jardín de Infantes Nº 3 Ceferino Namuncurá U.E.
08-00-0-2-1-03, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 texto ordenado Decreto 600/94.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago, a partir del 1º de febrero de 2016, de la suma de PESOS NUEVE
MIL SESENTA Y TRES CON ONCE CENTAVOS $ 9.063,11, a valores vigentes a Noviembre de 2015, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 2º queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.
ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con la beneficiaria tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires Formulario 611.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse a:
Fin/Fun. 1-3-0 Programático 01-03-00 Inc. 6 P.P. 2 P.p. 1 P. Sp. 0 Ap. 0 F.Fin. 1-1-0 - U.E. 0200-4-1-5-00 Institucional 1-1-1-01-03-000 UER. 3.
ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de La Función Pública e intervenga el Departamento Liquidación de Haberes.
p.m.
d.L.
CROVETTO
ARROYO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 05/02/2016

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha05/02/2016

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones855

Primera edición30/06/2010

Ultima edición01/07/2024

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