Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/05/2015

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

- Desarrollo de la autoestima - Sentido de proyección de futuro III Producción de actividades Prueba y clasificación de voces Ensayos en los timbres: soprano, contralto, tenor y bajo Preparación del repertorio de temas populares, folklórico, ciudadana y melódica, nacional e internacional Presentaciones en distintos escenarios y acontecimientos de la ciudad.
ANEXO II
CONTRATO
Entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, representada en este acto por el señor Secretario de Cultura LEANDRO LASERNA D.N.I 24.699.364 - con domicilio legal en la calle 9 de Julio nº 2717, conforme facultades conferidas por Decreto nº 381/08 y Decreto en adelante LA MUNICIPALIDAD" por una parte y el señor CARLOS
RAFAEL ROSA C.U.I.T. 20-06803886-4, L.E 6.803.886 con domicilio legal en la calle Belgrano 2261 2º piso dto. C, en su carácter de LOCADOR, ambos de la ciudad de Mar del Plata, en adelante EL LOCADOR, por la otra parte convienen en celebrar el presente contrato, el que se regirá por las condiciones y cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR se obliga a formar el Coro Juvenil en el marco del Programa Barrial de Música en Mar del Plata, de acuerdo a las actividades explicitadas en el Anexo I del Decreto
SEGUNDA: Como retribución de las obligaciones que asume EL LOCADOR, LA MUNICIPALIDAD se obliga a abonar la suma de pesos veintiún mil doscientos cuarenta $ 21.240.-, por todo concepto, lo que estará condicionado a la previa conformidad de las autoridades de la Secretaría de Cultura. El monto estipulado será abonado en tres pagos mensuales, iguales y consecutivos, a partir del 01 de abril de 2015.
TERCERA: EL LOCADOR se hace responsable en forma exclusiva de las obligaciones que pudieran surgir por lesiones a las personas o daños a las cosas de que se sirva, como así también de la reparación de los elementos e instalaciones que se ponen a su disposición por el presente.
CUARTA: En caso que EL LOCADOR entienda que necesitará contar con colaboradores para llevar a cabo las actividades indicadas en la Cláusula primera, estos quedarán a su exclusivo cargo. En consecuencia será responsable único y excluyente de todo aporte o contribución con destino al S.U.S.S propios y de sus colaboradores, como así también todas las obligaciones impositivas de orden nacional, provincial y/o municipal que le pudiera corresponder. LA MUNICIPALIDAD no asumirá ni deberá responder por ningún tipo de reclamo y/o planteo administrativo y/o laboral los que están bajo órbita exclusiva de la relación entre EL LOCADOR y sus colaboradores.
QUINTA: EL LOCADOR asume el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, impositivas, previsionales y las que legalmente correspondan, liberando a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad que eventualmente se le pudiera imputar por cualquier acontecimiento dañoso y manteniendo indemne a la misma ante cualquier tipo de reclamo que encuentre su causa en tal circunstancia.
SEXTA: El cumplimiento del presente contrato será controlado desde el municipio por la Secretaría de Cultura. A través de la intervención de dicha dependencia y de modo conjunto con EL LOCADOR se adoptarán las medidas tendientes a superar los inconvenientes que eventualmente puedan surgir y dificulten la ejecución del contrato o las posibles diferencias en cuanto a la interpretación de su texto.
SÉPTIMA: La falta de cumplimiento por una de las partes a cualquiera de las cláusulas pactadas en el presente contrato, producirá la mora automática de pleno derecho, facultando a la otra parte a rescindir el mismo y a reclamar eventuales daños y perjuicios ocasionados.
OCTAVA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal. A los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales a practicarse.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los días del mes de del año dos mil .
RAFAEL CARLOS ROSA
LEANDRO LASERNA
SECRETARIO DE CULTURA
DECRETO 704 01-04-2015 Expte. 3808-7-2013 ALC 63 CPO. 1
Artículo 1.- Declárase exenta en un cincuenta por ciento 50% del pago de la Tasa por Servicios Urbanos -en virtud de lo expuesto en el exordio del presentea la Sra. DI MARCO, Olga Marta, con solicitud interna nº 219/13, por la cuenta Nº 325.170/2 y por los Ejercicios Fiscales 2013, 2014 y 2015.Artículo 2.- La caducidad del beneficio se producirá de pleno derecho en los casos del artículo 267 de la Ordenanza Fiscal Texto s/Ord. 21.175.Artículo 3.- En caso de producirse modificaciones que puedan significar un cambio de la actual situación tributaria, las mismas deberán comunicarse al Departamento Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios de la Dirección de Coordinación de Recursos, dentro de los treinta 30 días de haberse producido.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.
Artículo 5.- Regístrese, dese al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Dirección de Coordinación de Recursos Departamento Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios.mlp.PEREZ
PULTI
DECRETO 705 01-04-2015 Expte. 3808-7-2013 ALC 86 CPO. 01
Artículo 1º.- Declárase exenta en un cincuenta por ciento 50% del pago de la Tasa por Servicios Urbanos -en virtud de lo expuesto en el exordio del presentea la Sra. GONZALEZ, Norma Angélica, con solicitud interna nº 348/13, por la cuenta Nº 049.697/5, por los Ejercicios Fiscales 2012, 2013 y 2014.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.
Artículo 3.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Dirección de Coordinación de Recursos Departamento Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios.mlp.-so PEREZ
PULTI
DECRETO 706 01-04-2015 Expte. 1182-3-2014 CPO. 1
ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda que en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública registra la cuenta nº 407.911/6 identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Manzana 81-B, Parcela 00, Polígono 01 25, Unidad Funcional 65 por los períodos adeudados y vencidos hasta la cuota 3º/2013 inclusive, en mérito a lo expuesto en el exordio del presente. Los pagos efectuados con anterioridad al presente quedarán firmes, sin derecho a reclamación de naturaleza alguna.ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.

95

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/05/2015

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha28/05/2015

Nro. de páginas98

Nro. de ediciones855

Primera edición30/06/2010

Ultima edición01/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2015>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31