Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 12/02/2015

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

BONIFATTI

PULTI

Los Anexos del presente decreto no se encuentrn digitalizados, los mismos podran ser consultados en su soporte papel en el Departamento Legislación y Documentación.DECRETO 3428 19-12-2014
Presidencia del EMVIAL. El importe de cada compra a realizar por el régimen de Caja Chica no podrá superar la suma de pesos QUINIENTOS $ 500.-.ARTÍCULO 2.- Fíjese en pesos SIETE MIL $ 7.000.- el monto de la Caja Chica de la Tesorería del EMVIAL para ser utilizada de la siguiente forma: pesos UN MIL $ 1.000.- para cambio de cajeros en Tesorería y pesos SEIS MIL $ 6.000.- para el pago de facturas que no superen la suma de pesos SEISCIENTOS $ 600.-.ARTÍCULO 3.- Fíjese en pesos SIETE MIL $ 7.000.- el monto de la Caja Chica del departamento de Taller del EMVIAL. El importe de cada compra a realizar por el régimen de Caja Chica no podrá superar la suma de pesos SEISCIENTOS $ 600.-.ARTICULO 4.- Fíjese en pesos SIETE MIL $ 7.000.- el monto de la Caja Chica del Departamento de Alumbrado Público del EMVIAL. El importe de cada compra a realizar por el régimen de Caja Chica no podrá superar la suma de pesos SEISCIENTOS $ 600..ARTICULO 5.- Fíjese en pesos SIETE MIL $ 7.000.- el monto de la Caja Chica del Departamento de Conservación Urbana del EMVIAL. El importe de cada compra a realizar por el régimen de Caja Chica no podrá superar la suma de pesos SEISCIENTOS $ 600..ARTICULO 6.- Fíjese en pesos SIETE MIL $ 7.000.- el monto de la Caja Chica del Departamento de Ingeniaría de Tránsito del EMVIAL. El importe de cada compra a realizar por el régimen de Caja Chica no podrá superar la suma de pesos SEISCIENTOS $ 600..ARTÍCULO 7 .- El presente decreto será refrendado por el señor PRESIDENTE del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público.ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase copia al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos intervenga el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público.BONIFATTI
PULTI
DECRETO 3430 19-12-2014
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta los cargos que se mencionan a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 11-01-0-2-4-00 Fin. y Fun. 3-1-0- Programático: 27-00-00- Institucional: 1-1-1-01-08-000 U.E.R. 8
DEPARTAMENTO COORDINACION DE ENFERMERÍA
Nº O.
C.F.
Denominación 7238 a 7242
2-16-00-06
Enfermero Universitario I
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse, a partir de la fecha de su notificación, a las personas que seguidamente se detallan, en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley 11757, como ENFERMERO UNIVERSITARIO I C.F. 2-16-00-06 35 horas semanales, en el Nº de Orden que para cada uno se indica, con dependencia del Departamento Coordinación de Enfermería U.E.
11-01-0-2-4-00:
VANESA VALERIA VALLEJO Legajo Nº 31634/1 M.I.Nº 25.583.695 Nº de Orden 7238.
ANDREA PATRICIA SEQUEIRA Legajo Nº 31632/1 M.I.Nº 22.895.337 Nº de Orden 7239.
ANALIA GAITE Legajo Nº 31636/1 M.I.Nº 31.734.311 Nº de Orden 7241.
MARIA ELENA LUJAN SOTO Legajo Nº 31633/1 M.I.Nº 24.853.794 Nº de Orden 7242.
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a las agentes designadas mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, una Bonificación por Actividad Crítica, equivalente al DIEZ POR CIENTO
10% del sueldo básico que percibirán de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Nº 992/08.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a las agentes designadas mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, una Bonificación por Tarea Riesgosa del VEINTICINCO POR CIENTO
25%, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a las agentes designadas mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, una Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 6º.- Acuérdase, a las agentes designadas mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, un Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 11-1-01-08-000 Prog. 27-00-00 Fin. y Fun. 3-1-0 - UER: 8 F.Fin. 1-1-0 Inc. 1 P.P. 1 P.p. 1 P.Sp. 3

Para Art. 3º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 P.Sp. 3 - Ap. 1
Para Art. 4º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 Ap.1Para Art. 5º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 Ap.3Para Art. 6º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 Ap.4.
ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE GOBIERNO Y DE
SALUD.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de la Función Pública.
Mac.
CRISTALDI
GARCIA
PULTI
DECRETO 3431 19-12-2014
ARTÍCULO 1º.- Reconócense los servicios prestados por el agente CRISTIAN MAXIMILIANO ATELA Legajo Nº 31709/1 como CAPACITADOR PROGRAMAS ESPECIALES con CUATRO 4 horas
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 12/02/2015

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha12/02/2015

Nro. de páginas150

Nro. de ediciones855

Primera edición30/06/2010

Ultima edición01/07/2024

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