Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/07/2013

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

bases y condiciones que rige la licitación, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Pérez Ciano Ovcak Pulti
ORDENANZA 21294
Expte 4272-1-2013 Sancion 23-05-2013
Decreto de Promulgación 1015 27-05-2013
Artículo 1º.- Convalídase el Convenio suscripto entre el Ente Municipal de Deportes y Recreación EMDER y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, que forma parte de la presente como Anexo I, a los fines de permitir el funcionamiento del Instituto Superior de Educación Física nº 84 en las instalaciones del Estadio José María Minella, durante el presente ciclo lectivo 2013, con motivo de las obras de reacondicionamiento del edificio donde funciona el Centro de Educación Física C.E.F. nº 1.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Pérez Ciano Taccone Pulti
El anexo correspondiente no se encuentra digitalizado, el mismo puede ser consultado en su soporte papel en el Departamento de Legislación y Documentación.

ORDENANZA 21295
Expte 5067-2-2013 Sancion 23-05-2013
Decreto de Promulgación 1016 27-05-2013
Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal el Taller Internacional Nexo Entre Agua y Energía en las Empresas de Saneamiento: Eficiencia Energética y Agua No Facturada, a celebrarse en la ciudad de Mar del Plata los días 5, 6 y 7 de junio de 2013, organizado por el Banco Mundial con la coorganización de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado OSSE.
Artículo 2º.- Autorízase a Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a coorganizar y solventar los gastos que demande la realización de las jornadas.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.Pérez Ciano DellOlio Pulti
ORDENANZA 21301
Expte 603-6-2010 Sancion 06-06-2013
Decreto de Promulgación 1119 07-06-2013
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.
BICE el Convenio de Préstamo que forma parte de la presente como Anexo I, mediante el cual se le otorga a la Municipalidad de General Pueyrredon un préstamo por hasta la suma de PESOS VEINTE MILLONES $ 20.000.000.-, para la ejecución de las obras de infraestructura para la ampliación y parcelización del Parque Industrial General Savio.
Artículo 2º.- El préstamo autorizado por el artículo anterior estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Amortización: El plazo será de siete 7 años y las cuotas serán mensuales.
Sistema de Amortización: El sistema de liquidación será alemán.
Interés: La tasa de interés será la tasa Badlar promedio corregida informada por el Banco Central de la República Argentina más un spread de 1,5%.
Cuota de interés: Serán cuotas mensuales.
Período de gracia del capital: Doce 12 meses.
Forma de pago: El importe correspondiente al pago de los servicios de capital e intereses será retenido de los recursos que le correspondan a la Municipalidad de General Pueyrredon por la distribución del régimen de coparticipación de impuestos Ley 10.559 y modificatorias y/o del régimen que en el futuro lo reemplace.
Artículo 3º.- Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto Ampliación del Parque Industrial General Savio.
Artículo 4º.- Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada BICE - Municipio de General Pueyrredon Proyecto Ampliación Parque Industrial, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5º.- Aféctanse los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del mencionado Convenio.
Artículo 6º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias para atender el pago del servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el artículo 3º. Los presupuestos futuros deberán contemplar las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.
Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el artículo 3º de la presente ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Convenio de Préstamo.
Artículo 8º.- Remítase la presente ordenanza al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires para la emisión del informe técnico y de evaluación conforme lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley 12.462.
Artículo 9º.- Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el artículo anterior y los requisitos establecidos en la parte pertinente de la Ley Orgánica de los
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/07/2013

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha02/07/2013

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones855

Primera edición30/06/2010

Ultima edición01/07/2024

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