Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/11/2012

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ARTíCULO 3º.- La Comisión se regirá por lo establecido en las Ordenanzas Nº 7122 y Nº 15413, y en el aspecto contable, por lo determinado en el artículo 8º de la primer norma legal mencionada.
ARTíCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Salud.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, comuníquese y por medio de la Dirección de Protección Sanitaria notifíquese a los integrantes de la Comisión designada por el artículo 1º. Cumplido, tome conocimiento la Contaduría Municipal.
Ferro Pulti
DECRETO 1719 31-07-2012
Expte 18661-1-2007 Cpo 01
ARTÍCULO 1.-Autorízase, de acuerdo con el artículo 5.1.1.12 del C.O.T., con CARÁCTER
PRECARIO a la firma PEPIJAFA S.R.L. a transferir a su nombre el uso TEATRO, prescindiendo del requisito de estacionamiento, que se desarrolla en el inmueble ubicado en la calle Guemes n2955, sito en el predio identificado catastralmente como: Circ.VI, Secc.D, Manz.283C, Parcela 12a de la ciudad de Mar del Plata.
ARTÍCULO 2.-Lo autorizado en el artículo 1 se condiciona a:
2.1.- Cumplimentar las condiciones de los medios de salida, protección contra incendio y aislamiento acústico, prescritas en los artículos 3.6, 3.17, y 4.12.11 del Reglamento General de Construcciones R.G.C. respectivamente; conjuntamente con las emanadas del informe del Cuartel de Bomberos Mar del Plata, obrante en el expediente n18661-1-07 Cpo01.
2.2.-Guardar las disposiciones referidas al régimen de vibraciones y ruidos molestos, establecidas por la Ordenanzas n12032 y 12033.
2.3.-Cualquier denuncia de vecino, verificable en su grado de molestia y/o falta de adecuación a lo requerido precedentemente, dejará sin efecto la presente autorización.
ARTÍCULO 3.-Deberá cumplimentar con lo establecido en la Ordenanza n9784-Código de Preservación Forestal-en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo establecido en la Ordenanza n14576; con carácter previo a la habilitación.
ARTÍCULO 4.- Rigen para la presente habilitación los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n818/96, modificado por Decreto n2269/99.
ARTÍCULO 5.-La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario de cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite, ante el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana, y aún durante todo el proceso que conlleve la prosecución de dicho acto administrativo.
ARTÍCULO 6.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 7.-Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, intervenga la Dirección de Ordenamiento Territorial, para su notificación y demás efectos gírese a la Dirección de Inspección General.
Castorina Pulti
DECRETO 1748 01-08-2012
Expte 5767-4-2012 Cpo 01
ARTÍCULO 1: Convalídase la tácita contratación en los términos del artículo 156º inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de las señoras Ana María Jarmoluk y Silvana Jarmoluk, quienes realizaron el video institucional documental del Centro de Disposición Final de Residuos de Mar del Plata HDV 1080x1440, según el siguiente detalle:

ANA MARÍA JARMOLUK DNI 20.726.012
CUIT 27-20726012-1
Domicilio: Hipólito Yrigoyen 2543 1 Dto E
Monto total: siete mil doscientos pesos $ 7.200

SILVANA JARMOLUK DNI 18.779.056
CUIT 27-18779056-0
Domicilio: Hipólito Yrigoyen 2543 1 Dto E
Monto total: siete mil doscientos pesos $ 7.200
ARTÍCULO 2º: Autorízase el pago de la suma de pesos catorce mil cuatrocientos pesos $ 14.400, por todo concepto, como contraprestación por las tácitas contrataciones detalladas en el artículo 1 del presente.
ARTÍCULO 3º: El egreso que demande lo dispuesto en el artículo 2º del presente se imputará a la partida: Jurisdicción 1110111000 UER 13 F.Fin. 110 Programático 16-00-00 Inc. 3 P.P.4 P.p.9 P.Sp.0
Importe $ 14.400.ARTÍCULO 4: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y Hacienda y de Cultura.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese e intervengan las Secretarías de Cultura, Economía y Hacienda y la Contaduría General.
Reales Fernandez Pulti

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/11/2012

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha28/11/2012

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones855

Primera edición30/06/2010

Ultima edición01/07/2024

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