Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 25/07/2012

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Fuente: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente ante el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 6º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2269/99.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.-

Dicándilo Castorina
Ciano Pulti
ORDENANZA 20863
Expte 4209-9-2011 Sancion 31-05-2012
Decreto de Promulgación 1271 06-06-2012
Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario al señor Marcelo Fabio Moreno a transferir a su nombre el uso Sala Velatoria - Exposición y Venta de Ataúdes - Servicio de Cafetería Complementario que se desarrolla en el inmueble ubicado en la Avenida Constitución nº 5946, sito en el predio identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 20G, Parcela 5a de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1º se condiciona a cumplimentar lo establecido en la Ordenanza nº 7811, con excepción del artículo 6º.
Artículo 3º.- La presente autorización se otorga condicionada a que el requirente cumpla con la normativa que rige la publicidad urbana en el Partido de General Pueyrredon - Código de Publicidad y su reglamentación.
Artículo 4º.- Con carácter previo, deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9.784 Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza nº 14.576.
Artículo 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad de manera continua e interrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente ante el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 6º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2269/99.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.Dicándilo Ciano Castorina Pulti
ORDENANZA 20864
Expte 14749-7-2011 Sancion 31-05-2012
Decreto de Promulgación 1272 06-06-2012
Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario, a la firma Distribuidora Francisco Maderos S.R.L., a afectar con el uso de suelo: Venta al por Mayor de Productos Alimenticios Envasados, Lácteos, Quesos y Fiambres con depósito y cámaras frigoríficas complementarias, el inmueble sito en la Av. Jara nº 1069, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección C, Manzana 206d, Parcela 11a de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1º se otorga condicionado a:
a No ocupar el espacio público vereda y/o calzada, temporal o permanentemente, con la actividad o con cualquier elemento fijo o móvil carteles, publicidad, vehículos, caballetes, señales, equipos, herramientas u otros.
b Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia y/o la falta de adecuación a lo requerido precedentemente, dejará sin efecto la presente autorización.
Artículo 3º.- La presente autorización se otorga condicionada a que el requirente cumpla con la normativa que rige la publicidad urbana en el Partido de General Pueyrredon - Código de Publicidad y su reglamentación.
Artículo 4º.- Con carácter previo, deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9.784 Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza nº 14.576.
Artículo 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente ante el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 6º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2269/99.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.Dicándilo Ciano Castorina Pulti
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 25/07/2012

TítuloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaísArgentina

Fecha25/07/2012

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones855

Primera edición30/06/2010

Ultima edición01/07/2024

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