Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 28/6/2024

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 301
8.000.000,00, dinero que saldrá de la partida Nº 33.01.304.1.13.399 y Nº 30.01.100.1.60.620; que se abonará de la siguiente manera: ocho cheques de un millón de pesos $
1.000.000,00 cada uno, de pago mensual con vencimiento a partir del mes de julio de 2024.CUARTA: Las partes reconocen que Asociación Cordobesa de Regularidad y Rally ACRYR, se hace responsable del control de tiempos de la carrera y la publicación de los mismos de manera On Line, como así también del Seguro de Espectador, a cargo de la aseguradora RIO URUGUAY SEGUROS, el seguro de la Asociación Argentina de Volantes AAV para pilotos y navegantes, la cobertura de Rescate y Servicios de Emergencia Médicas de VITTAL, exigidos por la Federación Regional de Automovilismo de la Provincia de Córdoba, cuyas pólizas serán exhibidas a la MUNICIPALIDAD con anterioridad al inicio de la carrera, eximiendo a esta de toda responsabilidad. La MUNICIPALIDAD se compromete a colaborar en la medida de sus posibilidades y sin asumir responsabilidad alguna, en todos los aspectos relacionados con la competencia.QUINTA: EL PROMOTOR se compromete a mencionar en la promoción y publicidad del Rally Día de La Bandera 2024 a la CIUDAD de VILLA CARLOS PAZ y en toda la información que brinde sobre la carrera, ya sea conferencia de prensa, comunicados, afiches, folletos, Internet, etc.; con cobertura especial de Cadena 3 Cba, Radio Mitre Cba, Carburando Radio, Carburando TyC Sport, Rondi Rally América Sport, Motor Total Showsport.SEXTA: El PROMOTOR toma a su cargo la instalación de una oficina móvil para Verificación Administrativa, Cómputos y Entrega de Premios, como así también la realización de los Trofeos y Medallas para el evento.SEPTIMA: Para todas las comunicaciones, judiciales y extrajudiciales, y efectos legales derivados de este contrato, las partes se someten libre y voluntariamente a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, renunciando en forma expresa a cualquier fuero de excepción que les pudiera corresponder, fijando los domicilios en los supra indicados.En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En la ciudad de Villa Carlos Paz, a los Fdo.: Lic. Ma. Alejandra ROLDÁN, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. BOHN, Secretaria LegislativaEsteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Sebastián BOLDRINI, Sec.de Turismo e Innovación, Cultura y Deportes
Ramón C. MONTENEGRO, Oficial MayorPromulgada por Decreto Nº 300/DE/2024
Villa Carlos Paz, 19 de junio de 2024
Fdo: Esteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Sebastián BOLDRINI, Sec.de Turismo e Innovación, Cultura y Deportes
Ramón C. MONTENEGRO, Oficial MayorORDENANZA Nº 7096
VILLA CARLOS PAZ, 14 de junio de 2024.EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR el artículo N 90 de la Ordenanza N 7071, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo N 90: Cuando la conducta desplegada según artículos 86, 87, 88 y 89 del presente ordenamiento, lo fuere en época declarada de Alerta Naranja y/o Alerta Roja Ordenanza Nº6744 o la que en el futuro la sustituya, respecto al servicio de Agua Potable y Corriente, la sanción a aplicar será del doble de la impuesta y del triple de la impuesta, respectivamente.

16

PRIMERA SECCIÓN
28 de junio de 2024
ARTÍCULO 2. - MODIFICAR el artículo N 170 de la Ordenanza N 7071, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo N 170: El que organizare, promoviere y/o difundiere, sea por cualquier medio, de actividades, eventos y/o fiestas detalladas en el artículo 169, será sancionado con multa de 25 a 70 U.V.
ARTÍCULO 3. - MODIFICAR el artículo N 314 de la Ordenanza N 7071, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo N 314: En caso de reincidencia en el caso de las faltas contenidas en los artículos 312 y 313º será sancionado con una multa de 7 a 20 UV. El Juez/a de Faltas remitirá al DEM los antecedentes de las infracciones quien determinará de acuerdo a la gravedad de las mismas las sanciones complementarias aplicables.
ARTÍCULO 4. - MODIFICAR el artículo N 319 de la Ordenanza N 7071, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo N 319: En caso de los previstos en las faltas contenidas en los artículos 317 y 318 el Juez/a de Faltas remitirá al DEM los antecedentes de las infracciones quien determinará de acuerdo a la gravedad de las mismas las sanciones complementarias aplicables.
ARTÍCULO 5. - GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.Fdo.: Lic. Ma. Alejandra ROLDÁN, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. BOHN, Secretaria LegislativaEsteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Ma. Soledad ZACARÍAS, Secretaria de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana Ramón C. MONTENEGRO, Oficial MayorPromulgada por Decreto Nº 298/DE/2024
Villa Carlos Paz, 19 de junio de 2024
Fdo: Esteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Ma. Soledad ZACARÍAS, Secretaria de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana Ramón C. MONTENEGRO, Oficial Mayor

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 28/6/2024

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha28/06/2024

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones389

Primera edición01/01/2015

Ultima edición28/06/2024

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