Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 19/6/2024

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 299
los proponentes, pudiendo requerir toda otra información aclaratoria que a su solo juicio estime necesario.
Artículo 5º.- APERTURA DE LAS PROPUESTAS: En el día, hora y lugar fijados para el presente llamado y en presencia del funcionario actuante, se realizará la apertura de las Propuestas de la siguiente forma:
Se anunciará el número de sobres recibidos y se procederá a su apertura por el orden en que se hayan efectuado las Presentaciones de las Propuestas. Se Verificará la presentación formal de acuerdo a lo exigido en el Artículo 4º del presente pliego. Al finalizar la apertura de sobres, se oirán las observaciones que deseen formular los oferentes.
Las presentaciones serán agregadas como constancia al respectivo expediente.
Se labrará un Acta de todo lo actuado, la que previa lectura, será firmada por los presentes que deseen hacerlo y quién preside el acto.
La documentación presentada por cada proponente será foliada y rubricada por el o los funcionarios que presidan el acto.
Artículo 6º: COMISIÓN DE SELECCIÓN: La Comisión de Selección estará conformada por:
-El Secretario de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana -El Secretario de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental -El Secretario General y de Vinculación Institucional Terminado el Acto de Apertura de las Propuestas, y previa intervención de Asesoría Letrada, se constituirá la Comisión de Selección. Evaluarán las propuestas respecto de la conveniencia económica, técnica, antecedentes y demás elementos que se consideren necesarios a tener en consideración, en base a los elementos aportados en las presentaciones, a los antecedentes obrantes en la Municipalidad de los últimos dos 2 años si los hubiere y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada. Con esas bases, se elaborará un orden de mérito.-.
A tal efecto, la Comisión de Selección queda facultada para solicitar las aclaraciones que estime necesarias a los fines de la mejor evaluación de los oferentes, como asimismo recabar toda la información relativa a idoneidad de planteles humanos, materiales, medios económicos y técnicos que permitan verificar que los Proponentes se encuentran en condiciones de cumplimentar con la Iniciativa privada propuesta.Las aclaraciones que pudieren resultar necesarias, no implicarán modificación de la propuesta. La Comisión de Selección deberá expedirse en el término máximo de veinte 20 días, contados desde la fecha de apertura y elevará su informe al Departamento Ejecutivo.
Artículo 7º.- SELECCION - IMPUGNACIONES:
La Selección recaerá en la propuesta que se estime como más conveniente o ventajosa. La Selección será notificada por Decreto Municipal a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental.El Departamento Ejecutivo se reserva el derecho conferido por el artículo 81º de la Ordenanza Nº 1511 y modificatorias de rechazar total o parcialmente las propuestas. Este rechazo no dará lugar a indemnización o resarcimiento alguno, por parte del Municipio. La resolución sobre la calificación de proponentes y propuestas será IRRECURRIBLE, y no dará derecho a reclamo de ninguna naturaleza, por cuanto queda establecido que ello es facultad exclusiva del Municipio.
Las impugnaciones o recursos en contra de la selección efectuada deberán presentarse por Mesa de Entradas dentro de los tres 3
días, contados desde la fecha de promulgación del respectivo Decreto. Para presentar cada una de las impugnaciones o recursos, el interesado deberá constituir un depósito en efectivo por la suma de pesos mil $ 1.000 la que deberá ser depositada en la Tesorería Municipal. Este depósito deberá constituirlo para cada proceso.-

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PRIMERA SECCIÓN
19 de junio de 2024
Las impugnaciones debidamente fundadas se interpondrán por escrito y suscripta por el impugnante. Además para que sean consideradas deberán ser acompañadas por el correspondiente recibo del Depósito por impugnación. Dicho Depósito le será devuelto en el supuesto de que dicha impugnación sea admitida;
en el caso de ser rechazada se perderá a favor de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.
Artículo 8º.- MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS:
Las propuestas se considerarán firmes y válidas durante cuarenta 40 días a contar desde la fecha de apertura del Llamado a presentación de iniciativas privadas y durante este lapso la Municipalidad deberá aceptarlas o rechazarlas. Si algún proponente desistiera antes de este plazo, perderá el depósito de Garantía de la Oferta establecido en el presente Pliego -Si por causas de fuerza mayor, la Municipalidad no resolviera la selección en el plazo previsto, podrá solicitar a los Proponentes una ampliación de hasta treinta 30 días del plazo de mantenimiento, la cual podrá o no, ser aceptada por los Proponentes sin penalidad alguna y sin que dicha ampliación de plazo impliquen derecho a indemnización de naturaleza alguna para los mismos.
Artículo 9º.-DEL PROCESO LICITATORIO:
Una vez seleccionada y aceptada por Decreto Municipal una de las Iniciativas Privadas propuestas, ésta será sometida a Licitación Pública previa aprobación por parte del Concejo de Representantes de la correspondiente Ordenanza.Una vez efectuada la Licitación Pública correspondiente en base a la presentación de la Iniciativa Seleccionada y aceptada por Decreto del Departamento Ejecutivo, se procederá a la adjudicación de la oferta más conveniente en el marco del Pliego Licitatorio aprobado al afecto.
A los fines de la determinación de los porcentajes expresados en el Artículo 4º del Decreto Reglamentario 531 se establece:
- Se considerará que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia de precios relativos canon, tarifa, monto de inversión, etc, entre la oferta iniciadora seleccionada y la mejor calificada del proceso licitatorio no sea superior en hasta un siete por ciento 7%.- El adjudicatario de la Licitación Pública, en caso de no ser el Iniciador Seleccionado, deberá reembolsar a éste, un tres por ciento 3% del Monto de la propuesta económica del adjudicatario Monto de inversión, canon si correspondiera, etc, monto que tendrá como límite máximo, el que surja de aplicar idéntico porcentaje a la oferta propuesta por el Iniciador.Artículo 10º.-JURISDICCIÓN RECLAMACIÓN PREVIA
DOMICILIO:
Todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación e interpretación del proceso de Iniciativa privada, deberán debatirse ante la jurisdicción de los TRIBUNALES del fuero Contencioso
Administrativo de la Ciudad de Córdoba, de conformidad a la ley de la materia. En forma previa a la promoción de cualquier demanda judicial, el adjudicatario estará obligado a formular reclamación administrativa ante el Municipio tendiente a obtener el pronunciamiento del Departamento Ejecutivo.
A todos los efectos, se considerara como domicilio del adjudicatario el fijado en la presentación, que deberá situarse en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Pcia. de Córdoba. El Municipio fija domicilio en la calle Liniers nº 50 de la Ciudad de Villa Carlos Paz.
Los domicilios así constituidos se consideran subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.
Fdo.: Esteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Lic. Carla LIVELLI, Sec. Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental Ramón C. MONTENEGRO, Oficial MayorDECRETO N 246/A/2024
VILLA CARLOS PAZ, 21 de mayo de 2024

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 19/6/2024

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha19/06/2024

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones393

Primera edición01/01/2015

Ultima edición26/07/2024

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