Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 25/7/2018

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Oficial Municipal de Villa Carlos Paz
ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 416 / DE / 2018.

JURISDIC. -SUB JURISD.

-PROGRAMA-ANEXO -INCISO-ITEMDESCRIPC.

36.01.100.1.13.324.
36.01.100.1.12.221.
35.50.100.2.24.416.
35.50.100.1.12.211.
35.50.100.2.24.420.
35.50.100.2.24.422.
33.31.100.1.13.331.

OTROS SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES
UTILES Y MATERIALES ELECTRICOS
EQUIPOS ELECTRONICOS E INFORMATICOS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
EQUIPOS VARIOS
OBRAS DE ARTE
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
CONVENIOS C/ORG. PROVINCIALES NACIONALES E
INTERN
TEXTILES Y VESTUARIOS
ESTIMULO DEPORTIVO

$ 100.000

TOTAL

$ 413.000

33.31.100.1.13.339.
33.31.100.1.12.213.
33.31.100.1.15.512.

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 21 de junio de 2018
VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para diferentes Secretarías Municipales; y CONSIDERANDO: Que el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6309, Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.Que el Art. 6º de dicha Ordenanza establece El Departamento Ejecutivo podrá variar las partidas presupuestarias de Tercer Nivel o inferior pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones.Que asimismo, el Art. 11º de dicha Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a crear, modificar y/o fusionar las Partidas a partir del tercer nivel.Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.Por ello:

Junio de 2018

AUMENTA

DISMINUYE
$ 100.000

$ 20.000
$ 3.000
$ $

15.000
8.000

$ 165.000
$ 125.000
$ 70.000
$ 220.000
$ 413.000

ARTÍCULO 2º.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 420 / C / 2018.

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 21 de junio de 2018
VISTO: Lo dispuesto por la Carta Orgánica, particularmente en su Articulo 38 y concordantes; y CONSIDERANDO: Que es deber del Municipio propender al Estado de Bienestar, promoviendo el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la formación y capacitación de trabajadores, la reconversión de mano de obra, la inclusión social y el desarrollo de políticas sociales coordinadas.Que a tales fines, el Municipio formula planes integrales.Que conforme a este postulado, corresponde realizar el pago sobre el monto estipulado en el decreto Numero 673/DE/2014 llevando a cabo el Programa de Becas del Municipio, que se encuentra reglamentado mediante Decreto Numero 138/DE/2004 y Ordenanza Numero 5591 y Numero 5788.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR, a partir del Tercer Nivel el Presupuesto General de Gastos en vigencia, de la siguiente manera:

Por ello:

Publicado: Julio de 2018
- página 34 -

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 25/7/2018

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha25/07/2018

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones389

Primera edición01/01/2015

Ultima edición28/06/2024

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